Peccat. Origin. n. 5. El bautismo siempre produce la gracia y ciertamente, de por sí, la primera, ya que es un sacramento de regeneración espiritual. En efecto nos regeneramos espiritualmente por la primera gracia. Cuando el bautizado por un acto de contrición, o de amor a Dios sobre todas las cosas, es justificado, sólo entonces produce la segunda gracia, o aumento de gracia, pero esto es por accidente. También confiere especiales auxilios para llevar suavemente el yugo de Cristo. Sin embargo, de dos modos se puede impedir el efecto del bautismo. 1. Positivamente por afecto al pecado; 2. por defecto de la debida disposición arriba nombrada, pero, quitado este impedimento, revive el bautismo válidamente administrado, también confiere la gracia santificante y las virtudes infusas a él anejas y directamente remite todos los pecados mortales que precedieron a su válida administración, ya que se ordena a la remisión de ellos, pero los que se cometan después, sólo indirectamente los remite, en cuanto que los primeros se perdonan por la gracia que igualmente repugna a todos, ya que no puede perdonar un solo pecado mortal sin perdonar los otros. c. 42. de Consecr. D. 4, L. 5. tit. 4. p. 1. allí: A tal como este, maguer sea baptizado, no se le perdonan los pecados por el baptismo, fueras ende, quando tuelle aquel engaño de su corazón. Sto. Tomás, Suárez, Lugo y otros contra Gabriel, Vázquez y otros en Platel p. 5. ex n. 227. donde trae muchos dignos de ser notados. Además, el bautismo imprime carácter indeleble en el alma. c. 3. c. fin. h. t. como la confirmación y el orden, y por eso no puede reiterarse, Trid. sess. 7. de Sacram. in gen. Can. 9. L. 3. tit. 4. p. 1., a no ser que en la primera colación haya faltado algo esencial, o se dude de si se ha conferido. Cuando se duda si se dio correctamente, entonces debe repetirse de este modo: Si estás bautizado, no te bautizo. Si no estás bautizado, yo te bautizo etc. c. 2. h. t. l. 3. tit. 4. p. 1.
411. Los bautizados por los herejes, aun calvinistas, si por alguna razón no hay duda probable de la invalidez del bautismo, no se han de bautizar bajo condición, c. 48. de Consecr. D. 4. y consta ex Trid. sess. 7. de Baptism. Can. 4. : Si alguno dijere que el bautismo, que se da aun por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de hacer lo que hace la iglesia, no es verdadero bautismo: sea anatema. Los hijos de padres fieles, educados entre fieles, aunque no conste con certeza de su bautismo, se presumen bautizados y no han de ser rebatuizados, a no ser que conste lo contrario por evidentísimos argumentos, c. 2. c. fin. de Presb. non bapt. Pero los hijos de los infieles, donde dichos infieles son permitidos, aunque educados entre fieles, no se presumen bautizados, a no ser que se pruebe el bautismo, Diana p. 4. tr. 8. res. 113, Cantera y otros. El bautizado por la partera por necesidad, si no hay alguna duda razonable de algún defecto substancial, lo cual procurará examinar el párroco, no ha de ser bautizado, pero en las iglesias se deben hacer las solemnidades del bautismo, Catecismo Romano de S. Pio V. Bapt. p. 2. c. 2. n. 43. Que las parteras están obligadas bajo grave a saber bautizar, enseñan S. Antonino, Enríquez y otros. Probablemente también quedan excusadas de pecado. Que los párrocos también pecan moralmente, si no examinan a las parteras para que sepan bautizar correctamente, sostienen Gobat en Lacroix lib. 6. p. 1. n. 270. Los infantes expósitos regularmente se han de rebautizar bajo condición, aunque se encuentren con la sal puesta, o con una tarjeta que atesigua que han sido bautizados, Lacroix lib. 6. p. 1. n. 118.
412. Ahora hay que decir algo acerca del oficio de los padrinos. Es doble el papel del padrino: 1. Sostener en el bautismo al bautizado y levantarlo de él; 2. instruir al niño en la fe y dirigirlo en el camino del Señor. Y por eso son llamados por los Santos Padres Padrinos. c. 100. de Consecr. D. 4. Receptores, c. 105. de Consecr. D. 4, Compadres, fiadores, garantes, doctores de la fe y pedagogos espirituales. Sto. Tomás in 3. p. q. 64. art. 7. in Corp., donde dice: la regeneración espiritual, que se verifica por el bautismo, se asemeja en cierto modo a la generación carnal. Por lo cual se dice en 1. Pedro 2: como niños recién nacidos, codiciad la leche espiritual. Mas en la generación carnal el párvulo, que acaba de nacer, necesita de nodriza y maestro. Luego también en la generación espíritual del bautismo se requiere alguno que haga la vez de nodriza y pedagogo, formándole e instruyéndole como novicio en la fe, acerca de lo que pertenece a la fe y a la vida cristiana. Y por eso se requiere que alguno saque de la fuente sagrada al bautizado, como para su instrucción y tutela. Y esto es lo que dice San Dionisio, ult. cap. Eccles. Hier.: vino a la mente de nuestros conductores (es decir, los Apóstoles) y les pareció bien que fueran tomados los niños conforme a esta santa práctica que consiste en que los padres naturales del niño, lo confíen a un maestro instruido en las cosas divinas, para que obre bajo sus órdenes considerándolo como su padre en Dios y garante de su salvación. Y aunque esta obligación sea grave, de ella quedan excusados los padrinos, si crean que el niño, como comúnmente acontece entre católicos, diligentemente es instruido por sus padres o maestros, Sto. Tomás in 3. p. q. 67. art. 8 in corp. Puede ser padrino cualquier fiel en uso de razón, sin ninguna discriminación de sexo, o de edad, también el muchacho