hora parva íntegra. El que omite menos de una hora parva íntegra, no peca gravemente. Por lo menos es lo más seguro que la tercera parte de una hora parva, no es materia grave. Tampoco es mortal omitir un solo salmo, una lección o algo semejante. Lacroix lib. 4. ex n. 1201. Inocencio XI condenó esta proposición que es la 54: El que no puede recitar Maitines y Laudes, pero puede las otras horas, no está obligado a nada, ya que la parte mayor trae hacia sí la menor. El oficio Divino están obligados a recitarlo: 1.- Los clérigos que recibieron voluntariamente las sagradas órdenes, c. 1. c. 9. h. t. aunque sean irregulares, excomulgados, depuestos y degradados, porque retienen todavía el carácter, y ciertamente, desde el momento de recibir el subdiaconado, el clérigo comienza a estar obligado a las horas correspondientes a la hora en la cual se ordenó. Los que están constituidos en menores, si carecen de beneficio, no están obligados a las horas. 2.- Están obligados los clérigos que tienen beneficios eclesiásticos, ya que el beneficio se da por el oficio. c. fin. D. 92. c. 1. h. t. c. fin. de Rescript. in 6. Y ciertamente, sólo después de recibida la posesión del beneficio, como contra Navarro sostienen Suárez, Lesio y otros. Y no importa que el beneficio sea pequeño, y no sirva para una congrua sustentación, porque esta carga suficientemente se recompensa y supera con otros honores y privilegios eclesiásticos. Suárez lib. 4. de Orat. cap. 21. n. 3. & 9, García de Benef. p. 3. cap. 1. n. 30. y otros. contra Soto de Justit. lib. 10. q. 5. art. 3, Lesio y otros. Otra cosa sería, si no tuviese ningunos frutos el beneficio, porque entonces no sería beneficio. Pero si el beneficio fuese tan pequeño que no se adecuase a la tercera parte de la mediana sustentación de algún clérigo, es muy probable que el beneficiado no esté obligado a recitarlas, como de Suárez Dian. y otros traen Busembaum et Lacroix lib. 4. ex n. 1186. El que por dispensa no reside y por lo tanto no recibe los frutos, probablemente no está obligado a las horas, ya que esta obligación es a causa de la sustentación. Si alguien tiene muchos beneficios, satisface con una única recitación cotidiana, porque, aunque esté obligado por muchos títulos, a un solo oficio solamente está obligado, según la mente y la práctica de la iglesia. Y por lo tanto, omitiendo culpablemente el oficio, comete un solo pecado. Y ciertamente, el beneficiado por sí, y no por otro, debe recitar, como claramente consta de la proposición 21 entre las condenadas por N. S. P. Alejandro VII.
396. Con el nombre de beneficio no se entiende aquí la coadjutoría, aunque sea asignada la futura sucesión y alguna porción de los frutos. Porque el coadjutor no tiene el beneficio, sino el derecho al beneficio. Suárez de Orat. lib. 4. cap. 22. García y otros. Tampoco se entiende la capellanía simple, o no colativa que llamamos laica, ya que no es erigida por la autoridad del obispo, Lacroix lib. 4. n. 1197, Suárez García y otros. No entra aquí la encomienda sólo temporal, sino la perpetua y eclesiástica, ni la vicaria temporal, sino la perpetua. c. 27. de Rescript. Ni entran las prestaciones que no tienen anejo un obsequio espiritual ni se conceden con título; de lo contrario sí. Ni entra la pensión laical, que se concede v. gr. al sacristán, o al portero, o al cantor. Pero si sea eclesiástica que para obtenerla se requiera la primera tonsura, está obligado al oficio de la B. Virgen, según la Constitución de San Pío V, si el pensionario por otra causa no recite el oficio divino. El beneficiario, pues, que omite recitar, habiendo terminado el justo impedimento, además del pecado grave que comete, será obligado a restituir los frutos, como consta en el Concilio Lateranense bajo León X y la Const. de San Pío V. Y si en un solo día omite todo el oficio, está obligado a restituir todos los frutos que corresponden a ese día. Si sólo omitió Maitines, restituirá la mitad de los frutos de un solo día. Es lo mismo si omite las otras horas. Pero si omite una sola de ellas, restituirá la sexta parte. La tal restitución debe hacerse a la fábrica o a los pobres. Pero si la omite por olvido, o por justo impedimento, o de buena fe, o por ignorancia invencible, o de algún otro modo, pero sin culpa, no está obligado a restituir, porque donde no hay culpa no hay pena, acerca de lo cual Alejandro VII condenó estas proposiciones: La 20: La restitución impuesta por Pío V, no se debe en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez ya que es una pena. La 33: La restitución de los frutos por la omisión de las horas puede ser suplida por cualesquiera limosnas, que antes el beneficiario hubiese hecho de los frutos de su beneficio. Aun dado que el que lee las horas sin intención interna peca gravemente, sin embargo no está obligado a restituir, como sostienen con probabilidad Soto, Lacroix lib. 4. n. 1213 y otros. Los demás clérigos carentes de beneficio y los religiosos pecan gravemente omitiendo la recitación, pero no deben restituir nada, porque nada reciben. Sin embargo, de la recitación de las horas excusan: 1.- La dispensa del Pontífice, aun sin justa causa, porque es ley pontificia, en la cual el Pontífice dispensa libremente. c. 4. de Conc. Praebend. Suárez lib. 4. de Orat. cap. 28. ex n. 38. El obispo no dispensa propiamente, ya que la ley del superior no puede ser dispensada por el inferior. Pero en las dudas el obispo interpreta la ley de la Iglesia. Lo mismo se ha de decir