acto de virtud. En la ley del ayuno y de la abstinencia de carnes, como sólo sea eclesiástica, no están comprendidos los infieles, ya que éstos no están sujetos a la iglesia, c. 8. de divort. Y aunque los menores de 21 años no están obligados al ayuno, aunque estén robustos, sin embargo, están obligados regularmente, después de los siete años, a abstenerse de carnes. Se puede dar lícitamente carne a los niños antes de los siete años, y también después de los siete años, si carezcan del uso de razón, como es tenido comunmente por Diana, Delbene, Tamburino y otros contra algunos. También del perpetuamente loco lo enseñaban Sánchez, Fagundes y Diana, puesto que los niños y locos no son capaces del precepto eclesiástico, ya que no pueden ejercer ninguna acción humana. Pero a los ebrios y a los locos, en alguna materia, no se les debe dar carne, ya que quedan comprendidos por la ley, porque simplemente tienen uso de razón, Lacroix lib. 3p. 2. n. 1267. Si para conseguir un jubileo se indica ayuno, también los menores de 21 años, si quieren lucrar el jubileo deben ayunar y poner la condición requerida para el mismo. Si algo en pequeña cantidad se come el día de ayuno, no es pecado mortal, a no ser que varias veces en el día se tomen parvas cantidades, porque moralmente se unen, y por tanto será pecado mortal. Pero si en diversos días se toma en cada uno una pequeña cantidad, no se rompe el ayuno, porque ésas cantidades no se unen moralmente.
429. Excusan del ayuno: 1.- La dispensa del Pontífice, aun sin causa, por lo menos en cuanto a la validez. Así los indios sólo están obligados a ayunar todos los viernes de cuaresma, el Sábado Santo y en la vigilia de la Natividad de Cristo. Los soldados de nuestro rey en el ejército pueden, también en el tiempo de cuaresma, comer carne por privilegio pontificio. El obispo, el cabildo sede vacante y por comisión de uno y otro el vicario y estando éste muy distante, también el párroco: pueden dispensar, o más bien declarar en la duda si alguien esté excusado del ayuno y de la abstinencia de carne. O faltando el obispo, o el párroco, puede consultarse a un varón docto. 2.- La necesidad que proviene de la pobreza, c. 2. h. t. Porque, v. gr. alguien no tiene el alimento congruente para una sola reflección. Sto. Tomás 2. 2. q. 127. art. 4. ad 4. 3.- La enfermedad, o debilidad del cuerpo, c. 16. de Consecr. D. 5. Así quedan excusados los enfermos, los débiles, los convalescientes, las preñadas, las lactantes y los que a juicio del médico necesitan con más frecuencia de alimento. Y se ha de tener, ciertamente, como regla general que nadie está obligado a ayunar con grave daño y nadie está obligado a dejar la obra a la que se ha comprometido por el precepto del ayuno, a no ser que esta obligación sea muy leve y pueda posponerse a la obligación del ayuno. Ni está obligado a ayunar el cónyuge que por ello no pudiese dar el débito a la otra parte y, de otro modo, estuviese en peligro de incontinencia. Pero si él mismo sólo se vuelva menos potente para dar el débito, no por eso está obligado a omitir el ayuno, ya que tiene derecho a las obras espirituales. Pero el cónyuge está obligado a ayunar, aunque no sea en lo futuro potente para pedir el débito, porque no está obligado a pedirlo, Tamburino, Lacroix L. 1. 3. p. 2. n. 1338. Las preñadas y las lactantes, aunque excusadas del ayuno, se les prohibe sin embargo comer carne. 4.- El trabajo corporal que no tan fácilmente compagina con el ayuno. Así quedan excusados los herreros, los leñadores, los agricultores, los alfareros, los mineros, los que tienen que hacer un camino a pie durante la mayor parte del día. Pero no los peluqueros, los pintores o los sastres, de los cuales ampliamente, Lacroix L. 1. 3. p. 2. ex n. 1328 y otros comúnmente. También pueden ser excusados por lo menos de algunos ayunos los predicadores, si tres o más veces predican en la semana. Los confesores que oyen confesiones todo el día. Los maestros que tienen muchas lecciones y ejercicios: de los cuales veáse Lacroix L. 3. p. 2. ex n. 1307. No peca el amo que impone a sus sirvientes un trabajo incompatible con el ayuno, Alloz. Sum. V. Ieiunium. sect. 4. n. 7. En materia de ayuno, deben tenerse delante de los ojos las siguientes proposiciones condenadas por Alejandro VII: 23. El que rompe el ayuno de la iglesia, al cual está obligado, no peca mortalmente, a no ser que haga esto por desprecio, o desobediencia. Por ej. porque no quiere sujetarse al precepto. 29: En día de ayuno, el que a menudo come un poco, no rompe el ayuno. 30: Todos los oficiales que trabajan corporalmente en la República, están excusados de la obligación del ayuno. Ni deben cerciorarse de si el trabajo sea compatible con el ayuno. 31: Quedan excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un camino a caballo cualquiera que sea el camino, aunque no sea necesario y aunque el camino se haga en un solo día. 32: No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.