será del nombre, omitiendo en ambas vísperas y laudes la conmemoración del predicho día octavo de la natividad. 15 de septiembre de 1685.
287. Por la sola razón del SS. Sacramento expuesto no se ha de decir el símbolo en las misas privadas. 2 de diciembre de 1648.
288. Puede hacerse conmemoración del SS. Sacramento, si está expuesto, aun en las misas de fiesta doble, que no sea de primera o segunda clase. 2 de diciembre de 1648.
289. El que celebra la misa de la B. María el mismo día que se hace infraoctava de alguna fiesta semidoble de la misma V. María, debe decir la misa de la octava, pero de modo votivo sin Gloria y sin Credo, a no ser que fuese Sábado, porque entonces se ha de decir Gloria sin Credo. 2 de diciembre de 1648.
290. El que en Sábado recita el oficio de la B. María, si celebra votiva de algún Santo no debe decir Gloria ni Prefacio de la B. María. 2 de diciembre de 1684.
291. No se ha omitir ninguna de las oraciones asignadas en el misal, como la A cunctis, para que en su lugar se diga alguna oración mandada por el obispo, como Deus Refugium, ni para que se recite en el penúltimo lugar la oración por los difuntos. 2 de diciembre de 1684.
292. Cuando se dice la oración A cunctis o Ecclesiae, no se ha de decir la oración contra los paganos, u otra de esta clase, ya que suficientemente una contiene lo que la otra. 16 de abril de 1688.
293. Cuando se dice la colecta, o misa contra los paganos, no puede mudarse el nombre de paganos, diciendo de los turcos, de los herejes, etc. 29 de julio de 1689.
294. Si en la conmemoración de todos los fieles difuntos ocurriere un domingo, o en alguna parte, una fiesta de precepto igual al domingo, el oficio con la misa de difuntos transfiérase al siguiente día, aunque impedidos por fiesta doble. 5 de octubre de 1682.
295. En el Sábado Santo se prohiben del todo las misas privadas, aun después del toque de las campanas en cualquier iglesia, u oratorio privado, no obstante cualquier costumbre en contrario. 11 de febrero y 11 de marzo de 1690.
296. Si la fiesta de la Anunciación de la B. Virgen María ocurriese en la feria sexta en Parasceve, o en Sábado Santo, transfiérase su oficio, junto con el precepto de oir misa y abstenerse de trabajo serviles, a la feria segunda después del domingo in Albis, cambiando a otro día la fiesta que ocurriere en tal feria, a no ser que fuere doble de primera clase. 11 de marzo de 1690. Se ha de notar 1o. que si en alguna parte en la predicha feria segunda ocurriese fiesta doble de primera clase y allí mismo se celebrase la Anunciación bajo el mismo rito, todavía ha de ser transferida la doble, y se ha de celebrar la Anunciación. Se ha de notar 2o. que aunque la Anunciación sea de segunda clase, si empero, se tuviese que reponer el oficio de primera clase, con todo, en el predicho caso, se ha de celebrar de la Anunciación. Se ha de notar 3o. que habiéndose transferido para más adelante la Anunciación a causa de una fiesta de mayor rito que cayese en ella, no se transfiere por eso la obligación de oir misa, ni de evitar los trabajos serviles.
297. Si al mismo tiempo se han de transferir la fiesta de S. José y de la Anunciación, primero se ha de reponer la Anunciación y después S. José, no obstante el decreto salido en contrario el día 12 de junio de 1682. El decreto es del 14 de junio de 1692.
298. Trasladada la fiesta, en cuyo día se concede indulgencia, no se transfiere también la indulgencia, sino por concesión especial. 10 de junio de 1690.
299. Si las primeras vísperas de Sta. Martina fueren impedidas por fiesta doble o domingo, el himno propio de las vísperas únase al himno de Maitines, y de los dos hágase uno bajo una sola conclusión: A nobis abigas. 26 de abril de 1692.
300. Donde el día décimo octavo de Diciembre se celera el oficio de la expectación de la B. Virgen M. se han de omitir en laudes las antífonas que ocurren en la feria en el propio del tiempo. 12 de mayo de 1692.
301. Si la predicha fiesta de la Expectación ocurriese en la feria cuarta de las cuatro témporas, no se ha de decir la lección nueve en el oficio, ni se ha de leer su Evangelio al final de la misa, sino el de San Juan. Por lo tanto, de la feria sólo hágase conmemoración en el oficio y en la misa. 12 de mayo de 1692.
302. Desde el día décimo séptimo de Diciembre inclusive, hasta la vigilia de Navidad exclusive, se puede hacer cualquier oficio de nueve lecciones, ya ocurra, o sea trasladado. 17 de mayo de 1692.
303. Si la fiesta de los siete dolores de la B. V. María, que en muchos lugares se celebra en la feria sexta después del Domingo de Pasión, sea impedida por un oficio de mayor rito o dignidad, transfiérase al Sábado siguiente no impedido, y no a otro. 26 de febrero de 1693.
304. Si la vigilia de S. Mateo ocurriese el último día de carnaval, obsérvese el mismo