a la feria segunda, por razón de domingo privilegiado, las vísperas serán del día de la octava de la Concepción con la conmemoración de Santa Lucía. 1 de marzo de 1681.
249. Cualquier día de la octava de la B. V. María debe tener íntegras ambas vísperas en concurrencia con la fiesta doble menor. 11 de agosto de 1691.
250. Las primeras y segundas vísperas de los ángeles custodios deben ser divididas deeesde el capítulo, si concurran con una fiesta doble menor. 27 de septiembre de 1698.
251. No se permite en el altar mayor la celebración de la misa, mientras se dicen en el coro los maitines y las horas. 15 de septiembre de 1664.
252. A la octava bendición en la fiesta de la Conversión de S. Pablo Apóstol no se dice: Cuya conversión veneramos, sino cuya fiesta veneramos. 23 de febrero de 1666.
253. Donde se celebra la fiesta de San Rafael Arcángel, a la octava bendición dígase: cuius festum y no quorum festum. 13 de septiembre de 1692.
254. Si simultáneamente se han de transferir las fiestas de S. Marcos Evangelista y de los SS. Apóstoles Felipe y Santiago, repóngase primero la fiesta de S. Marcos, y después la fiesta de los Apóstoles. 18 de septiembre de 1666.
255. La fiesta doble que ocurre antes de octava no privilegiada, no se ha de transferir después de la octava, sino se ha de celebrar dentro de la misma, el primer día no impedido. 30 de septiembre de 1679.
256. El oficio particular de alguna diócesis o religión, lo que ocurre el día veinticinco de Febrero, se ha de transferir en año bisiesto al primer día no impedido, siempre que no sea doble de primera clase. 7 de septiembre de 1680.
257. El oficio semidoble que ocurre en domingo de infraoctava no privilegiada no se ha de celebrar en la feria segunda siguiente, aunque no impedida, si se ha de reponer otra fiesta de rito mayor. 1 de marzo de 1681.
258. En la reposición de dos o más fiestas que tienen el mismo rito y que ocurren en día diferente, atiéndase a la prioridad de la traslación, a no ser que se deba atender a la mayor dignidad. 13 de junio de 1682.
259. Si se han de transferir muchas fiestas, que ocurran el mismo día y entre las cuales no hay una de mayor dignidad, atiéndase en su reposición a la más festejada y al concurso del pueblo, por lo cual se llama de mayor solemnidad, suponiendo, sin embargo, que sean del mismo rito. 20 de julio de 1686.
260. No se ha de transferir el día inmediatamente siguiente aquella fiesta, antes de cuya traslación se han de reponer otros oficios primeramente trasladados del mismo rito, no obstante el decreto salido el día 30 de septiembre de 1679. Pero para las fiestas semidobles que ocurren en el domingo dentro de la octava, se ha de observar del todo la rúbrica general del Breviario acerca de la traslación de las fiestas. n. 5. Este decreto es del 22 de diciembre de 1696.
261. Si ocurriesen, o se hubiesen de transferir dos fiestas del mismo rito, que ocurriesen el mismo día, de las cuales una es universal y la otra particular de alguna diócesis o religión, primero hágase la de la universal y después la de la particular, a no ser que obste una razón de mayor dignidad. 27 de septiembre de 1698.
262. En el responsorio breve de las completas del Domingo de Pasión, no se omita el Gloria Patris, si el día siguiente se hace de fiesta semidoble. 18 de septiembre de 1666.
263. Si la fiesta doble de la que tratan los regulares (bajo cuyo nombre también vienen las monjas) tuviese misa propia concedida para todos los regulares y sólo para ellos, los sacerdotes seculares que celebran en la misma iglesia de los regulares, digan la misa de fiesta doble, pero con el misal romano, según el decreto de la Sag. Congr. de Rit. de noviembre de 1622. 9 de junio de 1668.
264. Si las monjas no tienen misal diferente del romano, los sacerdotes que van a celebrar en sus iglesias, pueden decir las misas propias concedidas a las mismas monjas. 27 de agosto de 1672.
265. Se les concede a todas las monjas de la orden cisterciense, que usan el breviario romano, que puedan adaptar según el rito del predicho breviario romano los muchos oficios junto con sus misas propias, concedidos a toda la orden cisterciense el día 9 de Diciembre del año próximo pasado y así acomodados los hagan imprimir. Y según las mismas festividades puedan hacer que se celebren las misas por los capellanes empleados en su servicio, con el misal romano y según las rúbricas de él. 23 de junio de 1703.
266. En las misas votivas privadas no se ha de decir el himno angélico, a no ser que fuese misa de ángeles, en la cual se ha de recitar diariamente o misa de la B. María en la cual cada sábado debe decirse. 14 de mayo de 1672.