408. Los hijos de los infieles, aun no consintiéndolo los padres, pueden ser bautizados, cuando los mismos hijos son dueños de su razón y piden el bautismo, porque en cuanto a esto son sui iuris, como también para contraer matrimonio. Si son infantes siempre se bautizan válidamente porque no se bautizan en la fe y voluntad de los padres, sino sólo de la iglesia, Sto. Tomás in 3. p. 1. 68. art. 9. Sin embargo, se hace ilícitamente, si ambos padres se oponen, aunque dichos padres estén bajo la potestad de algún príncipe cristiano. Porque si el hijo se deja a los mismos padres, se expone al peligro de la perversión; y si se les quita, los padres quedan privados de su derecho contra la justicia natural, Sto. Tomás 2. 2. q. 10. art. 12. et in 3. p. q. 68. art. 10. Sin embargo, se pueden bautizar lícitamente: 1.- Si la madre lo consiente, aunque el padre no, porque en favor de la religión se prefiere su pía voluntad a la impía voluntad del padre. 2.- También sin el consentimiento de uno y otro, si el hijo esté en peligro de muerte, porque entonces insta el precepto de la caridad, y la lesión del derecho del patria potestad es leve. 3.- Si no hay ninguna esperanza de que el separado de cualquier modo de sus padres, les sea restituido. 4.- Si los padres fuesen esclavos de algún cristiano, porque la potestad del señor absorbe la patriapotestad. Ampliamente, Sto. Tomás 2. 2. q. 10. art. 12 et in 3. p. q. 86. art. 10. Y en otra parte Suárez in 3. p. D. 25. sect. 3, Vázquez in 3. p. D. 155, Castropalao tr. 19. D. un. p. 6, Lacroix lib. 6. p. 1. ex n. 298. Los hijos de los herejes, que no están verdaderamente bautizados, pueden, aunque no quieran sus padres, bautizarse, porque siendo los herejes súbditos de la iglesia pueden ser compelidos por la iglesia a llevar sus niños al bautismo católico, lo que si recusan, justamente se les substraen y se bautizan, Layman lib. 5. tr. 2. c. 6. n. 10. & 11, Lacroix lib. 6. p. 1. ex n. 297.
409. Un mostruo del cual se duda que sea hombre o bruto, si las partes principales, es decir, la cabeza y el pecho no tienen forma de hombre, no debe bautizarse, a no ser que se dude de algún modo e inste el peligro de muerte, porque entonces bajo condición así se bautiza: Si eres hombre, yo te bautizo etc. Sin embargo, es conveniente esperar algún tiempo, mientras se conozca con más certeza si es hombre o no. El monstruo de hombre masculino y bruto femenino, debe bautizarse bajo condición, porque probablemente es hombre. Pero no, si fue procreado de un bruto masculino y una mujer, porque ciertamente parece que no es hombre, ya que todos requieren del semen del varón para la generación del hombre, Lacroix lib. 6. p. 1. ex n. 294. Si el monstruo ciertamente fuese hombre, pero tuviese dos cabezas y constare que es dos hombres, porque, v. gr. cuando una cabeza duerme la otra vigila, se han de dar dos bautismos. Si se duda, una parte se ha de bautizar absolutamente y la otra bajo condición: Si no está bautizado. Layman lib. 5. tr. 2. c. 6. n. 13, González in c. 3. h. t. §. 1. n. 12 y otros. El bautismo se ha de hacer fuera de necesidad no en la casas privadas, sino en las iglesias parroquiales, donde están las fuentes bautismales, y debe de conferirse solemnemente, Cl. un. h. t. Se debe usar agua consagrada al mismo tiempo con las demás ceremonias eclesiásticas. Y no es lícito tomar unas y dejar otras. Si antes por necesidad fue dado el bautismo sin solemnidad, después deben ser suplidas las ceremonias en la iglesia, por lo menos bajo venial. Pero si el que fue administrado, se encuentra que fue inválido, no es necesario repetir las ceremonias ni se repiten en los herejes conversos, no vaya a juzgar el pueblo que nosotros reprobamos su bautismo. Los hijos de los reyes y de los príncipes pueden ser bautizados en su casa solemnemente, realizando las ceremonias de la iglesia, Clem. un. h. t. Las personas muy ilustres como los magnates de España, y los hijos de católicos en lugares de herejes pueden solemnemente ser bautizados en casas privadas, en cuyo caso se debe atender a la necesidad, al peligro y a la costumbre, Lacroix lib. 6. p. 1. ex n. 333. En el bautismo de los infantes se ponen los nombres de los Santos, v. gr. de María, de Pedro, etc. Lo que es muy piadoso, pero no es de precepto. No es conveniente poner nombre de paganos ni del Antiguo Testamento, porque de algún modo se infiere ofensa al nombre cristiano. En algunos lugares, como entre los persas y armenios, sólo se oyen los nombres de Abraham, David, Elías, etc.
410. El bautismo válidamente administrado quita no sólo el pecado original, sino todos los actuales pecados mortales y veniales, Ezeq. 36. v. 25. Haré correr sobre vosotros agua limpia y quedaréis limpios de todas vuestras iniquidades, c. 3. c. 133. c. 136. de Consec. D. 4, c. 1. de Sum. Trin, Cl. un. eod. c. 3. h. t., L. 5. tit. 4. p. 1. Y consta por el símbolo de la fe: Confieso un solo bautismo en remisión de los pecados. Y al mismo tiempo con la culpa, quita todo el reato de la pena. Así consta por el Concilio de Florencia, donde hablando del bautismo dice que a los bautizados no se les ha de imponer ninguna satisfacción por los pecados pasados, sino que los que mueren antes de que cometan alguna culpa, inmediatamente entran al cielo, L. 5. tit. 4. p. 1. et ibid. Gregorio López. Y por esto Alejandro VIII condenó esta proposición que es la 19: El hombre debe hacer durante toda su vida penitencia por el pecado original. Pero no se perdonan en el bautismo las penalidades de esta vida, Trid. ses. 5. Decr. De