porque raramente se cambia el sentido. Suárez, Lessio,. Lacroix lib. 4. n. 1302 y otros. Se requiere la intención, por lo menos virtual, de orar, es decir, aquella que, alguna vez, existió y todavía no ha sido revocada, sino que persevera, por lo menos por su fuerza, es decir, por la aplicación de las facultades. 3. Se requiere la atención, no, ciertamente, sólo externa, esto es, que alguien se abstenga de toda ocupación externa incompatible con la atención interna, sino que, además, es necesaria cierta atención interna, esto es, la aplicación y advertencia del alma a esto que se hace. Porque por la iglesia está prescrita la oración, que, ciertamente, no puede existir sin alguna intención interna. Y esto se ha de persuadir y tener en la práctica. Pero como esto es muy controvertido de ambos lados, unos negando y otros afirmando, por consiguiente, pienso ambas probables, es decir, que se requiere la atención interna y que sólo basta la externa, aunque no con igual probabilidad. Sin embargo, puede esta sentencia que requiere sólo la atención externa, que defienden Navarro, Silvestre y Conninc, servir para los escrupulosos y también para los confesores, para que no vayan a obligar a los beneficiados a la restitución de los frutos cuando sin atención recitan las horas. Debe, pues, el que reza tener alguna atención interna, por lo menos superficial a las palabras. Será mejor tener atención literal al sentido de las palabras. Y mucho más perfecto será poner atención espiritual a Dios, a quien va dirigida la oración. De aquí que peca gravemente el que, espontáneamente distraído, ninguna de estas atenciones tuvo. Y está obligado a repetir, y no hace suyos los frutos, ya que no ha puesto la obra mandada, que era hacer oración devotamente. El que a causa de la divagación de la mente duda de si haya omitido algo, si tiene conjetura probable, de haberlo dicho, porque v. g. al fin del salmo se lo pregunta, o que propuso desde el principio estar atento, puede presumir que él lo dijo, si dijo lo del libro, o de memoria no acostumbrada a errar, no está obligado a repetir para que así se recorra todo el oficio expeditamente. Lacroix lib. 4. ex n. 1332., donde cita muchos doctores y refiere diversas sentencias. 4. Se requiere que una hora no sea interrumpida por un tiempo notable, lo que si pasa sin causa será sólo venial, porque cada salmo, y más, cada verso tiene su significación completa. Si se hace por justa causa, no hay ningún pecado, ni se han de repetir las cosas anteriores, aunque se hayan interrumpido con ánimo de repetirlas. Los Maitines pueden también sin causa separarse por toda la noche de Laudes, aunque ambos constituyan una sola hora. Y que esto es laudable, juzgan Suárez, Navarro, Sánchez, Lacroix lib. 4 ex n. 1304. Finalmente, no se debe invertir el orden de las horas: lo que si se hace con causa, no será ningún pecado; sin causa será venial, v. gr. si alguien recita Vísperas antes de Prima, o Prima, o Tercia o Vísperas antes de Maitines. Lacroix lib. 4. ex n. 1309. Las horas se han de recitar en la lengua y en el Breviario de la diócesis, o de la religión, a la cual pertenece el recitante, y debe recitar el oficio propio tomado del breviario y del día en que ora y en el rito que se prescribe. No es lícito recitar de un Santo a no ser que esté en el Breviario de San Pío V, o en el concedido por el Papa, o por la S. Congregación. Pero si en alguna parte se tiene reliquia aprobada insigne de algún Santo, como es la cabeza, un brazo, una pierna o la parte en la cual padeció el Mártir, siempre que esté íntegra y no sea pequeña, puede recitarse de él, pero no es de precepto. Y, ciertamente, el Santo debe estar inscrito en el Martirologio Romano, y por otra parte debe constar de la identidad del cuerpo, o de la reliquia insigne del mismo Santo que se encuentra adscrito en el Martirologio, y no se puede recitar de otro modo, aunque por otra parte se dé la debida veneración a tales reliquias en las iglesias, como consta Ex Decr. S. Cong. Rit., aprobado por el R. Pontífice el 19 de Octubre de 1691. Y también admitido en nuestra España y en Alemania, como trae Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2074. Una parte se considera todavía íntegra, aunque conste de muchos fragmentos, si por una unión artificial, de tal modo se unen las partes que aparezca íntegra. Lacroix lib. 4. ex n. 1246. El que el día de Palmas recita el oficio pascual, no satisface el precepto, como consta de la proposición 34, que está entre las condenadas por Alejandro VI. En otros días cambiar el oficio, aunque sin causa y a voluntad, siempre que se haga no frecuentemente, sino rara vez, que no es pecado mortal contienden unos contra otros. Pero si alguien, por un error no culpable recita un oficio por otro, aunque sea el oficio de fiesta por el del domingo, no está obligado a repetirlo. Porque cumplió la substancia del precepto. Lacroix lib. 4. ex n. 1250. Si alguien por error comenzó a recitar el oficio indebido, dicen que puede continuar el error Quintanadueñas y otros. Pero es más cierto que debe corregirlo. El que por error lee hoy del Santo, que se celebra mañana, no debe leer mañana del Santo de hoy, porque es menor errar una sola vez y no dos. El que omite una hora íntegra, peca gravemente, aunque la hora sea pequeña. v. gr. si omita vísperas el Sábado Santo. Parece que es lo mismo, si cortando aquí y allá por todo el oficio, se omita cuanto es una
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