sucesivo con la caída del agua procedente del bautizante y recibida en el bautizado, y debe ponerse, si se puede, en la cabeza del bautizado, o en una parte principal, v. gr. en la espalda, o en los hombros, y no basta una que otra gota, L. 2. tit. 4. p. 1. dice: E tan grande es la virtud de estas palabras, e del agua, que tañendo el cuerpo de fuera, lava el alma de dentro, e face señal en ella. Sin embargo, en caso de necesidad en cualquier parte sensible, aún mínima o con la aspersión de una sola gota debe bautizarse, el que está en tal necesidad, pero una vez que ha cesado el peligro debe repetirse el bautismo bajo condición, c. 2. h. t. dice: De los que hay duda de si han sido bautizados, se bautizan, diciendo antes estas palabras: Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás bautizado: yo te bautizo. Los niños en el rito griego tres veces son sumergidos íntegros en agua cálida, atestiguándolo Arcudio L. 1. cap. 7. El infante que todavía no acaba de nacer, si alguna parte suya, v. gr. el pie, o la mano salga fuera del útero, puede en caso de necesidad bautizarse; más aún, el que está aún en el vientre, ya próximo al parto, si no hay esperanza de que nazca, puede ser bautizado con agua introducida en el útero con una caña u otro instrumento. Así contra S. Agustín, S. Tomás, S. Buenaventura, S. Antonino, Ricardo y otros. Ex c. 115 de Consecr. D. 4. y el misal romano sostienen Victor Gabriel Layman 1. 5. tr. 3. c. 3. n. 2, Diana Bonacina de Bapt. D. 2. q. 2. p. 3. n. 25, Pignateli tom. 1. consult. 153. n. 6, Gonzálo in c. 3. h. t. n. 7. Lacroix 1. 6. p. 1. ex n. 292. Y como ésta es doctrina probable, debe socorrerse de este modo al infante, lo más decentemente que se pueda. Pero si después nace, debe repetirse el bautismo bajo condición, c. 2. h. t. Y parece probarse ex c. 137. de Consecr. D. 4. que dice: Cualquiera que es generado por la concupiscencia de la carne y por la ley de pecado y muerte, tiene la necesidad de ser regenerado espiritualmente, no sólo para que llegue al Reino de Dios, sino también para que sea liberado de la condenación del pecado. < Así parece que se ha de hacer según Benedicto XIV, de Synodo Dioeces. L. 7. cap. 5. donde cita a muchos doctores para ambas sentencias y trae fundamentos.> Y como el feto después de la animación contraiga el pecado original, debe ser capaz de que se le borre por el bautismo, si el agua puede llegar a él, o por el martirio si fuese muerto en odio a la religión. Y no obsta el texto en c. 115 de Cons. D. 4. donde se dice: Porque el que no ha nacido según Adán, no puede renacer según Cristo. Porque esto, o se entiende que no puede ser bautizado con la madre, esto es, mediante la carne de la madre, o más bien se ha de decir que se habla de un feto informe, e imperfecto antes de la animación como parece constar allí mismo: Porque no podría decirse regeneración en aquél en el que no ha precedido la generación. Nota que no dijo nacimiento, sino generación, González in c. 3. h. t. n. 7. Es ilícito arrojar el niño al río o a un pozo, de modo que sea sofocado por las aguas, aunque así se aviente con el ánimo de bautizarlo, y aunque de otro modo muriese sin bautismo, porque esta acción más que a la ablución, tiende por sí a la muerte del infante, lo que siempre es ilícito. Y no se deben hacer males para sacar bienes. Así Layman, Dicastillo, Lacroix 1. 6. p. 1. n. 264. Sería, sin embargo, lícito si no causara la muerte. Así lo sostienen Suárez, Vázquez, Castropalao y otros. Más aún, también si el peligro fuera remoto, según Diana, p. 5. tit. 3. R. 8. porque la muerte del cuerpo debe ceder a la vida del alma. c. 13. de Poenit. et Remis. Sin embargo, si así se sumergiese, vale el bautismo, puestas la forma y la intención, Suárez in 3. p. D. 20. secc. 3., Valentin, González in c. 1. h. t. n. 3, Lacroix 1. 6. p. 1. n. 264. contra Silvestre, Toledo y otros.
405. La forma del bautismo en la iglesia latina es ésta: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Mateo. cap. fin. v. 19, c. 1. h. t, L. 3. tit. 4. p. 1. Y por costumbre se añade: Amén. La iglesia griega antes del cisma, aprobándolo la iglesia latina, legítimamente usó esta forma: Se bautiza o bautícese el siervo de Cristo, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. En la forma del bautismo debe expresarse: 1. La persona del bautizante que se significa suficientemente por la palabra bautizo, aunque se omita el pronombre yo. 2. La persona bautizada, que se significa por la partícula te, y así aparezca la distinción entre el bautizante y el bautizado, porque nadie se puede bautizar a sí mismo. c. 4. h. t. ; cuando la persona del bautizante o del bautizado de ningún modo se significa, no vale el bautismo. 3. La misma ablución, que como materia próxima, debe ser determinada por la forma del bautismo. 4. La unidad de la divina naturaleza se expresa por en el nombre, y la Trinidad se expresa cuando se dice del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Y ciertamente es necesario expresar las tres personas, como se deduce de las palabras de Cristo según Mateo cap. fin. : Bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, c. 48. Apost. c. 8. de Consecr. D. 4. S. Thom. in 3. p. q. 66. art. 1. in corp. donde dice: Es necesario que en la forma del bautismo se exprese la causa del bautismo, y su causa es doble, una principal de la que recibe su virtud, y esta causa es la Santísima Trinidad; y la otra instrumental es decir, el ministro que confiere exteriormente el sacramento, por lo cual