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Novariense del 22 de Noviembre
de 1664 lo declaraba la misma S. Cong: el día 22 de Enero de 1667. Después Clemente IX de feliz memoria, confirmó de nuevo los decretos de la S. Congr. por el breve cuyo inicio es: Cum fel. rec., y la predicha disposición de Alejandro VII, en cuanto a los altares de cualquier modo privilegiados,
la extendió no a perpetuidad sino por siete
años, o por un tiempo más breve, o más largo, y no a todos sino a alguno o sólo por algunos días de la semana, para ahora y en lo futuro, el día 23 de Septiembre de 1669. Finalmente fue propuesta la duda de si las supradichas declaraciones de Alejandro VII y Clemente IX se aplicaban también en los domingos y en las infraoctavas de Pascua, Resurrección, Pentecostés y Corpus Christi y en otros días del año en los cuales aunque no estén impedidos por fiesta doble, no pueden celebrarse misas de difuntos según el rito de la iglesia, puesto que ciertamente las misas que es lícito celebrar en esos mismos días, se celebran guardando la forma de los privilegios, para altares privilegiados. La misma S. Cong. de Rit. el 3 de Abril de 1688 respondió que las declaraciones de los predichos Pontífices se habían de entender para todos los días en los cuales según las rúbricas no se pueden celebrar misas de difuntos. Y el mismo decreto inmediatamente fue confirmado por el Papa Inocencio XI de feliz memoria, por el breve especial que empieza: Alias postquam, dado el día 24 de Mayo de 1688. También quedó prohibido el 21 de Julio de 1670 aprobado por Clemente X, que se celebraran misas votivas, o por los difuntos en la infraoctava del Corpus Christi, y en la infraoctava de la Natividad del Señor. Antes, ciertamente, las misas de los difuntos
sólo se decían en la agonía, y así fácilmente se entienden las palabras del ofertorio de esta misa: No las trague el abismo ni caigan en las tinieblas; y aquello de: Haz, Señor, que pasen de la muerte a la vida. Lo cual ciertamente hoy difícilmente puede entenderse de las almas del purgatorio, a no ser que entendamos con el nombre de Tártaro y de obscuridad, el purgatorio, pidiendo que no queden allí por mucho tiempo y que no caigan (según nuestro modo de entender) en la obscuridad
del olvido. Y otras muchas cosas difíciles se encuentran, que explica Suárez. En la misa de los difuntos la homília, se hace terminada la misa, y el obispo no debe en estas misas usar la séptima candela que suele ponerse a su lado en el altar: 19 de Mayo de 1607.
365. Ciertamente, algunas veces suelen celebrarse
misas según la devoción del celebrante, fuera de lo prescrito en el calendario, que se llaman
votivas como voluntarias, en las cuales regularmente
se omiten el gloria y el credo. C. 4. h. t. Sin embargo, no pueden celebrarse en los días de fiesta doble o en las octavas solemnes, excluídas las impedidas dobles, S. Cong. Rit. 28 de Agosto de 1627, a no ser que una causa grave o pública aconseje otra cosa, y entonces se dice gloria y credo, y siempre se lee al fin el evangelio de San Juan. Cuando en la octava de algún Santo, acontezca
celebrar su misa votiva, entonces Gavanto afirma que se ha de celebrar la del día. Lo mismo si acontece que se celebre la misa votiva de algún Santo en el mismo día de su natalicio, del cual sin embargo no se reza el oficio, entonces se dice gloria con las tres oraciones, de las cuales la segunda será la del Santo, del cual se reza el oficio, como suele acontecer en el título de algún santuario o de Santo simple en día impedido por oficio doble
o semidoble, la cual misa suele llamarse votiva.
En las misas votivas de la B. Virgen no se dice gloria, a no ser en Sábado, día en el cual aunque no se rece su oficio, sí se dice su misa, y siempre se debe decir con gloria, ya que el Sábado de la Sma. Virgen es sagrado, pues como el Sábado es la puerta del día Domingo, y éste símbolo de la eternidad, así la Sma. Virgen es la piadosa portera del eterno refrigerio y descanso, por lo cual bien está meritoriamente dedicarlo a la Sma. Virgen. Para celebrar la misa votiva, aun en los domingos y fiestas dobles, exceptuando las fiestas mayores de la Pascua, de la Ascención y semejantes, se consideran causas válidas todas las que miran al bien común, como la necesidad de la guerra, de la lluvia, o de cualquier mal común, o la salud del sumo Pontífice, del obispo, o de un gran príncipe que está en peligro. También es lícito celebrar misas votivas en la exposición del Santísimo tanto en los días de carnaval, como en la oración de las 40 horas, y en la acción de gracias por un favor común; igualmente, en elecciones tanto generales como provinciales de los regulares, y en estos casos puede hacerse procesión. En la santa Casa de Loreto, en cualquier misa votiva de la Sma. Virgen siempre se dice gloria, aunque no sea en Sábado. Por privilegio puede allí celebrarse misa de la Anunciación durante todo el año, y cuando se lee el evangelio se dice: Fue enviado el ángel Gabriel a esta ciudad. Y en el evangelio final se dice: El Verbo de Dios aquí se hizo carne. Así Macri Hiero-Lexico, V. Evangelium. < Pero ahora se dice la misa votiva de la B. V. según el tiempo, y no se añade nada en el evangelio. Solamente en la letanía se dice: El ángel del Señor aquí anunció a María. >
En estas islas cada sábado del año se dice misa solemne votiva de la Sma. Virgen, propia del tiempo por la constancia de los indios en la fe y por la conservación de la religión en aquellas partes,
que es ciertamente causa gravísima y pública, ya que es la máxima razón que milita en favor de la religión, L. 43. ff. de Religios. et sumpt.
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