últimas voluntades, pero no de aquellos a los que los ejecutores les encomiendan celebrar algunas misas. Tampoco el Trid. sess. 22. de Ref. cap. 8 et 9 comprende a los regulares, sino se restringe a otros lugares píos exentos. Pignateli n. 9. El sacerdote, pues, que celebra la misa se considera de diferente modo: 1. Como instrumento de Cristo, que es el principal consagrante, y del cual el sacerdote representa la persona en el sacrificio. 2. En cuanto que es público ministro de la iglesia, que ora en nombre de la iglesia y ofrece este sacrificio a Dios. 3. En cuanto que es persona privada que ora en su propio nombre y ofrece el sacrificio, o a nombre de aquellos que especialmente concurren a este sacrificio como los que dan la limosna, los ministros, los asistentes y los oyentes. Además en la misa se encuentra múltiples frutos: 1) el fruto personal que el mismo sacerdote recibe de la misma celebración, el cual no debe ni puede aplicar a otros. 2) el fruto general del cual participan todos los fieles, tanto vivos como difuntos, principalmente los que asisten a la misa, y no puede ser aplicado de otro modo por el sacerdote. 3) el fruto medio que aplica el sacerdote a aquél por el cual celebra el sacrificio. Y aunque por esta actividad no puede recibir dinero, c. 101. 1. q. 1., puede, sin embargo, recibir limosna como estipendio para su sustentación, ya que al que al altar sirve, del altar debe vivir. c. 16. de Praebend. Y regularmente puede recibir aquello que está determinado por la ley, la costumbre, o la fundación. Y, ciertamente, este sacrificio puede ofrecerse por los fieles vivos y difuntos. Trid. sess. 22. de Sacrif. Missae Can. 3. Y, ciertamente, por los fieles, aunque sean pecadores y hasta energúmenos, porque in Conc. Illiberit. Can. 3. sólo se prohibe que los predichos ministren en este sacrificio, o sus nombres se digan entre las solemnidades de las misas. Puede también ofrecerse por los catecúmenos y los infieles, ya que no son incapaces de los frutos de este sacrificio a modo de impetración. Y aunque públicamente no se pueda ofrecer por los excomulgados vitandos, sin embargo puede en el memento hacerse una oración privada por ellos. Ciertamente puede ofrecerse por los difuntos que están en el purgatorio, para que sean librados de sus penas, pero por los condenados no se puede ofrecer ya que ellos son incapaces de cualqueir fruto y efecto de este sacrificio. Puede ofrecerse por los santos como eucaristía en acción de gracias, pero no en cuanto es propiciatorio. Ampliamente Suárez in 3. p. D. 78. sect. 3 y otros comunmente. El beneficiado, pues, al cual en la fundación le fue tasada la aplicación de algunas misas, no puede aplicarlas a otro. Lo que, ciertamente, puede, si no contrajo ninguna obligación, o le fue dejada libre la aplicación por el mismo fundador. Más aún: cuando por la fundación hay la obligación de celebrar en cierto tiempo a lugar por comodidad de los fieles, si para cierta, o para ciertas misas no fue designado el estipendio ni se haga la mención de la intención, o de la aplicación en la fundación, puede libremente aplicar por quien quiera aun recibiendo estipendio. Suárez in 3. p. D. 86. sect. 3, Lugo, de Sacram. D. 31. ex n. 19. y otros, contra Pignateli tom. 3. cons. 61. n. 9. et 15, Gavant. y otros. Los párrocos no pueden el predicho fruto, recibido el estipendio, aplicarlo libremente los domingos y fiestas, sino que deben aplicarlo por sus ovejas, como se colige Trid. sess. 23. de Ref. cap. 1., donde dice: Con precepto divino se les ha mandado a todos aquellos a los que se les encomendó cura de almas conocer a sus ovejas, ofrecer por ellas el sacrificio, etc. Y así fue declarado en la Const. de Inocencio XII, Nuper. del 24 de Abril de 1669. < Y últimamente de la Const. de Benedicto XIV, dada el 19 de Agosto de 1744. > Aunque muchos defendiesen lo contrario. Igualmente, el sacrificio que alguien debe aplicar por caridad, obediencia o regla en favor de un difunto, no puede ser aplicado por otro, recibido el estipendio, porque entonces no se aplicaría todo el fruto por el donato del estipendio en contra de su voluntad. Más aún: si alguien da el estipendio no suficiente para la congrua sustentación, se ha de ofrecer la misa por él solo, sin que pueda el sacerdote ofrecerla por otro ni recibir de él el estipendio faltante, porque, ofreciendo la misa por el primero, parece que el sacerdote perdona espontáneamente el estipendio faltante para la congrua sustentación. Por la Const. de Inocencio XII, del 23 de diciembre de 1697. Suárez y otros con Barbosa de Potest. Episc. alleg. 24. n. 5. contra Soto, Cano, Rodríguez y otros. Y por la misma constitución se establece que el sacerdote, al cual se le ha dado más por la misa de lo del estipendio ordinario, no puede encomendarle a otro sacerdote la misa, dándole menos estipendio, aunque sea el acostumbrado, sino que debe darle el estipendio recibido, porque si lo retiene peca gravemente, ya que hace una casi mercancía o negocio del sacrificio, y además está obligado a restituir, ya que es la voluntad del donante ceder aquel estipendio para lucro del celebrante, quienquiera que sea. Lugo de Sacram. y otros con Pignateli tom. 4. cons. 227. n. 7. donde dice que así está decretado y declarado por la Sagrada Congregación: Los párrocos y beneficiados, como por razón de los beneficios son dueños de los frutos, pueden por medio de otros, si no se les ha prohibido expresamente, decir las misas, dándoles el acostumbrado estipendio, aunque sea menor que el que ellos reciben del