no los capellanes de ellas. 11 de mayo de 1635.
42. Con el nombre de procesiones generales se comprenden las Rogaciones. 12 de marzo de 1601.
43. No conviene la música en el oficio de cuaresma, principalmente con instrumentos, y si es ocasión de algún escándalo. 27 de marzo de 1601.
44. Al sacerdote que celebra misa nueva, le es lícito recibir oblaciones, con tal que no se aparte del altar. 1 de octubre de 1611.
45. A las dignidades distribuidas en varias partes del coro se les incensa: a unas con los canónigos de una parte, después a la otra con los canónigos de la otra parte, pero no a todas las dignidades simultáneamente antes de todos los canónigos. 7 de diciembre de 1601.
46. El archidiácono que sostiene el báculo del obispo se ha de incensar después de los diáconos asistentes, en donde no hay una costumbre contraria. 28 de abril de 1607.
47. El Presbítero asistente debe incensar al obispo en su sede, en cualquier parte que esté, pero no el diácono del Evangelio. 19 de mayo de 1607.
48. No estando el obispo se debe incensar al celebrante con una triple incensación. 30 de enero de 1616.
49. Al terminar el evangelio de la misa solemne, a la cual asiste el obispo de capa, se ha de incensar al celebrante, pero no al obispo. 4 de agosto de 1663.
50. Los canónigos en los domingos cada uno debe ser rociado con agua bendita, no con una sola asperción en círculo. 20 de diciembre de 1601.
51. No se ha de impedir la devoción a las imágenes santas. 17 de abril de 1602.
52. Los canónigos están obligados a cantar en el coro. De otro modo no satisfacen su obligación. 20 de abril de 1602.
53. Los canónigos deben cantar en alta voz, pero no puede obligarlos el obispo. 13 de noviembre de 1602.
54. La asistencia que se hace a la misa y a las vísperas, hágase con pluvial. 3 de agosto de 1602.
55. El que asiste en el coro a la misa conventual no puede tener puesto el birrete durante todo el canon. Pero sí puede usarlo en los otros oficios divinos. 5 de noviembre de 1602.
56. La misa conventual ha de ser cantada diariamente en las colegiatas, de las cuales el clero es numeroso y no pequeñas las rentas. 14 de enero de 1603.
57. Los canónigos están absolutamente obligados a cantar la misa del día, para que lucren las distribuciones. 28 de enero de 1612.
58. Bajo el nombre de fiesta vienen nueve lecciones también en el domingo, y por lo tanto no es feria primera, y aunque en ella ocurra fiesta doble, en las catedrales y en las colegiatas no deben ser cantadas dos misas. 12 de marzo de 1618.
59. No puede omitirse una de las dos misas que deben cantarse por la celebración del cabildo de los canónigos. 16 de mayo de 1626.
60. A causa de la misa votiva, o de difuntos no debe omitirse la misa conventual. Y no puede introducirse costumbre en contra del rito, salva siempre la rúbrica de las votivas asignadas a cada uno de los días al final del misal. 16 de enero de 1627.
61. El obispo puede obligar a los canónigos a que canten en Cuaresma por los capellanes con diácono y subdiácono. 17 de julio de 1627.
62. Se abroga toda costumbre de no cantar la misa del día cuando se canta la votiva o de difuntos. 28 de agosto de 1628.
63. Si dentro de la octava de la pasión ocurriesen días de infraoctava, tanto en la misa conventual de feria, como en las misas rezadas de la octava y también de la misma feria, se ha de omitir la tercera oración por la iglesia, o por el Papa. 22 de noviembre de 1659.
64. Aunque en aquellas iglesias, en las cuales hay la inveterada costumbre de cantar misa votiva de la Santísima Virgen cada día Sábado, puede continuar este pío uso, o devoción popular, aun en los sábados impedidos por fiesta doble, pero no se ha de omitir la misa conventual. 2 de diciembre de 1648.
65. El sacerdote que celebra misa conventual, en la cual el coro está obligado a cantar el credo, no puede seguir adelante mientras el coro canta el credo predicho. 17 de diciembre de 1695.
66. No debe hacerse la incensación del altar en la misa conventual de los días solemnes, si se celebra sin canto y sin ministros. 22 de enero de 1701.
67. Los que son del gremio de alguna iglesia deben recitar el oficio que se dice en el coro. Y aunque vivan fuera de la iglesia o de la diócesis, es conveniente que reciten el oficio propio de su iglesia. 8 de septiembre de 1602.
68. Los clérigos, aunque inscritos a alguna iglesia y a su servicio, pero no obligados al coro, y cualesquiera otros clérigos seculares, o regulares que vivan en la ciudad, o en la diócesis, no están obligados a recitar los oficios propios de los Santos de esa iglesia, o los que por costumbre en la misma iglesia se recitan en el coro. 8 de septiembre de 1602.
69. El obispo regular debe recitar el oficio según el rito de su diócesis, no de la regla. Y ocurriendo una fiesta de la regla