como en sombras, fue columbrado por los gentiles: Dioses patrios primitivos, Rómulo y la madre Vesta procurad socorrer a este joven por lo menos en esta circunstancia adversa. El culto pues en general con el cual se venera a alguien, puede considerarse de cuatro modos: 1.- Está el culto que se dice latría, esto es, la adoración, y ésta sólo y a solo Dios se da, por su increada e infinita excelencia. Cristo también se adora con semejante culto. 2.- Hiperdulía o culto excelente, que especialmente y sólo se tributa a la Madre de Dios. 3.- Dulía o servicio con la cual todos los santos se veneran por su excelencia sobrenatural creada. 4.- Se puede entender el culto meramente político, que consiste en una cierta reverencia exterior, por la cual honramos a los príncipes y a otras personas que refulgen por su dignidad, o alguna otra excelencia natural. Así en Gén. 23,v. 7. : Se levantó Abraham y adoró al pueblo de la tierra, es decir, a los hijos de Jet. Y en 3 Reg. cap. 1. v. 16. : Se inclinó Betsabé y adoró al rey. También las imágenes de los santos deben ser colocadas en la iglesia, no sólo como adorno, sino también, para reverencia, admiración y culto, y para que el pueblo sea advertido de los beneficios y dones, que les fueron dados por Cristo, y dé gracias a Dios por ellos, y hagan sus costumbres y vida a imitación de los santos. Pero las imágenes no deben estar adornadas o pintadas con belleza procaz, para que se guarde en todo la honestidad. También deben eliminarse las imágenes ridículas y deformes. Y así se entiende el Concilio Illiberit. Can. 36. Cuando Dios o la Trinidad o los ángeles se pintan con figura humana, no por eso se ha de creer que tienen tal figura. Porque esto sólo se hace para que de algún modo se nos puedan proponer y nosotros podamos ver tales misterios, excelencias, o perfecciones, de las cuales gozan. De aquí que Alejandro VIII condenó estas proposiciones: 25: La representación de Dios Padre es sacrilegio colocarla en el templo cristiano. 26: La alabanza que se le hace a María en cuanto es María, es vana. Lacroix lib. 3. p. 1. ex n. 15. Donde trae varios decretos acerca del culto de las imágenes y de las reliquias, Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 43. Cuando damos culto y veneración a las imágenes, no se ha de creer que hay en ellas alguna divinidad, o virtud por la cual deban ser veneradas, o que de ellas se ha de pedir algo, o que se ponga la esperanza en las imágenes como antes se hacía por los gentiles, que ponían su esperanza en los ídolos, sino que el bien que se exhibe en ellas, se refiere a los prototipos, que ellas representan; de modo que por las imágenes que besamos y delante de las cuales nos descubrimos y arrodillamos, adoramos a Cristo y veneramos a los santos, de los cuales ellas tienen la semejanza. Lo que fue sancionado contra los opositores de las imágenes por los decretos de los concilios y principalmente por los del segundo sínodo Niceno. Trid. sess. 25. Decr. de Invoc. et vener. Sanctor. De los perseguidores de las imágenes que se decían iconoclastas e iconomacos, ampliamente se trata en el Suplemento Moreri. Así Sto. Tomás, Suárez y otros.
418. Se ha definido que las reliquias de los santos se han de venerar en el Trid. sess. 25. in Decreto de Invocat. venerat et reliquiis Sanctor. y en otros concilios. Y se tiene in L. 65. tit. 4. p. 1. Así la hemorroisa tocó la orla de Cristo con suma reverencia y quedó sana, Mateo 9. del v. 21. Así los fieles respetuosamente tocaban los pañuelos de Pablo y se curaban, Actor. 19. v. 12. Y así lo tuvo la Iglesia desde el principio y lo tiene ahora. Y con razón ya que los cuerpos de los Santos fueron templos del Espíritu Santo, órganos e instrumentos vivos de santas virtudes. Y por lo tanto se deben venerar con el mismo culto que las imágenes de los santos, de modo que la veneración de ellas se termine en ambos al mismo tiempo: primariamente, y por sí a los mismos santos; secundariamente, a las mismas reliquias. Por nombre de reliquias se entienden los cuerpos de los santos y cualesquiera partículas de los mismos, de los huesos, o de las carnes, las uñas, los dientes, los cabellos, el polvo y las cenizas en los cuales se han convertido. Los vestidos, los paños y otras cosas que los hayan tocado, o que pertenecían a ellos. Sin embargo, no veneramos los gusanos en los que se convierten los cuerpos de los santos, porque entonces la veneración es indecente ni en ellos decentemente se manifiesta el santo, Sánchez in Decal. lib. 2. c. 43. n. 2. Para que las reliquias se veneren con culto privado, basta una conjetura prudente, por la cual se crean tales, Suárez in 3. p. q. 25. art. 6. D. 55, Sánchez in Dec. lib. 2. cap. 4. n. 13. Nadie puede venerar públicamente reliquias recién encontradas, a no ser que antes hayan sido aprobadas por la autoridad del romano Pontífice. c. fin. h. t. Pero cuando consta con certeza que las reliquias recién encontradas pertenecen a algún santo ya canonizado, basta la autoridad del obispo que las reconozca y apruebe según el Trid. sess. 25. in Decr. de Invocat. et reliquiis Sanctor. Pero para aprobarlas debe consultar a los teólogos y a otros varones probos y doctos, pero no es necesario que siga su consejo, arg. L. 77. §. 24. ff. de Leg. 2. et ibid. Gothofredo. Si surge una grave duda, debe decidirse en el concilio provincial según la mayor parte de los sufragios. Las reliquias, una vez aprobadas, si se trasladan a otra diócesis, sólo por el obispo se ha de examinar si son las mismas reliquias contenidas en el testimonio. Y así concederá la licencia para que se expongan a la veneración pública, Sánchez in