art. 5. Además, en los miércoles y viernes y sábados de las cuatro témporas la iglesia manda ayunar. c. 2. D. 76. Mandamos que las cuatro témporas del año sean observadas con ayuno común por todos. Esto es, en el mes de Marzo, la primera semana; en Junio, la segunda; en Septiembre, la tercera, y en Diciembre, la cuarta. L. 5. tit. 23. p. 1. Lo cual fue instituido, o a semejanza de los hebreos, c. 7. D. 76., o para que Dios confiera una mayor gracia a los clérigos, que entonces van a ser ordenados, Act. Apost. 13. v. 2 y 3. Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 5. : También, la costumbre eclesiástica manda que en cada cuarto de año se confieran las sagradas órdenes, para la recepción de las cuales es necesario prepararse por medio del ayuno tanto los que ordenan como los que van a ser ordenados, y también todo el pueblo en cuya utilidad se ordenan. O también en estos días se ayuna para darle a Dios las primicias de los días que vivimos. L. 2. tit. 19. p. 1. Porque en otro tiempo tanto los clérigos como los laicos, en la víspera de la festividad de algunos Santos, para merecer la gracia se ejercitaban con algunas acciones pías: porque ayunaban y en las iglesias, o cementerios de los Mártires, pasaban la noche en continua oración, como se deduce de S. Basilio in Sal. 114, González in c. 1. h. t. n. 5. También en las vigilias de algunos Santos se debe ayunar, de tal modo que si alguna de estas vigilias incide en domingo, el ayuno y el oficio de la vigilia se anticipa al Sábado, c. 1. h. t., L. 6. tit. 23. p. 1. También, cuando la vigilia de S. Juan Bautista cae en la fiesta del Cuerpo de Cristo, se anticipa el ayuno al miércoles, según la declaración de Urbano VIII, del día 13 de Octubre de 1638. Además las vigilias de todos los Apóstoles se han de celebrar con la observación del ayuno, fuera de las vigilias de los Apóstoles Felipe y Santiago y de San Juan Evangelista, ya que aquella solemnidad se celebra dentro del tiempo pascual y ésta dentro de la octava de la Natividad del Señor. c. 2. h. t. 1. 5. tit. 23. p. 1. Las vigilias de San Juan Bautista, San Lorenzo y de Todos Santos, aunque no están mandadas por el derecho, obligan al ayuno por razón de la costumbre. En la vigilia de la Epifanía no se ayuna ni se hace abstinencia de carnes. Y lo mismo pasa en la vigilia de la Ascención en estos reinos de las Indias, aunque en otras partes se abstengan de carnes, Alloz. V. Ieiunium, sect. 1. ex n. 7. Antiguamente se ayunaba en el Adviento, c. 2. h. t. En el cual y en la feria de las rogaciones se debe atender a la costumbre del lugar, Gregorio López in L. 5. tit. 23. p. 1. V. Assí como. También, antiguamente, se ayunaba el miércoles, viernes y sábado de todas las semanas, c. 13. c. 16. de Cons. D. 3. l. 6. tit. 23. p. 1. et ibid. Gregorio López, V. Ayunar. Todo lo cual ha caído en desuso.
427. Durante el tiempo pascual, hasta la vigilia de Pentecostés, inclusive, no se ayuna. c. 2. h. t. Tampoco se ayuna en Domingo, porque se celebra la memoria de la Resurrección de Cristo. Y como la penitencia y la tristeza del ayuno no concuerda bien con tanta alegría, no se ha de ayunar públicamente, c. 10. D. 76. c. 9. c. 14. c. 15. de Consecr. D. 3. L. 6. tit. 23. p. 1. : Porque es día, en que no deben los omes ayunar por honra de la Resurrección de N. S. Jesu-Christo. González in c. 1. h. t. n. 10 et c. 2. n. 2. Más aún, ni en privado era lícito ayunar los domingos. Ni los fieles parecían sentir lo mismo con los paulianistas y monatanistas que por superstición, ni con los maniqueos que por error, ni con los eustoquianos que por desprecio, ayunaban tal día, c. 7. c. fin. D. 30. Actualmente, por devoción privada esto es lícito, ya que la prohibición de la iglesia cesó al cesar el escándalo, arg. c. fin. h. t., S. Tomás 2. 2. q. 147. art. 5., Sánchez in Dec. lib. 2. cap. 37. n. 12, González in c. 1. h. t. n. 11. Los indios sólo están obligados a ayunar todos los viernes de cuaresma, el sábado Santo y la vigilia de la Natividad de Cristo. En los demás días de cuaresma, en las vigilias y ferias de las témporas no están obligados a ayunar, sino sólo a abstenerse de carnes por concesión de Paulo III. En los demás Sábados del año pueden comer carne, Alloz. V. Indi. sect. 1. En las Indias, y principalmente en estas Isla, más facilmente se ha de perdonar, y por las más leves causas se ha de dispensar a los que no ayunan, ya por la debilidad de los alimentos, ya por la languidez del cuerpo. Este precepto eclesiástico obliga bajo grave, Can. 68. Apostolorum, pero, ciertamente, sólo a los que tienen 21 años completos hasta llegar a los 60 o 70. Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 4. ad 2. Se ha de decir que en los niños existe un motivo evidente para no ayunar, ya por la debilidad de la naturaleza, de la cual proviene que tengan frecuentemente necesidad de comer, y no mucho de una vez, ya también porque necesitan nutrirse mucho por la necesidad del desarrollo, el cual se produce del residuo de los alimentos. Y, por lo tanto, durante su estado de desarrrollo, el cual es en la mayor parte hasta el tercer septenio, no están obligados a observar los ayunos eclesiásticos. Sin embargo, es conveniente que aun en este tiempo se ejerciten en el ayuno, más o menos según lo permita su edad. Lacroix L. 3. p. 2 ex n. 1314.
428. El ayuno fue instituido en la iglesia para que por este castigo de la carne se satisfaga por los pecados y se subyuge la carne al espíritu, y la mente sea más apta para hacer oración. Lo que ampliamente explica, Sto. Tomás 2. 2. q. 147. art. 1. Donde concluye que el ayuno es un