en la consunción, o comunión del sacerdote, ya que el sacrificio debe consistir en una acción, mediante la cual el sacerdote ofrezca algo, y por la comunión solamente recibe. Además de que el sacrificio debe consistir en la acción que el sacerdote haga en la persona de Cristo por la potestad directamente recibida en fuerza de la ordenación, lo cual falta en tal sunción, aunque por otra parte, esta comunión es el complemento extrínseco del sacrificio, necesario por el precepto de Cristo, por lo que no puede ser omitido por el sacerdote. c. 11. de Cons. D. 2. Y ciertamente, esta acción no se hace en la persona de Cristo, sino que es hecha por el sacerdote como miembro de Cristo, que participa de la víctima ofrecida. De donde el sacerdote que va a tomar la eucaristía ora del mismo modo por sí y por los demás, diciendo: Para que cuantos tomemos parte de este altar seamos llenos de toda gracia y bendición celestial. Por lo tanto, inmediatamente en propia persona dice: Señor, no soy digno de que entres en mi casa, y consecuentemente, no representa la persona de Cristo, y por lo tanto, no puede el sacrificio consistir en tal acción. Por lo que Santo Tomás in 3. p. q. 79. art. 5. dice: Este sacramento al mismo tiempo es sacrificio y sacramento, pero la razón de sacrificio la tiene en cuanto que es ofrecido, y la razón de sacramento en cuanto se consume. Finalmente, tampoco el sacrificio consiste en la distribución que se hace a los que comulgan; ya que ex Trid. sess. 22. can. 8. y del uso frecuente de la iglesia, en muchas misas falta esta distribución, en las cuales, si se dice que falta la razón del sacrificio, es estar demente. En la liturgia del Viernes Santo, o Parasceve, ciertamente, no se hace el sacrificio, ya que falta la consagración, y sólo se consume la hostia inmolada por el sacrificio del día anterior, pero por razón de las ceremonias, que de algún modo coinciden con las ceremonias del sacrificio, se dice que se hace, en tal día, objetiva, e impropiamente, un sacrificio. Por último, ya en la ley antigua, y ahora a menudo en la iglesia, principalmente en las misas solemnes se inciensa. En otro tiempo la incensación del altar significaba la virtud del Altísimo bajando sobre la Virgen. La incensación de la hostia significa la unción de Cristo hecha por la Magdalena antes de la pasión. Y ya los gentiles usaban el incensario en reverencia de sus dioses. Así en Ovidio Metam. 14: Siempre serás para mí una diosa, confesaré que tuyos son los favores, te levantaré un templo y en él te tributaré los honores del incienso. La incensación debe ser, según la mayor parte, de incienso, para que se verifiquen las palabras en la bendición y en la incensación hecha. Cuando se inciensa el sacramento de la Santísima Eucaristía el incienso no se bendice; pero al contrario si con ocasión de la celebración de las misas, o de las vísperas se inciensa el altar, porque entonces se bendice el incienso, aunque este expuesto el sacramento. Nadie, pues, ni el legado, ni el cardenal, ni el obispo, si no son mitrados, se inciensan en la misa, a no ser una sola vez, es decir, después de la ofrenda. Cuando se debe incensar al papa que está sentado, es incensado por el cardenal asistente arrodillado por reverencia a la cátedra, que es la sede primera. Pero cuando debe ser incensado de pie, entonces también el cardenal inciensa de pie. La triple incensación sólo debe darse a uno solo, es decir, al más digno, S. Congreg. 11 de Dic. de 1604. Cuando se inciensa el altar debe comenzarse del lado izquierdo. Finalmente: in L. 13. tit. 15. lib. 13. R. Ind. se dice: Si estuviere en uso incensar el Diacono a los Presidentes, quando asistieren a la Iglesia a los Divinos Oficios, se continúe con los sucesores, y guarde la costumbre: y en ningún caso se haya de incensar a las mugeres de los Presidentes, ni Oidores, ni darles la paz. El sacerdote, aunque esté el Sacramento expuesto, se inciensa, según Gavanto.
389. Los sacerdotes regulares no pueden ser impedidos por los ordinarios de que celebren misas y divinos oficios en sus iglesias, aun en los días domingos y en las fiestas, aunque los párrocos celebren en sus iglesias, ex Const. S. Pii V. Etsi Mendicantium. Pueden llamar al pueblo con el tañido de la campana, aun antes de que se toque la campana parroquial, excepto el Sábado Santo. Igualmente los fieles que oyen la misa en las iglesias de los regulares, cumplen con el precepto. Sin que obste el Trid. sess. 22. in Decret. de Observand. in celebrat. Miss. Ni puede prohibirse a los regulares que celebren en cualquier iglesia. Los sacerdotes extraños o peregrinos no deben ser admitidos a celebrar, a no ser que presenten cartas de sus superiores, o de los regulares, o del obispo, o del vicario general, o del foráneo. Trid. sess. 22 in Decret. de Observ. in celebr. Miss. Si por disposición del fundador la misa se ha de celebrar en una iglesia regular, y el superior no consienta, se celebrará en otro lugar con la licencia del ordinario. Tampoco puede el obispo a no ser que tenga para esto especial privilegio, obligar a los regulares a que le muestren los libros, en los cuales se anotan las misas para que pueda constar del cumplimiento de la última voluntad o del legado pío. S. Congr. 10 de Marzo del año de 1663. en Pignateli, tom. 3. cons. 9. n. 7. cuando sean visitados por sus superiores. Porque la Clementina Cl. un de Testament., en la cual los regulares se sujetan al obispo, precisamente habla de los ejecutores religiosos de las