rito doble de segunda clase, cae en la predicha fiesta del SS. Cuerpo de Cristo, se ha de transferir después de la octava. 12 de junio de 1664.
16. Los que recitan por legítima concesión el oficio del SS. Cuerpo de Cristo en la feria quinta no impedida durante el año, lo deben recitar, como se prescribe en el día de la misma solemnidad. Pero la misa se celebra del común o votiva. 12 de julio de 1664.
17. Al versículo Panem de coelo no se añade Aleluya, a no ser en tiempo pascual y en la infraoctava del Cuerpo de Cristo. 20 de enero de 1705.
18. En el oficio del día de la infraoctava del SS. Cuerpo de Cristo no se lee novena lección de fiesta simple. Pero si la tal fiesta simple ocurriese en el día en que se hace de fiesta doble dentro de la octava misma, entonces no se omite, sino que se lee la novena lección de la misma simple. Siempre que aquella fiesta no sea doble de primera clase. 8 de junio de 1669.
19. Dentro de la octava del SS. Cuerpo de Cristo no se deben decir misas votivas privadas o de Requiem. 21 de junio de 1670.
20. Si ocurriesen el mismo día dos fiestas dobles dentro de la octava del SS. Cuerpo Cristo no se ha de tratar de la translación al siguiente día inmediato no impedido, sino después de la octava, a no ser que fuera de las más solemnes de primera clase. 7 de diciembre de 1680.
21. En las procesiones que se hacen con el SS. Sacramento los que pasan ante él de frente o por un lado de él deben hacer genuflexión, siempre que vean al predicho SS. Sacramento. 1 de marzo de 1681.
22. En la fiesta del SS. Cuerpo de Cristo no se ha de hacer la procesión con el Sacramento sin pluvial. 22 de enero de 1701.
23. En el tabernáculo donde se reserva el SS. Sacramento, no se han de poner reliquias, vasos de los sagrados óleos ni otras cosas. 22 de febrero de 1593.
24. El tabernáculo del SS. Sacramento en las catedrales no debe estar en el altar mayor a causa de las funciones pontificales que se hacen dando la espalda al altar. 28 de noviembre de 1594.
25. Ante la puerta del tabernáculo de la SS. Eucaristía, en la cual está pintada, o esculpida la imagen del Salvador, no se debe poner vaso con flores o algo semejante, sino que se ha de colocar en otro lugar humilde y decente. 22 de junio de 1701.
26. Las reliquias que emplea el obispo en la consagración del altar, deben ser de Santos aprobados por la iglesia. 13 de septiembre de 1593.
27. El altar portátil también pierde la consagración, cuando se rompe, o se mueve de lugar el repositorio de las reliquias. 5 de marzo de 1603.
28. Al vicario del obispo que canta la misa solemne no le sirven los canónigos ni hacen círculo ante él. 8 de marzo de 1595.
29. Estando el obispo ausente no puede el vicario celebrar las misas conventuales ni pontificiales. 16 de mayo de 1600.
30. Ausente el obispo, toca también al vicario general proclamar y dirigir la procesión con el consejo del cabildo. 24 de agosto de 1619.
31. Durante todas las horas que se recitan en el coro arderán en el altar por lo menos dos velas. 7 de agosto de 1595.
32. Los maitines en catedral se han de recitar en la mañana y no en la tarde para el día siguiente. 18 de octubre de 1595.
33. Los maitines de los difuntos en su universal conmemoración se han de decir en la mañana del día dos de Noviembre, no en la tarde del día anterior. 1 de septiembre de 1607.
34. Si la costumbre de llevar procesionalmente el SS. Sacramento el Viernes Santo, en un féretro cubierto de vellones negros, no puede extirparse sin grave incómodo, se ha de tolerar. 29 de marzo de 1596.
35. No se debe tolerar que en lugares públicos y sórdidos estén pintadas diversas cruces, o imágenes de los Santos como en burla de la religión cristiana. 22 de mayo de 1596.
36. No se han de consagrar los altares bajo los cuales se encuentran cadáveres de difuntos. 8 de noviembre de 1599.
37. Si bajo el altar, o bajo sus gradas se han inhumado cadáveres de difuntos, no se podrá celebrar allí la misa, hasta que se cambien a otro lugar. 10 de noviembre de 1599.
38. Los cuerpos de los santos aún no canonizados no pueden ponerse bajo el altar. 16 de octubre de 1604.
39. Las monjas, una vez terminado el oficio, pueden recitar algún salmo, oración o colecta, porque esto no es añadirlo al oficio. 12 de enero de 1600.
40. Las monjas que se han acostumbrado a usar el breviario romano, no deben ser compelidas a recibir el monástico. 6 de mayo de 1622.
41. Las monjas están obligadas a leer o cantar ellas mismas el oficio con canto firme,