267. La cláusula puesta en los Breves de las indulgencias, es decir: “Queremos que si de otro modo a los fieles de Cristo les hubiese sido concedida por los visitadores de dicha iglesia alguna otra indulgencia perpetua o temporal que todavía no termina, por las presentes letras sean nulas”: no se comprenden los altares privilegiados por los difuntos. 23 de junio de 1676.
268. Bajo la general suspensión de indulgencias, que se hace el año del jubileo, no se comprenden los altares privilegiados, ni las otras indulgencias concedidas por los solos difuntos. 24 de enero de 1700.
269. En la aspersión del agua bendita, que los domingos se hace por el sacerdote revestido de alba y estola, o también con pluvial, que va a celebrar inmediatamente la misa conventual, se ha de poner la estola sobre el pecho a modo de cruz, no pendiendo del cuello a uno y otro lado. 30 de septiembre de 1679.
270. La misa asignada a la festividad de la Concepción de la B. V. M. no se ha de decir en Sábado como privada. 30 de septiembre de 1679.
271. Si ocurra oficio de nueve lecciones de muchas Vírgenes y Mártires, el mismo día en que cae una fiesta simple de la misma cualidad, se ha de conservar para la conmemoración simple la antífona: Istarum enim. 7 de diciembre de 1680.
272. Los oficios de los Santos, que en algunas partes sobran del mes de Diciembre, pueden transferirse al año siguiente. 7 de diciembre de 1680.
273. Los oficios concedidos una vez en la semana, no se han de celebrar en Adviento, en Cuaresma, en las cuatro témporas, ni en las vigilias, a no ser que se diga otra cosa en la concesión. 1 de marzo de 1681.
274. Donde la fiesta de Sto. Tomás obispo y mártir se celebra de rito doble, si en él ocurre domingo, el día siguiente hágase oficio del día infraoctavo de la Natividad del Señor. 1 de marzo de 1681.
275. Siempre que en Sábado antes de Domingo privilegiado hubiese oficio del séptimo día dentro de alguna octava, los salmos de las vísperas serán del salterio, el capítulo del domingo siguiente, con la sola conmemoración del día de la octava. 1 de marzo de 1681.
276. En las procesiones de las candelas, de las palmas y de otras semejantes, que se hacen en una iglesia donde no hay sagrario con el Sacramento, no se ha de tocar la campanilla a la elevación del SS. Cuerpo de Cristo en la misa privada. Pero si se toca y se advierte la elevación, entonces se deben arrodillar con las dos rodillas los que pasan ante el altar donde se celebra la misa y seguir adelante, una vez que ha terminado la elevación de la hostia. Igualmente si algunos pasaran a la elevación del cáliz. 1 de marzo de 1681.
277. Los que tienen privilegio de celebrar octava en cuaresma, no por eso deben hacer la conmemoración en la feria cuarta de cenizas. 24 de enero de 1682.
278. Si en la cuaresma ocurriese el oficio de la infraoctava, deben los predichos privilegiados decir la misa conventual de la feria con la conmemoración de la octava. Pero las misas privadas se pueden decir de la octava con la conmemoración de la feria, como lo prescribe la rubrica del misal. Tít. 3. De la Feria y Vigilia. n. 2. El decreto es del 24 de enero de 1682.
279. Los regulares no están obligados a recitar el oficio de los patrones menos principales, a no ser que estén inscritos en el calendario romano, o en el propio de dichos religiosos. 24 de enero de 1682.
280. Los regulares están obligados a celebrar bajo rito doble de primera clase la fiesta del Patrono principal del lugar, del reino, o de la provincia, y del titular de la iglesia catedral, pero no están obligados a sus octavas. 20 de marzo de 1683.
281. Si la fiesta de un Santo Confesor se transfiere al próximo día siguiente, en el himno Iste Confessor no se haga de ninguna modificación del versículo, sino dígase: Meruit beatas, siempre que las primeras vísperas no hayan sido impedidas. 13 de enero de 1683.
282. Habiendo sido trasladada la fiesta de un Santo Confesor más allá del siguiente día, en el himno Iste Confessor, se ha de hacer el cambio del versículo diciendo: Meruit Supremos. 14 de junio de 1692.
283. Los oficios unidos a los domingos como el del Patrocinio de la B. V. M. si fuesen impedidos por una fiesta de mayor rito o dignidad se han de omitir. 20 de marzo de 1683.
284. El oficio del nombre de la B. V. M. que ocurre en la fiesta de la exaltación de la Santa Cruz, o en otra de mayor rito o dignidad, transfiérase, pero no se omita. 20 de julio de 1686. Si se concede para una fiesta de rito doble, sin la expresión mayor o menor, la concesión se ha de entender de doble menor, aunque haya sido hecha para honrar a la Madre de Dios. 20 de noviembre de 1683.
285. En la fiesta del nombre de la B. V. M. no se ha de hacer conmemoración de su natividad. Y en las segundas vísperas de la natividad que caen en Sábado, no se ha de hacer conmemoración del predicho nombre. 20 de septiembre de 1684.
286. Si el oficio del nombre de la B. V. M. viniere en la octava de su misma natividad, el oficio