en cuaresma los que coman antes de celebrarse el oficio de vísperas. Posteriormemente, decreciendo las fuerzas, se toma la refección en la tarde, o un poco antes, es decir, a la hora undécima [cinco de la tarde], reteniendo el nombre de cena, como entre los romanos se llamaba la comida de tal hora. Y de aquí que en cuaresma se anticipen las vísperas y se digan antes de medio día, Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 7, Lessio de Just. et Jure. 1. 4. cap. 2. n. 12, González in c. 1. h. t. num. 8. Por cualquier causa honesta, v. gr. salir de camino, se puede adelantar la cena aun de modo notable. Si no se da ninguna causa y la anticipación es muy notable, es decir, de dos horas, sólo se comete venial, ya que esta circunstancia del tiempo es accidental, según sostienen Toledo L. 6 cap. 2. num. 9, Lessio lib. 4. cap. 2. n. 13, y otros. A los cuales favorece Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 7. contra Navarro, Covarrubias, Silvestre, Cayetano, Azor, Fagundes y otros. También se introdujo la costumbre de la colación nocturna para que así se concilie mejor el sueño y la bebida necesaria para quitar la sed y no haga daño. Algunos con Lezana Regul. qq. t. 3. V. Ieiunium, sólo permiten tres onzas, Fagundes p. 4. 1. 1. cap. 4. n. 13 y 19, Mendo dissert. 8. q. 1. n. 1. y otros la extienden a ocho onzas Reginaldi t. 2. 1. 14. n. 185. Filiucio t. 2. tr. 26. p. 2. c. 3. q. 7. n. 33. designan permitida la cuarta, o quinta parte de una comida ordinaria. Pero la mejor regla es seguir la costumbre, que rige entre los hombres prudentes. Azor p. 1. 1. 7. c. 8. q. 8, Lessio, Toledo, Bonacina y otros, tanto en cuanto a la cantidad como a la calidad de los alimentos, y regularmente sólo se permiten el pan, los vegetales, los frutos de los árboles y otras cosas semejantes. Vid. Tamburino de Praecept. Eccles. tr. 4. cap. 6. n. 21, Azor. p. 1. 1. 7. c. 8. q. 8. Fagundes L. 1. in 4. Eccles. praec. cap. 4. n. 18. Pero no puede hacerse la colación con peces, ostras, almejas, o cosas semejantes, ni con queso, leche, crema de almendras, o de trigo. Pero si se tomase un poco, se queda excusado de pecado por la parvedad de la materia, Alloz. V. Ieiunium. Sect. 4. m. 11. En la vigilia de la Navidad del Señor por el gozo del día, la costumbre permite una mayor refección, aun cuando la vigilia incida en el Sábado de las Cuatro Témporas: ésta puede ser dos veces mayor de la acostumbrada, más aún, dice Sánchez, que se puede tomar de las frutas y conservas hasta saciarse, Lacroix lib. 3. p. 2. n. 1301. Yo, sin embargo, tanta amplitud no la admitiría, ya que está muy en contra de la práctica de los prudentes. Otros extienden esto a lavigilia de la Resurrección y de Pentecostés. Pero en esto se ha de atender a la costumbre de cada lugar, Lacroix L. 3. p. 1. n. 1301.
426. En todos los viernes de todo el año deben los fieles, aun los indios, abstenerse de carne bajo culpa grave, a causa de la memoria de la pasión del Señor, c. 11. de Consec. D. 3. c. fin. h. t. Y los Sábados en honor de la sepultura de Cristo y de la B. Virgen. c. 31. de Consec. D. 5, L. 6. t. 23. p. 1. Si la fiesta de la Natividad del Señor incida en viernes, o Sábado, por la alegría del día, pueden los fieles comer carne, a no ser que por voto, o por observancia regular o por devoción alguien quisiera abstenerse, c. fin. h. t. Y el voto obliga ciertamente, si a esto de modo expreso se extiende la intención del votante. Si hay duda de si este día lo quiso incluir en el voto o no, como el voto se debe interpretar según el uso y costumbres de la iglesia, y como es especial, en la duda, no se considera, incluído en la promesa general, c. 81. de Reg. jur. in 6., probablemente no está obligado a ayunar, sino que puede comer carne, según Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 277, Azor, González en c. fin. h. t., pero como el texto en c. fin. h. t. habla indistintamente de los obligados por el voto, y la materia sea dudosa, y el voto cierto; se ha de decir que si este día no lo exceptuó el votante, está obligado a ayunar. Así Sánchez in Decal. 1. 4. cap. 11. n. 61, Suárez de Vot. L. 4. cap. 20. n. 7. Vázquez y otros. En España, el Sábado era un día intermedio entre el Viernes y el Domingo y en algunos reinos por costumbre general no se acostumbraba comer peces ni todas las partes del animal, sino sólo los intestinos, las vísceras, las patas, etc. < Pero ahora a instancias del rey católico, Benedicto XIV concedió en la constitución Iam Pridem, del año de 1745, que los españoles pudieran indistintamente comer carne en los reinos de la León y Castilla y de las Indias; pero no en Aragón, Valencia y otras partes en las cuales no regía aquella costumbre. > Además la iglesia mandó no sólo la abstinencia de carne, en los viernes y en los sábados de todo el año, sino además mandó ayunar en el tiempo de cuaresma, el cual ayuno fue instituido por los Apóstoles, a ejemplo de Cristo Señor que ayunó cuarenta días en el desierto, c. 16. de Cons. D. 5. L. 5. tit. 23. p. 1. Antiguamente, el ayuno comenzaba el primer domingo de cuaresma, y actualmente los milaneses lo observan con el permiso del R. Pontífice. Pero, para que el sagrado número de 40 días se complete, en la iglesia universal, comienza el ayuno desde el miércoles de cenizas, porque los domingos se substraen al ayuno. Pero, aunque en ellos no se ayuna, hay abstinencia de carnes, c. 16. de Consec. D. 5. donde se añade la causa de ayunar en cuaresma, porque aquellos días son décimas del año, Sto. Tomás 2. 2. q. 14.