calendario romano, no se ha de recitar ningún oficio. 28 de agosto de 1628.
198. El uso del anillo en la misa se prohibe a los protonotarios no participantes, a cualesquiera doctores y a los canónigos de las catedrales. 20 de noviembre de 1628.
199. Pueden los canónigos celebrar misa con anillo de oro y usarlo por obligación, pero sin gema y sin otra imagen. 4 de agosto de 1663.
200. Que solemnemente se haya acostumbrado celebrar el oficio significa fiesta del pueblo, o con pompa del clero. 9 de diciembre de 1628.
201. Del Santo canonizado no puede hacerse oficio fuera de la propia iglesia, sin nuevo decreto. 9 de diciembre de 1628.
202. El oficio con misa de San Roque se concede en su fiesta sólo en las iglesias dedicadas a Dios en su honor, a no ser que se permita otra cosa. 26 de noviembre de 1629.
203. No pueden elegirse como patronos, sino sólo aquéllos que son venerados por la iglesia universal bajo el título de Santos, pero no los que sólo han sido beatificados. 23 de marzo de 1630.
204. La elección del patrono de la ciudad debe hacerse por el pueblo mediante votación secreta, mediando sólo el concilio general, y debe tenerse el consentimiento del obispo y del clero del lugar. 23 de marzo de 1630.
205. Lo mismo se ha de hacer con el patrono del reino que igualmente se ha de elegir mediante votación secreta por el pueblo de cada una de las ciudades de la provincia. 23 de marzo de 1630.
206. A los representantes del reino, de la ciudad, de la provincia, no les compete ninguna facultad de elegir patronos, a no ser que tengan para esto un especial mandato, y además intervenga el consentimiento del obispo y del clero de dichas ciudades. 22 de marzo de 1630.
207. Las causas de elección de nuevos patronos deben ser presentadas y examinadas en la Sagrada Congregación. Y finalmente la causa reconocida debe ser aprobada y confirmada por la misma Congregación. 23 de marzo de 1630.
208. Si en los lugares de la diócesis no hay elegido algún patrón, la diócesis está obligada no sólo a la fiesta del patrono de la ciudad, sino también a la octava. 28 de septiembre de 1658.
209. En la precedencia de los patronos o protectores se ha de guardar el orden de la jerarquía de la iglesia. Y entre el orden jerárquico la anterioridad en la elección. 12 de marzo de 1690.
210. No se han de poner en las letanías otros santos fuera de aquellos que ya están. Ni en tiempos de peste se han de añadir titulares y patronos de la ciudad, sin una especial concesión. 23 de marzo de 1631.
211. El que por temor o tartamudeo no pronuncia el evangelio de San Juan, que se lee al final de la misa, o en su lugar recita otro a su arbitrio, debe ser suspendido de la celebración de misas, hasta que se acostumbre a pronunciarlo correctamente. 5 de julio de 1631.
212 El copón en el cual fue guardada la Eucaristía no puede venderse ni darse en ofrenda. 27 de agosto de 1632.
213. Los canónigos en la procesión dentro de la iglesia vayan con la cabeza descubierta, y fuera de ella con el birrete puesto. 30 de marzo de 1633.
214. Donde no hay aurora física para la lícita celebración de las misas, dedúzcase moral y políticamente es decir, cuando suele terminarse allí el descanso y comenzarse el trabajo, según la costumbre aprobada de las regiones. 18 de septiembre de 1634.
215. En los calendarios de los lugares póngase la nota ad libitum, cuando los oficios no son de precepto. 6 de febrero de 1638.
216.Las fiestas ad libitum que ocurren en los domingos, en las octavas y en los natalicios de los Santos de alguna diócesis o religión, deben ser omitidas. 24 de enero de 1682.
217. Los oficios ad libitum que ocurren en el día en que de otro modo alguna fiesta trasladada debe reponerse, o en el cual debiera hacerse el oficio concedido una sola vez en la semana o en el mes, pueden celebrarse, retrasando una vez más a otro día la fiesta trasladada, u omitiendo el oficio concedido para la semana o el mes. 24 de enero de 1682.
218. Si la fiesta ad libitum no pudiera celebrarse y tuviera también rito simple de precepto, en ese año no se omita, sino celébrese con rito simple. 13 de enero de 1682.
219. En el ocurso no puede transferirse el oficio propio de alguna diócesis o religión, para que ese día se haga de fiesta ad libitum, para que no se omita. 2 de diciembre de 1648.
220. Los oficios ad libitum que ocurren en las infraoctavas no privilegiadas aun particulares de alguna diócesis o religión, no se han de celebrar sino omitirse. 19 de enero de 1693.
221. No es lícito en la media noche de la Natividad de Nuestro Señor celebrar sucesivamente las otras dos misas y en ellas dar la sagrada comunión a los fieles que la piden, ya que una y otra cosa se prohiben absolutamente. 7 de diciembre de 1641.
222. La fiesta del patrono principal del lugar es de precepto con obligación de oír