Por esta razón la iglesia ha ordenado a los que ayunan abstenerse sobre todo de estos alimentos. < Acerca de aquellos que por alguna necesidad comen carnes, Benedicto XIV ordenó en la const. In Suprema, el 22 de Agosto de 1741, que quitada la diversidad de opiniones de todos absolutamente, no exceptuando a nadie, no se puede hacer sino una sola comida lícita, sin añadirle absolutamente otras viandas prohibidas. > Ni a aquél al que se le permite una segunda comida, v. gr. por una enfermedad, se le permite comer carne, ya que la mayor causa para esto es la necesaria segunda alimentación. Y por lo tanto se considera permutado el ayuno por la abstinencia de carne. El que una vez ha roto el ayuno, con la segunda refección no peca, por lo menos gravemente, comiendo después, ya que no puede seguir cumpliendo el ayuno, de cuya esencia es la negación de la segunda refección, Diana p. 1. tr. 9. res. 44, Fagundez de Praecept. Eccles. pr. 4. lib. 1. cap. 4. n. 8, Layman, Busembaum y otros, contra otros, que dicen que es un grave pecado no abstenerse de las ulteriores refecciones, Lacroix L. 3. p. 2. num. 1256. Donde cita a otros que también excusan esto de venial. Pero si alguien rompe el ayuno comiendo carne, peca tantas veces cuantas come carne, porque el precepto, en cuanto a esta parte, es negativo prohibitivo durante todo el día, Lacroix lib. 3. p. 2. n. 1264.
424. El precepto de una única refección, establecida por costumbre general viene desde el tiempo de los Apóstoles. c. 11. de Cons. D. 3. c. 20. de Consecr. D. 5, allí: Sean para ti los ayunos puros y continuos, es decir, cada día tener hambre y cada día alimentarte. Para que así la carne se domeñe y no se destruya sin ningún alimento. Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 6., Lessio de Just. lib. 4. cap. 2. n. 9. Y de este modo sin la destrucción del sujeto se obtienen bastante bien los fines y efectos del ayuno, como de S. Augustín los toma Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 1. in corp. allí: El ayuno limpia la mente, eleva el sentido, sujeta la carne al espíritu, vuelve el corazón contrito y humillado, dispersa las tinieblas de la concupiscencia, extingue los ardores de la lujuria, enciende la verdadera luz de la castidad. Y ciertamente, basta con que la comida sea única moralmente, aunque físicamente, por alguna causa, o negocio que ocurra, sea interrumpida. Lessio de Just. et jur. lib. 4. cap. 2. n. 11. Si alguien, una vez terminada la comida, dobla la servilleta con el propósito de no comer más, y hasta se levanta de la mesa, dando gracias, puede dentro de un cuarto de hora, o de tres cuartos de hora, habiendo cambiado de voluntad, volver a sentarse y comer, ya que moralmente se considera una sola comida. Filiucio, Tamburini, Sánchez. Cons. lib. 5. cap. 1. duab. 24. y otros en Lacroix L. 3. p. 2. n. 1281. Y no impide el ayuno que, fuera del tiempo de la refección de la mañana, o por la tarde se añade para beber, para que la bebida no vaya a dañar, o por causa de medicina, algo de azúcar, o pan en módica cantidad, Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 6. ad 3.: El que por la mañana toma un desayuno no equivalente a la colación vespertina, no está obligado a dejar ni el almuerzo, ni la colación vespertina. Pero si por inadvertencia tomó un desayuno suficiente para el almuerzo, no puede almorzar y sólo podrá en la tarde tomar la colación, porque está suficientemente nutrido como si lo hubiera hecho conscientemente, Lacroix lib. 3. p. 2. n. 128., aunque Fagundes y otros digan que todavía puede almorzar. En cuanto a la parvedad de la materia unos y otros varían. Que dos onzas de alimento es la materia parva que no rompe el ayuno, dice Alloz. in Sum. V. Ieiunium. sac. 4. n. 16, siempre que no sea carne. Porque en esa parvedad de materia es sólo probar como le es lícito al cocinero, o si se toma una cosa tan pequeña que no exceda la octava parte de una onza. Otros la extienden a toda la onza. Otros todavía la consideran más amplia, según Lacroix lib. 3. p. 2. n. 13. q. 4. y sig. La bebida, propiamente tal, no rompe al ayuno. Sto. Tom. 2. 2. q. 147. art. 6 ad 2. allí: Hay dos clases de ayuno: uno el ayuno natural, que se requiere para recibir la Eucaristía, y este se quebranta por cualquier bebida hasta de agua, después de la que tampoco es lícito recibirla; y el otro es el de la iglesia, que se llama ayuno del que ayuna, y a éste no se falta, sino por las cosas que la iglesia tiene intención de prohibir al instituirlo. Pero la iglesia no intenta imponer la abstinencia de la bebida, que más bien se toma para refrigerio del cuerpo y la digestión de los alimentos tomados que para nutrición, aunque en alguna manera nutre, por tanto está permitido a los que ayunan beber muchas veces. Antiguamente, los fieles principalmente los de ayuno cuadragesimal se abstenían de vino y en la semana santa sólo usaban pan, sal, aceite y agua, como de los Santos Padres refiere González in c. 1. h. t. n. 6. La bebida llamada chocolate, no rompe el ayuno, según Tomás Hurtado, González in c. 1. h. t. n. 6. Lo mismo se ha de decir del café, del té, de la limonada, del hipocras y del tabaco, ya que éstos no sirven para nutrir, sino sólo para rehacer el espíritu. Lacroix lib. 3. p. 2. ex n. 1291., donde cita a otros.
425. Antiguamente la refección fuera de la cuaresma se tomaba a la hora nona, que corresponde a nuestras tres de la tarde, porque a esa hora se consumó la pasión de Cristo, al cual se conforman los que ayunan. Pero en la cuaresma se tomaba a la hora de vísperas, o al ocaso del sol. c. 50. de Consecr. D. 1. allí: De ninguna manera se ha de creer que ayunan