del vicario del obispo. Que el prelado supremo de alguna orden puede dispensar a sus religiosos sostienen Lesio de Just. et jur. lib. 2. cap. 37. n. 51. Bonacina y otros. Lo cual niegan Suárez lib. 4. de Orat. cap. 28. n. fin y otros. El general de nuestra Compañía y otros, a los cuales él delega, pueden conmutar la obligación de los enfermos por otra obra pía, o una oración más leve. Lacroix lib. 4. n. 1233. 2.- El olvido y la irreflexión natural. 3.- La enfermedad grave, o tal que no permita leer las horas sin notable incómodo de la salud, o gran dolor, o molestia, v. gr. dolor de cabeza, o de los ojos. Suárez de Orat. lib. 4. cap. 28 y otros. 4.- La ceguera; a no ser que el clérigo sepa alguna hora de memoria, porque entonces está obligado a recitarla. arg. prop. 54 condenada por Inocencio IX. Pero no, si sólo sabe algunos salmos. 5.- La carencia inculpable del breviario, o también, si fue culpable, pero ya se arrepintió de esa culpa el clérigo. 6.- La necesaria y repentina ocupación nacida del oficio, o de la caridad, v. gr. si se ha de aplacar un tumulto nacido de pronto. El estudio en cuanto tal no excusa, aunque aquí y ahora sea necesario, pero no compatible con las horas, como consta de la proposición 21 condenada por Alejandro VII que dice: El que tiene una capellanía colativa, o cualquier otro beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface su obligación, si su oficio lo recita por otro. Los predicadores, o confesores, algunas veces, pueden quedar excusados por la benigna interpretación de la Iglesia. Pero si preven que todo el día van a estar ocupados en la confesión, están obligados a anticipar la recitación. También, el miedo grave de una traición entre los herejes y algunos otros justos impedimentos excusan de recitar las horas. De lo cual ampliamente hablan los doctores, principalmente Suárez de Orat. lib. 4. c. 28.
397. Aquí finalmente nos pareció conveniente añadir varios decretos de la S. Congregación de Ritos pertinentes a varias materias de nuestro derecho, principalmente a este título, tal como son presentados por Lacroix, Gavanto y otros y para que aquí se tengan todos juntos.

Decretos de la congregación.
Ritos

1. El que consagra una iglesia puede en el acto de la consagración establecer otro día para el aniversario de la misma consagración. 19 de febrero de 1585, antes de ser instituida la Congregación de los Sagrados Ritos.
2. La fiesta de la dedicación fuera del acto de la consagración no puede ya ser cambiada por el obispo sin consultar a la Sede Apostólica, 16 de octubre de 1604.
3. Si la dedicación de la iglesia ocurre en la fiesta de la Natividad de la B. V. M. hágase de ella. Y dentro de la octava hágase de la más digna. 16 de octubre de 1604.
4. La dedicación de la iglesia catedral se ha de celebrar en la diócesis bajo el rito doble de primera clase, pero sin octava. 2 de mayo de 1619.
5. Los regulares están obligados a celebrar la fiesta de la dedicación de la iglesia catedral, pero bajo rito doble de segunda clase sin octava. 8 de abril de 1662.
6. Los regulares están obligados a celebrar bajo rito doble de primera clase con octava la fiesta de la dedicación y del titular de la iglesia de su convento, en que viven. 3 de junio de 1681.
7. La Eucaristía en la fiesta del Cuerpo de Cristo no se ha de llevar por las calles de los hebreos. 22 de febrero de 1693.
8. En la fiesta del Sacratísimo Cuerpo de Cristo no se han de cantar cánticos en lengua vulgar. 21 de marzo de 1609.
9. En la fiesta del Cuerpo de Cristo no se ha de llevar en la procesión la Eucaristía en los hombros de los sacerdotes sino en las manos del celebrante. 2 de junio de 1618.
10. En la fiesta del Cuerpo de Cristo sea llevada la Eucaristía por el celebrante, y en las Vísperas del día de la Octava, si se hace procesión, sea llevada por aquél que cantó las Vísperas, siempre que por lo menos sea canónigo en la colegiata. 12 de junio de 1627.
11. Si el obispo en la fiesta del Cuerpo de Cristo no lleva la Eucaristía, sin embargo los canónigos revístanse con las vestes sacras. 17 de marzo de 1628.
12. No se predique con la cabeza cubierta delante del Santísimo Sacramento expuesto en el altar. 16 de febrero de 1630.
13. No conviene que una primera dignidad celebre la misa antes de la procesión del SS. Sacramento, y después otra dignidad menor lo lleve en la procesión. 31 de junio de 1632.
14. Si la fiesta del SS. Cuerpo de Cristo cae en la vigilia de San Juan Bautista, el ayuno se hace en la feria cuarta próxima precedente. Y de la vigilia ese año no se hace nada. 24 de septiembre de 1638.
15. Dentro de la octava del SS. Cuerpo de Cristo no se ha de celebrar de los oficios transladados que no tengan rito doble de primera clase. Por lo tanto, si la fiesta de San Antonio de Padua, que se celebra entre los franciscanos bajo el