y morales en grado heroico. Después se discute de los milagros. Probados los cuales, el Papa permite que sea venerado como beato. Y desde el ambón se lee el Breve, se expone su imagen y se canta el himno “Te Deum” con la misa del mismo beato. Creciendo la fama de santidad, y habiéndose realizado por lo menos dos milagros, con las preces de los príncipes y habiendo oído a los cardenales, patriarcas, arzobispos, obispos y abades mitrados que estén en Roma, el mismo día de la canonización, el Pontífice en la iglesia destinada ora un poco, asciende al trono, recita el acta de la canonización, y cantado el himno: Ven, Espíritu creador, lo declara Santo. Se canta el Te Deum, el cardenal diácono entona el versículo: Ora por nosotros Santo N., al cual se responde Para que seamos dignos etc. Y el Pontífice añade la oración propia, el diácono dice el Confiteor, y añade a San N. y a todos los santos. Después el Pontífice entona Tercia, que canta el coro. Y el Papa celebra la misa propia del Santo. Al ofertorio el cardenal promotor y los delegados del príncipe, que pidió la canonización, hacen grandes ofrendas. Terminada la misa concede el Papa indulgencia plenaria, y precediendo el senado cardenalicio vuelve al palacio, Vid. González in c. 1. h. t. Pignateli tom. 10. consult. 196. Diction. de Trevoux V. Canoniz. y otros. < Trata de esto de modo amplísimo y muy cuidadoso Benedicto XIV, en su muy celebrada obra acerca de la canonización de los Santos, exponiendo el modo de proceder en las causas de los confesores y de los mártires, antes y después de Urbano VIII, explicando los procedimientos, y casos, como el que ocurre por vía no de culto o de caso excepcional, de ceremonias y solemnidades, de congregaciones y consistorios y de otras cosas que ocurren en la canonización y beatificación. Finalmente, establece que se requieren cuatro milagros, si las virtudes fuesen probadas por testigos de oído y por otras pruebas subsidiarias. >

TÍTULO XLVI
DE LA OBSERVANCIA DE LOS AYUNOS

423. No hablamos aquí del ayuno o abstinencia de las iniquidades, como en el c. 25. de Consecr. D. 5. L. 4. tit. 23. p. 1. Ni del ayuno natural que se requiere para la recepción de la Eucaristía, sino del ayuno eclesiástico que se puede definir así: Es la abstinencia de cierta clase de alimentos bajo una sola comida que se ha de hacer a medio día o cerca de medio día, L. 4. tit. 23. p. 1. allí: La tercera manera es comer una vegada en el día, e non más, e non comer carne, ni otras cosas que nacen de ella, assí como huevos, leche, o queso e manteca. Tres cosas se requieren, pues, para el ayuno: 1. la elección de los alimentos; 2. la única refección; 3. el tiempo de la refección. La abstinencia de carnes es de la esencia del ayuno, con el cual nombre vienen los animales, que no son peces, y que nutren mucho, en lo cual se ha de atender a la común estimación de los hombres, y a la costumbre de los lugares, que permite comer caracoles y tortugas, aunque viven fuera del agua. Pero prohibe comer mariscos que fuera del agua no pueden vivir por mucho tiempo. Los alimentos que se originan en la carne como la leche, la mantequilla, los huevos y el queso se prohiben sólo en cuaresma, c. fin. D. 4, pero no fuera de ella, y ciertamente, en cuaresma se permite su uso a los que tienen la bula de la cruzada; más aún, en las Indias, por costumbre general, se permiten debido a la escasez de pescados y de aceite. Los huevos, la mantequilla y los demás lacticinios se permiten también sin la bula, Alloz, Suárez, V. Jejunium. sect. 1. n. 11. No por eso se permite comer sangre, grasa, gordura, manteca, tocino, como contra Fagundez de 4. Eccl. praecept. cap. 2. num. 20, Hostiense, el Abad y Diana, sostienen Layman, L. 4. tr. 8. cap. 1. n. 5. y otros, y la práctica de las Indias, que a esto no se extiende. Y en las concesiones de la cruzada, en los cuales se permite usar huevos y lacticinios en los días prohibidos, pero no usan de la sangre. Porque la dispensa en cuanto que es odiosa se interpreta estrictamente, c. 1. §. 1. de Filiis Presbyter. in 6., y nota Gregorio López in L. 4. tit. 23. p. 1. La razón de prohibir comer carne la señala Sto. Tomás in 2. 2. q. 147. art. 8. in copr. : La iglesia instituyó el ayuno para reprimir la concupiscencia de la carne, que tienen por objeto las cosas deleitables al tacto, las cuales consisten en los manjares y en los placeres venéreos. Por esta razón la iglesia ha prohibido a los que ayunan aquellos alimentos, que son muy agradables de comer y que además excitan mucho al hombre a los placeres carnales. Tales son las carnes de los animales que viven y respiran en la tierra, y lo que procede de ellos, como los lacticinios de los que andan y los huevos de las aves. Y como tales cosas se conforman más al cuerpo humano, deleitan más y contribuyen más a su nutrimento. Y así de comerlos queda más cantidad de materia para transformarse en materia de semen, cuya multiplicación es el mayor incentivo de la lujuria.