Decal. 1. 2. c. 43. n. 18. y puedan absolutamente y sin condición venerarse, aunque se diga que el cuerpo de algún santo está en lugares diversos, porque se ha de entender de diversas reliquias del mismo santo o de diversos santos con el mismo nombre. Y en estas cosas no se requiere mayor certeza. Y si por casualidad se yerra será sólo un error material, ya que la razón formal del culto es la santidad. Si se duda de cuáles sean, entre varias, las verdaderas reliquias, o las falsas, ningunas se veneran públicamente, sino que deben guardarse en un lugar decente. Ni las que no son aprobadas pueden venerarse mezcladas con las aprobadas, porque por tal mezcla no se hacen de algún santo, Suárez in 3. p. D. 55. sect. 2, Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 43. n. 12 y 19. Sin embargo, no es ilícito exponer a la adoración una cruz adornada con varias reliquias no aprobadas, porque entonces, no las reliquias, sino la cruz es la que se expone para adorarla. Pero, si alguien las venera es por accidente, y pertenecerá al culto privado, y así se da el uso como contra Bonacina sostiene Diana in Sum. V. Reliquiae. Y añade que el príncipe en la guerra no puede tomar las reliquias y destruirlas, aunque ciertamente se irrogue irreverencia a las reliquias, si alguno teniéndolas, fornica, sin embargo, por esto no comete sacrilegio; ni tampoco si diese una reliquia a la amasia por benevolencia. Se daría sacrilegio si se diese en pago del pecado. Porque la cosa sagrada se haría precio de un torpe lucro. Potestá, Tom. 1. p. 2. cap. 6. Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2055, trae acerca de la declaración de las reliquias, los siguientes decretos de la S. Congreg. de Ritos. 185: El oficio se hace doble menor de aquel Santo, del cual se tiene una reliquia insigne, es decir, la cabeza, el brazo, la pierna, o aquella parte del cuerpo en la cual sufrió el martirio, siempre que esté íntegra y no sea pequeña y siempre que esté aprobada, por cuya razón se ha de recitar el símbolo en la misa. 8 de Abril de 1628. 186: La fiesta, que se celebra en alguna iglesia por razón del cuerpo o de la insigne reliquia, no tiene octava, a no ser que se le conceda especialmente por la Sede Apostólica. 12 de Agosto de 1653. 187. El que recita el oficio del Santo, del cual se tiene la insigne reliquia en la propia iglesia, si celebrase ese día en otra iglesia debe omitir el Credo. 2 de Diciembre de 1684. 188. Del Santo del cual se tiene el cuerpo o la insigne reliquia, no se puede hacer el oficio, si no consta de la identidad, y debe estar inscrito en el martirologio romano. Pero las reliquias aprobadas por los ordinarios de los lugares pueden exponerse a la veneración de los fieles. 19 de Octubre de 1691., que después, en el n. 2074. refiere a la letra y está aprobado por el Pontífice y, por lo tanto, se ha de observar en todas partes. Y en el mismo lib. 6. p. 2. n. 379. se dice que no se dicen reliquias insignes la quijada, la oreja, el dedo, ni el pie según algunos. No hay obligación de leer la misa o el oficio del Santo, del cual se tiene una insigne reliquia, cuando no diga se debe, sino sólo se puede leer. Sin embargo, se puede celebrar la misa y el oficio de las reliquias insignes, aunque estén de tal modo mezcladas con las no aprobadas que no se puedan distinguir. Bonacina, Trullench en Lacroix n. 384.
419. El que roba reliquias, si no están en un lugar de infieles, comete sacrilegio, porque roba una cosa sagrada con injuria de la iglesia, donde se encuentran; pero el que hace esto por una imprudente devoción y sin advertencia de malicia, es excusado ordinariamente de pecado. Para trasladar una reliquia de una iglesia a otra, es necesaria y basta la licencia del obispo. Y contra otros lo sostienen Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 43. n. 25. Fagnano in c. fin. h. t. n. 15. y otros., pero siempre por justa causa y con el consentimiento del cabildo en su mayor parte. c. 37. de Consec. D. 1. arg. c. Placuit. 51. 12. q. 2. Si las reliquias son a perpetuidad depositadas en un sepulcro, no pueden transferirse sin la licencia del Pontífice, o del obispo. c. 37. de Cons. D. 1. A no ser que una necesidad urja, v. gr. un incendio, porque entonces basta la autoridad del que preside la provincia. L. 1. C. de Religios. et Sumpt. Pero si todavía no han sido depositadas a perpetuidad en el sepulcro, no es necesaria la autoridad de nadie para que sean transferidas a otro lugar religioso, L. 10. c. de Religios. et Sumpt., Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 43. n. 25. Las reliquias de los santos mientras se muestran al pueblo, no deben sacarse de la caja o lugar en que están encerradas, no vaya a ser que el pueblo se aparte de la veneración al ver huesos sin carne y piel. Tampoco deben ser mostradas mediante cobro, a no ser que se dé como una limosna. Tampoco pueden venderse, porque son cosas anexas a una cosa espiritual, es decir, al alma del santo, c. fin. h. t. Barbosa y González y allí L. 63. tit. 4. p. 1. Sin embargo, por razón de la plata o del oro, con los cuales están adornados, se puede recibir algo. También se puede por un precio y dinero rescatar las reliquias que retienen los infieles. Arg. c. 28. de Simon. Así los fieles rescataron con dinero la túnica inconsútil de Cristo Señor de los infieles. No sólo a los clérigos, sino también a los laicos les está permitido tocar las reliquias de los santos y llevarlas consigo. Y a los acólitos ya les está concedido por el uso llevar los vasos sagrados de las reliquias, siempre que esto se haga con la debida reverencia. Sin embargo, a los agnus Dei de cera sólo a los subdiáconos les es lícito tocarlos, ya que no sólo están consagrados y bendecidos por la oración del Pontífice, sino que además están consagrados por el óleo sagrado y el crisma, como también los cálices, sin embargo, por el uso les es permitido a los laicos, y aun a las mujeres, tocarlos reverentemente,