TÍTULO XLIV
DE LA CUSTODIA DE LA EUCARISTÍA, DEL CRISMA Y DE LOS OTROS SACRAMENTOS

414. En otros tiempos por la persecución de los gentiles, también los hombres privados conservaban en sus casas la Eucaristía para que todos los días, como era entonces la costumbre, pudieran comulgar; más aún, puesta sobre la boca o el pecho de los difuntos con ellos se enterraba para hacer huir los demonios de sus sepulcros. Pero después se estableció que sólo en la iglesia se conservara la Eucaristía, c. 1. h. t. Y con razón, tanto para que pueda administrarse principalmente a los enfermos que la piden como para que los fieles tengan siempre a Cristo presente, según aquello de Cristo Señor: Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación de los tiempos, Mat. c. fin. v. fin. Y en el Trid. sess. 13. de Euch. c. 6. se anatematiza al que dijere que no es lícito conservar la Eucaristía en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración es necesario distribuirla entre los presentes, o que no es lícito que se lleve honoríficamente a los enfermos. El que no por simplicidad, sino por malicia y para un mal fin retiene consigo la Eucaristía, como esto se considera sentir malamente por abuso acerca del Sacramento, suele ser castigado por la S. Inquisición. También los inquisidores proceden contra los que toman muchas hostias en la comunión, o partículas, Diana in Sum. V. Inquis. n. 91. Pero si alguien usase el sacramento de la S. Eucaristía para sortilegios, se ha de entregar a la justicia secular. Diana n. 161. La Eucaristía debe conservarse en las parroquias para los enfermos, c. 93. de Consec. D. 2, L. 60. tit. 4. p. 1. Y en los monasterios, que con respecto a los regulares, se consideran parroquias, Pellizario Man. Reg. tr. 3. cap. 6. n. 1. y 2. En los monasterios de las monjas debe conservarse, no dentro del coro, o de los muros del monasterio, sino en la iglesia pública, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 10. También se debe conservar en las catedrales, pero fuera del altar mayor, en otra capilla decente como fue declarado el día de Mayo de 1708. No puede reservarse la Eucaristía en los asilos de mujeres, en las granjas, o casas rurales llamadas estancias de los regulares. En las colegiatas no parroquiales, ni en otras iglesias que no son parroquias, no puede conservarse, a no ser por privilegio apostólico, y no basta la licencia del obispo, c. 23. §. Tanta, de Concr. D. 2. La Eucaristía debe conservarse en el tabernáculo, colocado en medio del altar, y tambien en un ciborio, copón o píxide bendecida, de plata y dorada puesta sobre el ara o altar portátil, o por lo menos sobre el corporal; y ciertamente bajo llave y con gran cuidado debe guardarla el párroco, el rector, o el sacerdote al que pertenece el cuidado de la iglesia pero nunca, las monjas, ni los laicos, aunque sean patronos. Pero si aquél al cual le corresponde la custodia la dejase incautamente durante tres meses, sea suspendido del oficio; y si por su incuria le sobreviniese alguna profanación, sujétesele a un más grande castigo. c. 1. h. t. c. 10. de Celeb. Misar., L. 60. t. 4. p. 1. En el Jueves Santo de la Cena del Señor, por costumbre general de España, los laicos más nobles suelen guardar la llave del sagrario, lo que no es desaprobado, Pignateli tom. 6. cons. 87. n. 9 y 10. Y se debe por lo menos cada semana renovar la Eucaristía, antes de que las especies se corrompan, y aun en tiempo de entredicho puede celebrarse la misa para que se haga esta renovación (pero sin tocar las campanas) en voz baja y con las puertas cerradas y excluidos los castigados con entredicho, c. 57. de Sent. Excom. Y también en la iglesia especialmente interdicta. Los vasos, las vestimentas y los ornamentos sagrados deben estar limpios y nítidos, arg. c. 41. c. 43. de Consecr. D. 1. porque las cosas sucias que no se toleran en lo profano, no deben tolerarse en lo sagrado. Tampoco en las iglesias deben ponerse cosas profanas, a no ser en tiempo de guerra, o de incendio, o por alguna otra necesidad, cap. fin. h. t., L. 64. tit. 4. p. 1. Ante el altar de la Eucaristía, por general uso de las iglesias, debe arder día y noche una lámpara, como antes,ante el arca del Testamento ardía el candelabro, Exod. 37. v. 17. para que los fieles adviertan que allí está la Luz del Mundo, esplendor de la luz eterna, y para que se muevan a su veneración, c. 10. de Celebr. Missar., L. 61. tit. 4. p. 1. : Por dar a entender, que aquella Hostia que lleva, es lumbre verdadera, e durable. La lámpara debe abastecerse de los réditos que pertenecen a las mismas iglesias, Trid. sess. 21. de Ref. cap. 7. En estas provincias de las Indias cuantas lámparas arden ante el venerable Sacramento de la Eucaristía, se conservan con gastos de nuestros muy católicos reyes: lo que es un perene monumento de su piedad y religión.
415. La Eucaristía por modo de viático ha de ser llevada a los enfermos por el párroco, o su vicario, no para que la adoren, si no pueden tomarla, sino para que la comulguen. Y ciertamente, la debe llevar con hábito decente y vistiendo la sobrepelliz, en un vaso de plata, cubierto de seda, precediéndole una luz