Cena del Señor no se omita la antigua costumbre común al clero en la misa solemne de este día, en el cual la iglesia renueva la institución y la memoria del sacramento de la SS. Eucaristía, observado hasta ahora con suma religión. 12 de septiembre de 1716.
362. En las misas votivas de la pasión, o de la cruz, que se dicen dentro de la semana de pasión, no se ha de omitir el salmo: Judica me Deus, ni el Gloria Patri en el introito y al lavabo, aunque todo esto se omita en la misa del tiempo. 10 de febrero de 1647.
363. La fiesta de la Traslación, de la Ordenación, de la Aparición, o de la Invención, que en algunas partes se celebra por razón del cuerpo, o de una insigne reliquia, se ha de celebrar bajo rito semidoble, a no ser que sea la fiesta única, principal, y supuesta la concesión, si se celebra dos veces. 6 de diciembre de 1698.
364. La fiesta semidoble que ocurre en la fiesta doble de la infraoctava no privilegiada, no se ha de transferir después de ella, cuando el día inmediato siguiente no fuese impedido por otra fiesta doble, o semidoble, sino que se ha de hacer, entonces, en el día inmediato siguiente. 30 de septiembre de 1679.
365. Las misas de San Gregorio por vivos y difuntos, las de los 15 Auxiliadores y del Padre Eterno y otras impresas en varios lugares, se han de impedir. 8 de abril de 1628.
366. El diácono no debe dar la paz al laico, ni al señor del lugar. 5 de julio de 1614.
367. No se prohiben las 30 misas de San Gregorio por los difuntos. 28 de octubre de 1628.
368. Los obispos no pueden delegar a otros la bendición de los ornamentos y de aquellas cosas en las cuales se usa la unción.
369. La congregación concedió a las más insignes iglesias de los regulares el uso de las planetas dobladas, y declaró que el celebrante y los ministros pueden sentarse mientras se cantan la epístola y el gradual.
370. El jueves y viernes de la semana mayor no se hace procesión del Sacramento fuera de la iglesia. 6 de agosto de 1591.
371. En la feria sexta de parasceve no se puede hacer en la noche procesión con la Santísima Eucaristía. 22 de mayo de 1595. Estos decretos fueron tomados de Gavanto, Lacroix y otros, la diligencia de los cuales es bastante conocida por todos, pero no por eso son absolutamente auténticas, por lo cual las sentencias, que se les oponen en éste, o en aquellos libros, mientras sean defendidas por graves doctores, no se han de rechazar enseguida. Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2057. Muchas cosas trae Cayetano de Marasi Consultor S. C. R. in 1 tom. Gavant. f. 517.

TÍTULO XLII
DEL BAUTISMO Y SUS EFECTOS

398. Comúnmente se distinguen tres estados de la naturaleza. 1.- El de naturaleza pura, es decir, la que precisamente tiene las perfecciones y facultades que le son naturalmente debidas con el proporcionado concurso de Dios, sin ordenación a un fin sobrenatural mediante dones sobrenaturales y sin corrupción de la naturaleza por el pecado original. Y se asegura comúnmente que este estado es posible. 2.- El de naturaleza íntegra, es decir el que más allá de las perfecciones naturalmente debidas, tendría por dones para sí indebidos, la sujeción del apetito y de las otras facultades sensitivas a la recta razón y de esta razón a Dios como fin último, con la exención de los dolores y de las otras debilidades del cuerpo; y en cuanto estaba ordenado al fin sobrenatural, fue el estado de justicia original, en la cual fue creado Adán. Sto. Tomás 1. p. q. 15. art. in corp. Pero que fuese creado en gracia parece requerirlo la misma rectitud del primer estado, en la cual Dios hizo al hombre, según aquello del Ecles. 7: Dios hizo al hombre recto, porque su rectitud era de tal modo que su razón estaba sometida a Dios, las fuerzas inferiores a la razón cuerpo y al alma. La primera sujeción era la causa de la segunda y de la tercera. Y en el art. 3 dice que el hombre en estado de inocencia tuvo igualmente todas las virtudes. 3.- El tercero es el estado de naturaleza caída, en el cual perdió por su pecado la justicia original y la integridad, que recibió en el padre primero. Esta diversidad de estados no incongruentemente la sospecharon los gentiles, quienes así pintaron con sus colores la mísera condición de la edad de hierro: Se vive de la rapiña. No está seguro el hospedero del hospedado, ni el suegro del yerno, entre los mismos hermanos es rara la concordia. Amenaza de muerte el marido a la esposa, y ésta al marido. Las terribles madrastras mezclan pálidos venenos. El hijo antes del día maquina contra los años paternos: yace la piedad vencida. Y la virgen Astrea diosa de la Justicia abandona las tierras ensangrentadas por la última matanza de los dioses. Así pues el pecado de Adán se transfunde por propagación de modo que todos sus descendientes por ese pecado verdaderamente en su concepción quedan constituidos en sí mismos pecadores, odiables para Dios y dignos de condenación, según aquello del salmo 50: He aquí que en la iniquidad fui concebido, y en el pecado me concibió mi madre. Y en Rom. 5. : Como por un solo hombre entró el pecado en este mundo, y por el pecado