en el misal después de la misa pro remissione peccatorum. Y en las rúbricas generales en el título De coloribus paramentorum, bajo el color violáceo. 20 de marzo de 1706.
330. La fiesta de la Concepción de la B. V. M. Inmaculada en todas partes por todos y cada uno de los cristianos de ambos sexos, como las otras fiestas de precepto, obsérvese y celébrese y póngase bajo el precepto de la observancia de las fiestas. 28 de enero de 1708.
331. Se extiende a la iglesia universal la fiesta de la B. V. M. de la Merced, que se ha de celebrar el día veinticuatro de Septiembre bajo rito doble de precepto. 18 de febrero de 1696. Y como en el decreto no se expresa suficientemente el rito, se ha de entender de doble menor, como queda claro por lo dicho arriba, en el n. 284.
332. Las bendiciones y las distribuciones de las velas, de las cenizas y de las palmas no son de derechos meramente parroquiales. 10 de diciembre de 1703.
333. No son de derechos meramente parroquiales todas las funciones de la Semana Santa. 10 de diciembre de 1703.
334. La celebración de la misa solemne en la feria quinta de la Cena del Señor no es de los dichos derechos parroquiales, sino que pertenece a los párrocos. 10 de diciembre de 1703.
335. No es de los derechos meramente parroquiales el primer toque de las campanas el Sábado Santo, sino que pertenece a la iglesia más digna, según la forma de la constitución de León X. 10 de diciembre de 1703.
336. La exposición de las cuarenta horas y la bendición que se hace sobre el pueblo no es de los derechos meramente parroquiales. 10 de diciembre de 1703.
337. La exposición que se hace con las reliquias, o sagradas imágenes y la bendición que con ellas se hace sobre el pueblo, no es de los derechos meramente parroquiales. Y en cuanto a las bendiciones con reliquias e imágenes obsérvense los decretos. 10 de diciembre de 1703.
338. En los oratorios privados de las confraternidades por los cofrades, en horas determinadas, pueden recitarse las horas canónicas con canto, o sin él, sin licencia parroquial, a no ser que el ordinario haya establecido otra cosa por una causa razonable. 10 de diciembre de 1703.
339. En los dichos oratorios privados es lícita la celebración de la misa privada, estando de acuerdo el ordinario del lugar, aunque no consienta el párroco. 10 de diciembre de 1703.
340. Los capellanes de las confraternidades pueden anunciar las festividades al pueblo y las vigilias que ocurrirán en la semana, sin licencia del párroco. 10 de diciembre de 1703.
341. Dentro del ámbito de las iglesias de las confraternidades se pueden hacer procesiones según el instituto de cada confraternidad, sin la intervención o licencia del párroco. 10 de diciembre de 1703.
342. Las mismas procesiones no pueden hacerse fuera del ámbito de dichas iglesias, sin la licencia de los otros párrocos, por cuyos territorior han de pasar, a no ser que haya licencia del obispo. 10 de diciembre de 1703.
343. En las dichas procesiones no pueden los capellanes de las confraternidades llevar estola fuera de la propia iglesia. 10 de diciembre de 1703.
344. Al obispo que llega a las iglesias públicas de las confraternidades que no son de regulares, ni tienen propio rector beneficiado, no le ha de ser entregado al aspersorio por el párroco, en cuyo territorio estén situadas dichas iglesias. 10 de diciembre de 1703.
345. En las dichas iglesias de las confraternidades, ni parroquiales ni regulares, pueden tener el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, sin especial indulto de la Sede Apostólica. 10 de diciembre de 1703.
346. Presupuesta la facultad de retener el Santísimo Sacramento de la Eucaristía en las mismas iglesias públicas de las confraternidades, no puede exponerse públicamente durante un año sin licencia del ordinario. 10 de diciembre de 1703.
347. Los sacerdotes externos que llegan a las iglesias de los regulares y que celebran de los santos de la orden, observadas las cosas que deben observarse, pueden uniformarse en las misas con los regulares, en cuanto al credo y en cuanto al número de las oraciones por costumbre duplicadas. 11 de junio de 1701.
348. Los domingos en que, tanto los regulares como los de fuera, celebran de domingo, pueden los de fuera usar los colores de los ornamentos que usan los regulares por razón de alguna octava. Y los religiosos que celebran en iglesias ajenas, pueden usar los colores según el rito de ellos. Y tanto los de fuera, en las iglesias de los regulares, como los regulares, en las ajenas, pueden poner la conmemoración de la octava como la arriba ocurrente, habiendo guardado la rúbrica de la doble oración que se ha de tener en el domingo infraoctavo. 11 de junio de 1701.
349. En el oficio, al himno Iste Confessor para los santos confesores, siempre que a los mismos se les ha designado un día fijo, que no es el día de su muerte, no se debe recitar el Versículo. Meruit