debe confesarse lo antes posible. Trid. sess. 13. de Euchar. cap. 7. y, ciertamente bajo precepto grave como consta de la proposición 38 entre las condenadas por Alejandro VII que así decía: El mandato hecho por el Tridentino al sacerdote que celebra por necesidad, con pecado mortal, de confesarse lo antes posible, es de consejo, no de precepto. Lacroix lib. 6. cap. 1. ex n. 543. Suárez y otros comúnmente.
393. De parte del cuerpo también se requiere la debida disposición para recibir la Eucaristía. Y, ciertamente, por mandato proveniente desde los Apóstoles, se requiere que el comulgante esté en ayunas, no con ayuno sólo eclesiástico, sino natural, que va desde la media noche, hasta la sunción de la Eucaristía. Ciertamente, este ayuno se rompe por cualquier paso de alimento, o bebida al estómago, aunque la cosa sea pequeña, v. gr. una gota de vino, de agua, de aceite o de medicina. c. 49. de Cons. D. 1. c. 54. de Cons. D. 2. c. 5. h. t., pero no rompe este ayuno, la saliva, la sangre de las narices, o de la cabeza que va al estómago, o la deglución de una astilla de madera, o de una uña, ni los remanentes en la boca de algún alimento, que se degluta casualmente. No lo rompe tampoco la sunción del humo del tabaco, ni su polvo, que se aspira por las narices. Ni si una gota de agua mezclada en la saliva al enjuagarse llega hasta el estómago. Y según algunos, ni la gota de caldo, mezclada a la saliva. Si las aromas, o la hoja del tabaco o de la hierba, que aquí se llama buyo, alguien las pone en la boca, las mastica o gusta, si nada se paga, no rompe el ayuno; pero masticar el buyo, además de que es indecente, trae el peligro de romper el ayuno. En una palabra: no puede tomarse antes de la Eucaristía nada que tenga la razón de bebida, alimento, o medicina. Lo que no tiene esta razón, sí puede tomarse absolutamente, aunque, por cierto, sería mejor abstenerse, porque hay alguna indecencia, como la sunción del humo del tabaco. S. Thom. 3. p. q. 80. art. 8. ad 4, y, con el común de los doctores. Lacroix lib. 6. p. 1. ex n. 550. Puede también, algunas veces, el que no ha ayunado recibir la Eucaristía: 1.- A modo viático, en artículo de muerte. Y no sólo, cuando la muerte proviene de enfermedad, sino también, cuando se ha de inflingir por sentencia del juez. Porque si el juez no quiere, o no puede esperar a que el reo esté en ayunas, puede éste, aunque no esté en ayunas, recibir la Eucaristía, porque entonces prevalece el precepto divino sobre el eclesiástico. c. 9. 26. q. 93. de Cons. D. 2. Más aún: cuantas veces solía el enfermo comulgar fuera de necesidad, puede en ella, no ayunado, recibir la Eucaristía. Al grado de que el sacerdote puede recibirla diariamente, como algunos sostienen con Gobat por la generalidad de los textos. Yo, ciertamente, no me atrevo a afirmar esto, principalmente, después del decreto de Inocencio XI. del año de 1679, que modifica la comunión diaria. Pero como mucho varían los autores para señalar el tiempo para la repetición de la sunción de la Eucaristía a modo de viático, la regla mejor será, excluída la necesidad, el seguir la costumbre de los hombres timoratos. Lugo de Euchar. D. 15. sect. 3. 2.- Si la Eucaristía llegara a estar en peligro de caer en las manos sacrílegas de los infieles, o de ser consumida por un incendio, puede ser tomada por el ayuno, aunque sea laico. 3.- El sacerdote no ayuno puede tomar la Eucaristía, si lo compele la necesidad de completar ese sacrificio. v. gr. si después del canon el sacerdote celebrante perece, porque entonces puede otro no ayuno proseguir la misa, si no se encuentra uno ayuno, o si en lugar del vino en el cáliz de la consagración se pone agua, porque entonces, una vez tomada, debe el sacerdote consagrar el vino, no obstante la violación del ayuno por la sunción del agua, prosiguiendo la misa. También se prosigue, si después de la consagración recuerda que no está ayuno. Pero no si antes de la consagración se acuerda, porque entonces sí puede, sin grave escándalo, interrumpir la misa. También, si después de la ablución quedan algunas reliquias de la hostia en el corporal, o en la patena, y, aún más, hostias íntegras del mismo, y no improbablemente, también de un diverso sacrificio, pueden ser consumidas por el sacerdote, completando moralmente el mismo sacrificio, o comunión. Y el Card. de Lugo de Euchar. D. 14. p. 4. n. 82. y otros no condenan al sacerdote que toma la partícula encontrada, antes de que se quite las sagradas vestiduras. Sin embargo, regularmente, si estas partículas se encuentran después de que el sacerdote se separó del altar, puesto que ya el sacrificio se ha terminado, no deben consumirse por el sacerdote, sino conservarse, hasta que puedan consumirse por uno en ayunas, a no ser que haya algún peligro de indecencia: porque no hubiera muchas misas el mismo día y el Sacramento no suele conservarse, porque, entonces, menor indecencia será consumirlas que conservarlas. Si una parte de la hostia, después de tomada la ablución, queda adherida al paladar o al cáliz, aunque el misal permite que se deslice con el dedo hasta el borde del cáliz y se tome antes de la ablución, puede también ayudarse con una nueva ablución y, por esta razón, quedan excusados los que por largo tiempo retienen la hostia en la boca y casualmente con algo de la ablución la ayudan. Hacer esto espontáneamente no está permitido. Sin embargo no puede el sacerdote no ayuno consagrar la Eucaristía para que comulgue el que va a morir, como lo atestigua la práctica universal