pronombres éste y esto. Además, debe la materia estar presente moral y sensiblemente para el sacerdote: de otro modo, no podrían verificarse los pronombres éste y esto, que ciertamente son demostrativos. De aquí que no puede consagrarse una materia puesta detrás de una pared, ni por la espalda, ni encerrada en el tabernáculo, o que está muy distante, o muy lejos, v. gr. a unos cien pasos, aunque pueda verse. Ni tampoco una materia tan diminuta que no pueda captarse por los sentidos: es decir no esté en el todo, sino fuera de él, porque entonces no puede demostrarse. Además también porque el Sacramento debe ser un signo sensible. Si está en el todo, cualquiera, aunque sea la mínima partícula, queda consagrada. Válidamente, sin embargo, se consagran el vino en el cáliz cubierto, o encerrado en el vaso, el pan en el canasto, las hostias en el ciborio, o en montón ocultas bajo las otras, o cubiertas con el corporal, o mantel, o en el misal. Lo mismo, válidamente es consagrada por el sacerdote la materia presente en las tinieblas, o si está ciego.
392. Sólo el sacerdote es el ministro de este sacramento, en cuanto a su realización. Luc. 22. v. 19. dice: Haced esto en memoria mía. c. 1. Sum. Trinit. Trid. sess. 22. de Sacrific. Missae. c. 1. L. 57. tit. 4. p. 1. Y aunque esté excomulgado o degradado, puede consagrar válidamente el pan y el vino. Además él sólo es el ministro, en cuanto a la distribución, por propio oficio. c. 29. de Cons. D. 2. Trid. sess. 13. de Euchar. Sacram. cap. 8. Por comisión también, algunas veces, el diácono puede administrar la Eucaristía. El clérigo inferior al diácono, y con más razón el laico, sólo en caso de extrema necesidad pueden administrar este sacramento. Lacroix lib. 6. p. 1. ex n. 480 y otros comúnmente. Siempre en la iglesia de Dios fue la costumbre de que los laicos recibieran la comunión del sacerdote y que los sacerdotes celebrantes se dieran a sí mismos la comunión, la cual costumbre debe retenerse por derecho y por razón, como proveniente de tradición apostólica. Trid. sess. 13. de Euchar. cap. 8. Y ciertamente, los laicos bajo una especie, es decir, la del pan, deben de comulgar. Así desde antiguo lo observa la iglesia y ha sido definido por el Trid. sess. 21. , que no deben comulgar la Eucaristía bajo ambas especies todos y cada uno de los cristianos por precepto de Dios, o necesidad de la salvación. Dejamos las largas discusiones sobre estas cosas controvertidas y pasamos adelante. La Eucaristía de tres modos puede ser tomada por los fieles: 1. de modo puramente espiritual, es decir, si alguien movido por una fe viva desea recibir dignamente la Eucaristía. 2. de modo puramente material, es decir, recibiendo precisamente la hostia como la recibirían los hombres no bautizados o también las mismas bestias, si se comieran una hostia sagrada. 3. sacramentalmente, es decir, si el hombre viador y bautizado toma con la boca la hostia y la lleva hasta el estómago. Y esto puede hacerse sin fruto, es decir, si el tal la toma indignamente, y entonces la toma de modo puramente sacramental, o puede hacerlo con fruto, es decir, si la toma dignamente, y entonces la toma sacramental y espiritualmente. Trid. sess. 13. de Euch. cap. 8. Además, la Eucaristía sólo debe administrarse a los cristianos, no a los infieles, ni a los catecúmenos, porque todavía no han ingresado a la iglesia por la puerta del bautismo. Antiguamente, también, solía dárselo a los infantes. Trid. sess. 21. de Commn. cap. 4. Pero no ahora, ya que ni es absolutamente necesaria, ni la pueden recibir con la debida reverencia. Más aún: por esta razón, no se debe dar ni a los niños, aunque hayan llegado a los años de la discreción; y estén obligados al precepto de la confesión, hasta tengan doce años. O más bien, esto debe dejarse a la discreción del confesor. Sin embargo en artículo de muerte, cuando hayan llegado a los años de la discreción, y estén obligados al precepto de la confesión, se les debe administrar la Eucaristía a modo de viático. Tampoco se les deben administrar a los perpetuamente locos. Pero si después del uso de la razón cayeron en la demencia y consta ahora que hayan pecado gravemente, sólo a modo de viático se les puede dar en artículo de muerte. c. 7. c. 8. 26. q. 6. A los semifatuos, mudos y sordos si disciernen el alimento celestial del profano, también se les debe dar en Pascua. Arg. c. 12. de Poenit. et remission. A los energúmenos, cuando no se retuercen, y no hay peligro de irreverencia, puede, a menudo, dárseles la comunión. Y así vi que se practicaba en Salamanca con una mujer cuyo cuerpo miserablemente poseían Lucifer y otros demonios. La disposición de parte del alma para recibir la Eucaristía es el estado de gracia. De donde el que tiene conciencia de pecado grave, se acerca sacrílegamente a comulgar, y no basta procurar la gracia por la contrición, sino que es necesaria la confesión. Como ex I Cor. II, decide el Trid. sess. 13. cap. 7. donde dice: El que come y bebe indignamente, come y bebe para sí el juicio, no discerniendo el Cuerpo del Señor. Lo mismo se ha de decir de los sacerdotes, a los cuales les toca celebrar por oficio, siempre que no les haga falta sacerdote. Pero si por urgente necesidad el sacerdote celebrase sin previa confesión, en pecado mortal,