beatas scandere sedes, aunque realmente el oficio se haga el día de la muerte. Y la misma regla se ha de observar en los oficios trasladados de los confesores, aunque el oficio sea del día de la muerte. 11 de junio de 1701.
350. Cuando a muchas congregaciones, religiones, iglesias, o naciones les es concedido por la Santa Sede Apostólica que, una vez. o muchas, en cada semana, o mes, se celebren varios oficios durante el año, por ejemplo, del SS. Sacramento, o de Santos no impedidos por alguna fiesta doble o semidoble, los indultos de esta clase no tienen lugar en las ferias de Adviento, Cuaresma, Cuatro Témporas, de las vigilias con ayuno, o sin ayuno, ni en la feria segunda de las rogaciones ni en ninguna otra feria, en la que según las rúbricas se haya de reponer el oficio de un domingo. 20 de marzo de 1706.
351. Los días impedidos por fiesta doble, o semidoble, para recitar dichos oficios, se entienden también los días, en los cuales se ha de reponer un oficio trasladado de fiesta doble, o semidoble, del mismo modo, como en otra ocasión fue respondido es decir, que la fiesta doble y semidoble trasladada también y el día de la octava sea día impedido respecto de tales oficios. 29 de marzo de 1706.
352. Los regulares, sin especial privilegio, sino con la sola comunicación de los privilegios de las otras religiones, no pueden añadir el nombre del Santo fundador en las letanías y el Confiteor. Ni recitar los oficios y misas concedidas a otras religiones. 20 de marzo de 1706.
353. La gracia, que Clemente IX el día 20 de Marzo de 1668 y el día 16 de Febrero de 1669, concedió a las monjas de la Concepción de la B. M. V. Inmaculada en Campo de Marte de la Ciudad de Roma de la orden de San Benito, de celebrar cada año las fiestas de San Benito y Sta. Escolástica con octava, se extiende a toda la congregación de Monte Casino. Y tanto a los monjes como a las monjas sujetas a la misma congregación. Clemente X. 17 de febrero de 1672.
354. A las monjas de la orden de San Benito sujetas a los ordinarios del estado de Venecia se les concede que cada año puedan celebrar la fiesta de S. Benito y Sta. Escolástica con octava al modo de la concesión (de la cual arriba en el n. 353) en otra ocasión hecha a la congregación de Monte Casino de la misma orden. Clemente X. 31 de diciembre de 1672.
355. Se prohibe a todos y a cada uno la facultad de designar un día fijo para los Santos Trasladados sin especial decreto y por lo mismo los oficios de los santos se celebran el propio día, y si son impedidos se trasladarán también según la rúbrica de translatione festorum, es decir, al primer día no impedido por fiesta de nueve lecciones, o domingo. 28 de noviembre de 1682.
356. El oficio concedido para una sola vez en la semana, puede recitarse el Sábado, si toda la semana esté impedida. Y en tal caso se omitirá el oficio de Santa María en Sábado. 27 de abril de 1697.
357. El primer día del mes no impedido por fiesta doble, o semidoble, y en el cual ocurre recitar el oficio de difuntos, puede recitarse el supradicho oficio concedido para una vez en la semana, transfiriendo, o alguna vez omitiendo, el oficio de difuntos. 27 de abril de 1697.
358. El oficio concedido para alguna feria de cualquier semana bajo rito semidoble a voluntad, no puede recitarse de las infraoctavas. 30 de septiembre de 1678.
359. Habiendo sido propuesta la duda: ¿De si en la coincidencia de San Emiliano Abad de doble menor con la fiesta de todos los santos monjes doble de segunda clase, se había de hacer, en las primeras vísperas de ellos, la conmemoración del predicho San Emiliano según las rúbricas generales del breviario, o se había de omitir como de uno de entre los mismos santos monjes? La Sagrada Congregación de Ritos respondió que la conmemoración de San Emiliano no se había de omitir. 22 de mayo de 1700. De esta particular respuesta se puede inferir como regla general que concurriendo la fiesta de algún santo bajo rito doble de segunda clase, en coincidencia con la fiesta de todos los santos, adornada con rito doble de primera clase, en las vísperas del siguiente deberá hacerse conmemoración del precedente, aunque entre todos los santos se incluya también él.
360. Si la fiesta de la Santísima Anunciación cayese enla feria quinta de la semana mayor, el precepto de oir misa y de abtenerse de trabajos serviles no se ha de transferir. Sino observarse del todo en dicha feria quinta. Además, se ha de proveer por los ordinarios de los lugares que ese día según la cualidad de las ciudades, o pueblos y según el número de cristianos que vivan en esos lugares, no se dejen de celebrar muchas misas antes de la celebración de la misa conventual para que pueda cumplirse el precepto. 2 de septiembre de 1716. Aprobándolo Clemente XI el día 27 del mismo mes y año.
361. En este caso de la Santísima Anunciación, cuando ocurre en la feria quinta de la