misa y de apartarse de los trabajos serviles. 13 de septiembre de 1642.
223. Sólo las personas que han hecho voto están obligadas a observar la fiesta como de precepto, a lo cual están obligadas por el voto. 8 de abril de 1643.
224. Los regulares que están en posesión de precedencia preceden en las funciones públicas. Y donde no consta de la posesión, precedan aquéllos que son los más antiguos en el lugar de la controversia. 6 de octubre de 1645.
225. Se debe tener órgano también en las iglesias colegiatas. 27 de julio de 1646.
226. No se deben hacer las predicaciones desde el órgano, principalmente donde existe el acostumbrado púlpito. 25 de octubre de 1601.
227. Nadie puede exceder los límites verbales de los indultos de la Sede Apostólica acerca de las beatificaciones. Principalmente en la celebración de las misas y del oficio con octava sin la expresa licencia de la predicha Sede Apostólica. 5 de octubre de 1652.
228. Los nombres de los beatos no se pongan en los calendarios, sino sólo en el de aquel lugar y de aquellas personas, en el cual y a las cuales se les dé culto con oficio y se les celebra la misa. 27 de septiembre de 1659.
229. No se han de invocar los beatos en las preces públicas, fuera de las permitidas y aprobadas, ni se han de llevar sus reliquias en las procesiones. 27 de septiembre de 1659.
230. Aunque no se celebren los días de fiesta en honor de los beatos, esto sin embargo, no se extiende a las fiestas de devoción. 27 de abril de 1616.
231. Los indultos de recitar oficio con octava y de celebrar misa de los beatos no están revocados por el decreto editado el 27 de septiembre de 1656. Este decreto es del 17 de abril de 1660.
232. En otras iglesias en las cuales oficio y misa de Beatos se pueden recitar y celebrar, también pueden exponerse sus reliquias, o colocar en el altar sus imágenes, o simulacros, o colgar tablas votivas. 17 de abril de 1660.
233. Los obispos regulares, que por indulto de la Sede Apostólica gozan de los privilegios de su religión, de los cuales son capaces por su condición, no pueden recitar el oficio de los beatos de su religión, ni celebrarles misa en sus propias catedrales, ni erigirles altar a los predichos beatos. 17 de abril de 1660.
234. En las misas de los beatos no se ha de decir el símbolo, es decir, en donde está permitida su celebración. 22 de julio de 1664, a no ser que haya reliquia.
235. Tanto los menores conventuales como los observantes reformados de San Francisco pueden en las iglesias propias de sus órdenes solemnizar la fiesta de San Antonio de Padua en el mismo día que ocurra, siempre que los reformados se abstengan de las procesiones en el mismo lugar. 20 de septiembre de 1659.
236. De ningún modo se han de permitir dos procesiones en el mismo lugar y el mismo día. 9 de abril de 1663.
237. No es lícito en las iglesias, en las cuales no se reserva el SS. Sacramento, celebrar misa en la feria quinta en la Cena del Señor, ni la reservación del mismo augustísimo Sacramento en el monumento. 24 de enero de 1659.
238. Al pronuciar la oración Hanc igitur oblationem, las manos del sacerdote de tal modo deben extenderse que las palmas estén abiertas con el pulgar derecho sobre el izquierdo a modo de cruz sobre las manos, pero no debajo de las manos. 4 de agosto de 1663.
239. La pasión en la semana mayor se ha de leer en las misas privadas del lado del evangelio, aunque en la misa solemne sea leída por el celebrante en el lado de la epístola. 4 de agosto de 1663.
240. No sólo las cruces e imágenes del Salvador, sino también los iconos en los altares y todas las otras imágenes de los Santos se han de cubrir en las primeras vísperas del domingo de pasión. 4 de agosto de 1663.
241. El hebdomadario en el canto de las horas canónicas no debe usar estola. 4 de agosto de 1663.
242. Las cruces que son hechas por el sacerdote sobre la oblata, no se han de hacer con la mano atravesada, sino con la mano recta en la parte transversa de la cruz. 4 de agosto de 1663.
243. La parte inferior de la Hostia, no la superior, debe sujetarse entre los dedos del celebrante cuando se dice: Pax Domini sit semper vobiscum. 4 de agosto de 1663.
244. Las misas en el día de la conmemoración de todos los fieles difuntos pueden ser aplicadas a voluntad, es decir, ya en general por todos o en especial por algunos difuntos. 4 de agosto de 1663.
245. Las lecciones del primer nocturno en el oficio de fiesta doble mayor, se han de tomar (a no ser que sean propias) del común, pero no de la escritura ocurrente. 12 de julio de 1664. Aunque ocurra el principio.
246. La dedicación de los Apóstoles y del Salvador, fuera de la ciudad, no tiene vísperas íntegras, si se celebra, en el día precedente o subsiguiente, oficio doble menor. 12 de julio de 1664. Lo mismo se ha de decir del día octavo de la dedicación.
247. El día de la octava no privilegiada se dimidian las vísperas en ocurrencia con la fiesta menor. 12 de julio de 1664.
248. Si se transfiere la fiesta de Santa Lucía