es necesario hacer mención de una y otra en el bautismo. Se indica el ministro, cuando se dice: Yo te bautizo, y la causa principal, cuando se dice: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Cuando en los Hechos de los Apóstoles 2, v. 38 y en otros lugares, y c. 24. D. 4. se dice que algunos fueron bautizados en el nombre de Jesucristo, no se ha de creer que hayan sido omitidas las Personas de la Santísima Trinidad, sino que el nombre de Cristo fue añadido en lugar del Hijo, sin omitir las otras personas, o se ha de decir que fueron bautizados con la autoridad de Cristo y con la forma instituida por él mismo. Y sólo esto quieren los SS. Padres y el Pontífice Nicolás en c. 24. de Consecr. D. 4. Y si alguna otra cosa dijo el dicho Nicolás fue como doctor privado. No vale el bautismo bajo las siguientes formas. Te bautizo en los nombres del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, porque se multiplica la naturaleza o esencia divina, o Te bautizo en el Padre y el Hijo, etc. o por el Padre, o en el nombre del Padre, por el Hijo en el Espíritu Santo, porque se significa la diversidad de la esencia, o ciertamente no se expresa bastante la unidad. O te bautizo en el nombre de Dios, o de la SS. Trinidad, o en el nombre de las tres personas, o del Padre y del Hijo, omitiendo al Espíritu Santo, porque no se distinguen las tres personas. Es dudoso el bautismo bajo estas otras formas: Te bautizo en nombre del Generador, del Generado y del Inspirado, o en el nombre del Omnipotente, del Sapiente y del Bueno, porque no se expresa suficientemente la Trinidad con estas voces con las cuales debe y puede ser aprendido por los fieles. O te bautizo en el nombre del Padre, en el nombre del Hijo, en el nombre del Espíritu Santo. O te bautizo en el nombre del Padre, te bautizo en el nombre del Hijo, etc., porque no se expresa suficientemente la unidad de la esencia. Cualquier cosa que altera la forma substancialmente, anula el bautismo; pero no, si es accidental. De aquí que Alejandro VIII el día 8 de Dic. de 1690 condenó esta proposición 27: Algunas veces valió el bautismo conferido bajo esta forma: en el nombre del Padre, etc., no diciendo las palabras: yo te bautizo. Si se omite el yo y el amén, vale el bautismo. Igualmente vale cuando el bautizante dice: te lavo, o te sumerjo, o por te se usa el nombre común de lengua griega, o el propio: o te bautizo Pedro, o a vuestra señoría. Si alguien bautiza de este modo: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y de la Virgen María, invocando sólo a María como coadjutora de la gracia que se pide, pero no del modo como es invocada la Trinidad, vale el bautismo, ya que sólo hay una modificación accidental. Para el valor del bautismo basta si la ablución, que es la materia próxima, y la forma se unen moralmente, esto es, según el humano modo de obrar y hablar, aunque físicamente una suceda a la otra, Suárez in 3. p. D. 2. sect. 2, Vázquez in 3. p. D. 148.
406. Además de la materia y de la forma se requiere en el ministro la intención para el valor del bautismo, por lo menos virtual de bautizar, o de hacer el sacramento, o de hacer lo que hace la iglesia, porque el sentido de las palabras debe ser determinado por él mismo; de otro modo no sería acción racional y humana, como consta ex Trid. sess. 6. de Sacramentis in Genere. Can. 11. que dice: Si alguien dijere que en los ministros, mientras hacen y confieren los sacramentos, no se requiere la intención por lo menos de hacer lo que hace la iglesia, sea anatema. Y además, Alejandro VIII condenó esta proposición que es la 28: Vale el bautismo dado por un ministro, que observa todo el rito externo y la forma de bautizar, pero en su corazón dentro de sí resuelve no hacer lo que hace la iglesia. Válidamente confiere el bautismo, aún fuera de necesidad, cualquier hombre viador, hombre o mujer, clérigo o laico, herético o judío, o cualquier otro, aunque no esté bautizado. Trid. sess. 7. de Baut. Can. 4, L. 5. tit. 4. p. 1. S. Thom. in 3. p. q. 67. art. 3. 4. y 5, Bellarmino lib. 1. de Baut. cap. 7, donde refuta a Calvino que dice que es nulo el bautismo conferido por un ministro no eclesiástico. Porque como se dice in c. 48. de Consecr. D. 4. : Tanto vale el bautismo dado por un hombre despreciable como por un apóstol, de modo que reconozcan que no es de ellos sino de Cristo. El bautizante debe distinguirse personalmente del bautizado, ya que nadie puede bautizarse a sí mismo, aunque inste cualquier necesidad, o peligro. Y por tanto Inocencio III in c. 4. h. t. declara que debe ser bautizado de nuevo el judío que estando en peligro de muerte, como sólo se encuentre entre judíos, se sumerge a sí mismo en el agua, diciendo: Yo me bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén, L. 3. tit. 4. p. 1. donde, a ejemplo de Cristo comprueba que nadie puede bautizarse a sí mismo. El ministro ordinario, fuera del caso de necesidad, es el párroco, que sea sacerdote. También el obispo su superior, y ciertamente de su domicilio, donde el bautizando vive, a no ser que se haya introducido otra cosa por la costumbre, Barbosa de Ofic. Parroc. c. 18. num. 7., u otro sacerdote comisionado por el párroco, aunque no haya necesidad, o el diácono; pero no se haga de otro modo, a no ser por falta de presbíteros, L. 8. tit. 4. p. 1, S. Thom. in 3. p. q. 67. art. 1. ad 3. Para el bautismo basta un solo ministro.