c. 33. c. 35. de Consecr. D. 1. Pero no, si el culto divino se va a celebrar, Trident. sess. 22 in Decr. de Observ. et evitand. in celebratione Missae, L. 4. tit. 10. p. 1. Una nueva iglesia no puede ser edificada en un lugar no exento a la jurisdicción del ordinario (otra cosa es un lugar exento), ni aun por el que está exento (a no ser que para esto tenga privilegio especial), sin consentimiento del obispo, expreso o tácito, en cuanto que el que sabe que se edifica no lo impide, cuando podría hacerlo fácilmente; más aún, basta que se dé el consentimiento del obispo después de su construcción, y en la duda se presume que se tuvo, c. 4. de Privil. in 6. c. 9. de Cons. D. 1, L. 1. tit. 10. p. 1. El obispo cuya licencia se requiere se entiende el propio del lugar donde se construye la iglesia. Cuando la iglesia se va a construir de nuevo, el obispo por sí o por otro, debe poner la primera piedra y marcarla con una cruz y sobre esa piedra debe hacerse el altar mayor y debe designarse el atrio en el cual se ha de construir la iglesia, c. 9. de Consecr. D. 1, L. 2. tit. 10. p. 1. En las Indias, ninguna iglesia, monasterio o lugar pío puede construirse sin que preceda la licencia de nuestro rey que es el patrono de todas las iglesias, L. 2. tit. 6. lib. 1. R. Ind. Y si acaso de hecho comenzasen a edificarse sin licencia, deben demolerse, L. 1. t. 3. lib. 1. R. Ind. Solórzano, Polit. lib. 4. cap. 23. Si la iglesia parroquial, dentro de cuyos límites se está erigiendo otra, es exenta, al obispo le toca conceder la licencia como delegado del Papa, y por lo tanto sin el consentimiento o el consejo del cabildo. Trid. sess. 21. de Ref. cap. 4. Pero si está sujeta al obispo, el obispo requiere el consentimiento del cabildo, ya que es una especie de enajenación, c. 7. de Donat. El obispo no puede negar la licencia para construir una iglesia, a no ser por justa causa, v. gr. porque no tenga una dote congrua, c. 9. de Conscr. D. 1. , o si impide la luz a las casas vecinas, o impide su acceso a ellas. Y se puede hacer denuncia de obra nueva, juridicamente, por tal iglesia. c. 1. c. 2. de Novo oper. O si a otra iglesia principalmente parroquial, le infiere perjuicio en los emolumentos, c. 44. 16. q. 1. Y no basta que disminuya el concurso de la otra. Para que se construya una nueva iglesia parroquial es necesaria una justa causa, es decir, una gran dificultad de los parroquianos para ir a la iglesia a recibir los sacramentos, ya por la distancia del lugar, o por otra incomodidad, Trid. sess. 21. de Ref. c. 4., porque entonces puede erigirse, aunque el obispo hubiese jurado no construir una nueva iglesia, arg. c. fin. h. t, L. 9. tit. 10. p. 1, Barbosa et González in c. fin. h. t. Si el pueblo es demasiado numeroso, basta que el párroco añada tantos sacerdotes coadjutores cuantos sean necesarios para administrar los sacramentos y celebrar el culto divino, Trid. sess. 21. de Ref. cap. 4. También debe haber para que se construya una nueva parroquia un competente número de parroquianos y una dote congrua, c. 9. de Consecr. D. 1. , es decir, para las luces, los ministros y otras cosas necesarias para el sagrado ministerio, que debe ser asignada por el fundador y en su defecto por el obispo, de los bienes de la iglesia matriz, si los tiene suficientes. c. 3. h. t. , o también, se constituye la dote con la contribución de los parroquianos, Trid. sess. 24. de Ref. c. 13. De lo contrario, el obispo consagrante, está obligado a dotar a la iglesia de los bienes de su mesa. c. 8. de Conscr. Eccles., L. 3. tit. 10. p. 1. Pero, si ni el obispo puede socorrerla, el nuevo rector debe buscar el alimento con su artificio, e industria. c. 3. D. 91. El rector de la parroquia matriz, dentro de cuyos límites se erige la nueva parroquia, necesariamente se ha de citar para que sea válida la nueva erección, Glossa in c. 2. D. 99, García de Benef. p. 12. cap. 3. n. 3. Y a la iglesia matriz se le ha de reservar un competente honor, reservándole algunos derechos al arbitrio del obispo, c. 3. h. t. et ibid. Barbosa y otros. Además, el patrono de la iglesia matriz al menos, si la nueva parroquia ha de ser dotada de las rentas de aquél, debe ser citado. Pero si la nueva erección se hace por justas causas y se necesita, aunque no lo quieran ni el párroco, ni el patrono, se ha de erigir la nueva parroquia, c. 3. h. t. Trid. sess. 21. de Ref. cap. 4. El derecho de patronato de la nueva iglesia le pertenece a aquél que con su dinero la construyó. Pero si fuese construida con dineros de la iglesia madre, el párroco de la parroquia madre será el patrono y él mismo presentará al sacerdote que será instituido en la nueva iglesia, c. 3. h. t.
433. La iglesia catedral que amenaza ruina por natural deterioro, o por otra causa, ha de ser reparada por el obispo con la cuarta parte de sus bienes, c. 27. 12. q. 2. Si esto no bastase, los canónigos están obligados a contribuir, o de los bienes de las prebendas, o de las distribuciones cotidianas, o de otros bienes del cabildo. Pero si todavía no fuese suficiente, el obispo con el cabildo puede decidir que los clérigos inferiores contribuyan de lo superfluo, o aplicará los frutos de los beneficios vacantes, L. 11. tit. 10. p. 1. Barbosa in c. 1. h. t. n. fin. donde cita a muchos. La iglesia parroquial debe ser reparada de los dineros destinados para la fábrica, c. 10, 10. q. 1. c. 1, c. 2. c. 3, 10. q. 3. Y si esto no basta contribuyen los párrocos y los beneficiados de la iglesia, c. 1. c. 4. h. t. et ibid. Barbosa y