respecto del adulto, también la mujer respecto del varón. Pero conviene que el varón sea padrino del varón, c. 105. de Consecr. D. 4. c. 1. h. t. in 6. Ciertamente, puede cualquiera no sólo por sí mismo, sino también mediante procurador, ejercer el oficio de padrino, como lo atestigua la práctica común. Y entonces, contrae el parentesco el que mediante procurador lo levanta y sostiene moralmente, aunque no físicamente, pero no el mismo procurador, que no en su nombre, sino en el ajeno es padrino, porque el que actúa mediante otro, es como si actuara por sí mismo, c. 72 de Reg. Jur. in 6. Como alguien puede contraer matrimonio mediante procurador, c. fin. de Procur. in 6., Baldo, Alciato, Gaeta, Barbosa de Offic. Episcop. alleg. 30. n. 50, Ponce de Matr. 1. 7. c. 39. n. 10, Layman y otros. contra Juan Andrés, Covarrubias, Sánchez. L. 7. D. 59. n. 4. y 12. González in c. fin. h. t. n. 9. in fin. que dicen que no se contrae parentesco por ninguno. Si a nombre de la comunidad se designa el procurador como padrino, no contraen parentesco ni la comunidad porque es persona fingida, ni cada uno de la comunidad, para que no se den muchos padrinos, ni el mismo procurador, porque es padrino en nombre ajeno. Por lo que conviene, o que la comunidad no ejerza tal oficio, o que se designe a alguien que a nombre propio levante, al bautizado, aunque por mandato de la comunidad, y él será el padrino y contraerá parentesco, Sánchez lib. 7. D. 59. n. 7. Está prohibido que sean padrinos los herejes, los apóstatas, a no ser en caso de necesidad. Pero donde, como en Alemania, viven mezclados herejes y católicos, lícitamente puede un católico ser padrino en el bautismo celebrado por un ministro hereje, siempre que se celebre correctamente, Layman L. 5. tr. 2. cap. 9. n. 6. También está prohibido que sean padrinos los excomulgados vitandos. arg. c. 16. c. 29. de Sent. Excom. También los penitentes públicos, e infames por las costumbres, porque éstos más bien conducirán al bautizado al precipicio que al camino de la salvación. También se prohibe a los padres ser padrinos de sus hijos, c. 1. c. 2. 30. q. 1, y a los religiosos de ambos sexos, c. 103. c. 104. de Consecr. D. 4., para que no con este pretexto se hagan demasiado familiares a los seculares, principalmente a las mujeres. Ni conviene que tengan comadres. Pero si se hacen padrinos, verdaderamente son padrinos, ya que esto no irrita el hecho, aunque esté prohibido, y, por lo tanto, también contraen el parentesco espiritual, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 6. Pero si el religioso fuese ya obispo, bien podría ser padrino, ya que en él cesa el peligro de una nimia familiaridad y la presunción de incontinencia, Véase S. Tomás in 3. p. q. 67. art. 7 y 8, L. 6. 1. 7. tit. 4. p. 1.

TÍTULO XLIII
DEL PRESBÍTERO NO BAUTIZADO

413. Aunque por el bautismo de deseo el hombre se hace miembro de Cristo por una unión interna, sin embargo es necesario el bautismo de agua, en cuanto a la unión externa por este signo sensible para que adquiera el derecho para los demás sacramentos y bienes comunes de la iglesia, de modo que sea el fundamento de los demás sacramentos y la primera puerta de la iglesia, c. fin. h. t., c. 2. de Cognat. Spirit. in 6., L. 10. tit. 4. p. 1. allí: Entrada es el bautismo para llegar los omes a recibir los otros sacramentos: Ca todo ome, que los quisiere aver, primero debe tomar el baptismo, que es así como el cimiento sobre que todos los otros sacramentos deben estar. De aquí que si uno fuese ordenado como sacerdote, sin preceder el bautismo, aun de buena fe, la ordenación es nula y, por lo mismo, debe ser bautizado antes y luego ser ordenado si quiere, c. 1. c. fin. h. t., L. 10. tit. 4. p. 1. Pero si no quiere permanecerá laico y válidamente contrae matrimonio. Sin embargo, ilícitamente, ya que el voto simple de castidad parece que tácitamente lo emitió, arg. c. 12. de Convers. coniugator. Los actos, que por divina institución dependen del orden, verdaderamente recibido, como la consagración, la absolución sacramental, son nulos e írritos, Barbosa in c. 2. h. t. n. 2. Porque esto no puede suplirlo la iglesia. Trid. sess. 21. de Sacramen. Euchar. cap. 2. : Salva su substancia. Pero los otros actos, que no dependen del sacramento verdaderamente recibido, por divina institución, v. gr. la asistencia del párroco en el matrimonio, el bautismo y otras cosas semejantes, por el bien común, la misma ilgesia suple el defecto y valen por error común, arg. L. 3. ff. de Offic. Praetor. del cual ampliamente Sánchez lib. 3. de Matr. D. 22. Aunque para la primer tonsura y para la recepción de las órdenes, por lo menos bajo venial debe preceder la confirmación, Trid. sess. 23. de Ref. cap. 4. Lacroix lib. 6. p. 2. núm. 21 a 23., empero, la ordenación de aquél que no está confirmado es válida y no se invalida por ningún derecho.