y sonando una campanilla, y si es posible, con cantos, para que los fieles se arrodillen y adoren a Cristo. c. 10. de Celebr. Missar., L. 61. 1. 62. tit. 4. p. 1. Y aunque la Sagrada Congregación, según Vallense h. t. n. 4. haya respondido que no se debe llevar por donde viven los judíos, esto no tiene lugar en nuestra muy católica España, donde nadie se admite que no sea católico; o tampoco por donde acaso habiten gentiles, como viven gentiles en esta ciudad de China, quienes deben si se encuentran de pronto con la Eucaristía, o hacerse de un lado, o arrodillarse, de otro modo serán castigados, como en L. 63. tit. 4. p. 1; L. 2. tit. 1. lib. 1. R. C. y en 1. 62. Mandó el piadosísimo rey Alfonso que todo aquel que encuentre a la Eucaristía se arrodille y la acompañe, y en L. 2. tit. 1. l. 1. R. C. manda el rey Juan I que todos, también el rey y el príncipe, están obligados a esto, donde: Mandamos que todos seamos tenudos de lo acompañar fasta la iglesia donde salió, y fincar los hinojos para le hacer reverencia, y estar assí hasta que sea passado, e que no nos podamos escusar por lodo, ni por polvo, ni por otra cosa alguna. En estas partes las Indias los enfermos, cuando cómodamente se puede, son llevados en lechos o hamacas, a la iglesia para que allí reciban la Eucaristía, o la extrema unción. Lo que fue introducido debido a que de otro modo sería difícil llevarles el viático por la gran dificultad del mar, de los ríos, de los caminos, por el trabajo y el peligro, y porque esta continua ausencia sería perjudicial para otros indigentes, ya que sanamente debe anteponerse el bien común al particular. < Lo cual también hicieron San Isidoro de Sevilla, San Benito, Santo Toribio de Lima y otros preclaros varones por su santidad y doctrina, con devoción, humildad y reverencia. > Antiguamente los fieles solían usar, o más bien abusar, del crisma como medicina en sus enfermedades, ya que, atestiguándolo Cipriano, esta unción no fue instituida para curar los cuerpos, sino para curarlas almas más poderosamente por virtud divina. Por tanto el crisma y el óleo de los enfermos, que en la presente rúbrica se llaman latamente sacramentos cuando son sacramentales, deben también guardarse bajo una fiel custodia y bajo llaves, no ciertamente en el tabernáculo de la Eucaristía, sino en otro lugar decente, en vaso de plata o de estaño, con alguna inscripción, o algún otro signo que denote el óleo que allí se conserva, para que no vaya a acontecer algún error, o confusión en su administración. c. 1. h. t., L. 60. tit. 4. p. 1.

TÍTULO XLV
DE LAS RELIQUIAS Y DE LA VENERACIÓN DE LOS SANTOS

416. Cualquiera puede a un cristiano, que murió con fama de santidad, venerarlo como santo con culto privado, Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 43. n. 4., pero nunca con culto público. c. fin. h. t. Por lo tanto, no se le puede llamar santo públicamente, ni erigir templos, o altares en su honor, ni celebrar días festivos, ni exponer públicamente sus reliquias a la veneración, ni hacer conmemoración de él en el divino oficio, o en la misa, ni invocarlo en las letanías, ni exponer su imagen, principalmente pintada con auréola, en la iglesia, o una capilla a la veneración, ni inscribirlo en el martirologio, ni colgarle retablos que expongan sus milagros, Barbosa in C. fin. h. t. n. 5, Bellarmino y otros. Para que tal culto público sea lícito, es necesario que tal cristiano sea canonizado, esto es, sea inscrito solemne y públicamente por el Pontífice en el canon, o número de los santos para la iglesia universal; o betificado, esto es, que su culto se permita por el Pontífice para un reino, o una religión. Ciertamente el Pontífice no puede errar en la canonización de los Santos, porque esta es en parte materia moral y muy necesaria para que la iglesia de ningún modo se equivoque en el culto y adoración de la religión: de otro modo podría acontecer que honrase a un hombre condenado y a él le dirigiera preces, lo que también sería contra la pureza y santidad de la iglesia. Y por lo tanto no les es lícito a los fieles dudar de la gloria del santo canonizado, Así Sto. Tomás, Cano, Bellarmino, Suárez de Fide. D. 5. sect. 8. n. 8 y otros.
417. Por el Concilio Trid. sess. 25. in Decr. de Invocat. et venerat. Sanct. y por otros textos y doctores., consta que ya en los primeros tiempos de la iglesia empezó la invocación, el culto y veneración de los ángeles y santos que reinan en el cielo con Cristo, lo que piadosa, útil y santamente se ha conservado hasta nuestros tiempos, y tomamos a tales santos como intercesores y abogados para pedir beneficios a Dios por su Hijo Jesucristo nuestro Señor, que es nuestro solo Redentor y Salvador, y acudimos en nuestras necesidades a sus oraciones, intercesión y auxilio, como consta Trid. y otros lugares, y óptimamente los explica Suárez lib. 1. de Orat. c. 10. Esto también,