es decir, por las cuales se impone algo a cada persona, aunque no tenga ningunos bienes inmuebles. Esta exención consta ex c. 1. h. t., in 6. L. 2. C. de Episcop. et Cleric, L. 51. tit. 6. p. 1. : Deben ser franqueados todos los Clérigos de non pechar ninguna cosa por razón de sus personas. Porque este tributo proviene por título de jurisdicción, el cual ciertamente no puede ejercer en el clérigo el príncipe secular. Y ciertamente en todos los pueblos fueron tenidos los sacerdotes en suma veneración, e inmunes de las cargas comunes, como consta del tiempo del Faraón y de Artajerjes, Gen. 47. v. 22, Esdras I. c. 7. v. 21, L. 50. tit. 6. p. 1. allí: E pues los Gentiles los honraban tanto, mucho más lo deben facer los christianos, que han verdadera creencia. También están inmunes de cargos sórdidos como excavar arena, limpiar cloacas, o mercados, etc. Ni los deben aceptar con desdoro del estado clerical, arg. L. 12. C. de Excusat. muner., L. 51. tit. 6. p. 1. Ni tampoco pueden ser compelidos a los cargos indiferentes como guardias. L. 52. C. de Excusat. Muner. Más aún, ni obligarlos a los honorables como regir una ciudad, sin embargo, pueden estas dos cosas últimas recibirlas voluntariamente, L. 1. y siguientes. C. de Excusat. muner. Ni pueden ser compelidos a ir a juicio personalmente, c. 19. 23. q. 8. Más aún, ni siquiera pueden litigar en un juicio. c. 9. §. fin. de Voto. Ni están obligados a custodiar los muros, ni a hacer velas. L. 51. tit. 6. p. 1. A no ser que amenace un grave peligro de los infieles, o herejes, o cuando los laicos no bastan. c. 2. h. t., L. 52. tit. 6. p. 1. Ni están obligados a dar posada a los soldados ni aun en sus casas patrimoniales, L. 1. Cod. de Episc. & Cler., L. 51. tit. 6. p. 1. Y aunque las iglesias siempre estén exentas del cargo de hospedar, sin embargo las casas de los clérigos, por lo menos, en nuestra España, no gozan de esta inmunidad, cuando nuestro rey o sus hijos van de camino por algún lugar, L. 7. tit. 2. lib. 2. Ordin. Y nota Gregorio López in L. 51. tit. 6. p. 1. V. Possar., González in c. 1. h. tit. num. 11.
437. No sólo las iglesias, los monasterios, los vasos y las vestes sagradas,y otras cosas de esta clase, están inmunes de los tributos, cargos, impuestos, colectas, contribuciones y de otras cargas personales, y mixtas, es decir, los que se imponen a las personas súbditas, sin mirar, o mirando los bienes que poseen, c. 4. de Censib. in 6. c. 4. h. t. L. 2. l. 6. C. de Episc. et Cler. l. 1. tit. 11. p. 1. Sino que también los bienes temporales destinados a la conservación y aumento del culto divino, al ornato de los altares, a la sustentación destinada de los ministros, están exentos de los tributos y de las cargas seculares, c. 1. de Censib. c. 24. et 25. 23. q. 8. Y aunque tales bienes o predios estuviesen sujetos a tributos, sin embargo si vienen a la iglesia, no sólo no se les puede imponer tributos de nuevo, c. 4. h. t., sino que también, quedan liberados de los antiguos, ya que como pasan a la iglesia, quedan eximidos de la jurisdicción laica. c. 1. h. t. in 6., Suárez L. 4. de Inmun. c. 20. n. 19, Barbosa de Jur. Eccl. l. 1. c. 39. §. 2, Acevedo in L. 11. tit. 3. L. 1. R. C. n. 8, González in c. 4. h. t. n. 10 y otros. Y magnifícamente se comprueba ex L. 14. tit. 14. L. 6. R. C. Pero si tales predios por fuerza del dominio, o pacto estuviesen gravados por una carga real invariable y perpetua, aunque pasen a la iglesia, pasan con su carga arg. c. 5. de Pignor. Para que nadie quede privado de su derecho, c. 22. 23. q. 8. L. 11. t. 3. L. 1. R. C. et ibid. Acevedo ex n. 8. citando a otros. Los bienes de los clérigos no sólo los eclesiásticos, que tienen por el título espiritual de los diezmos o de los beneficios, sino también, sus bienes patrimoniales quedan exentos de los tributos y otros cargos, porque se imponen por jurisdicción civil de los príncipes, c. 4. c. 7. h. t. c. 1. eod. in 6., c. 4. de Censib. in 6., Cl. un h. t, Auth. Item nulla. C. de Episc. et Cler., L. 6. tit. 18. lib. 9. R. C., Suárez L. 4. de Immun. c. 24, Lessio de Just. et jur. l. 2. c. 33. n. 18, Barbosa in c. 4. h. t. ex n. 3. et ibid. González n. 10 y otros. Y así fue declarado por la S. C. el 14 de Noviembre de 1603. Lo atestigua Pignateli tom. 2. cons. 54. n. 55. Porque los clérigos con sus ministerios sirven al rey y al reino en las cosas espirituales, como los vasallos laicos en las exacciones temporales. Además, sólo a los clérigos les compete dar un subsidio caritativo al obispo. De aquí que estarían en peor condición que los laicos, si estuviesen obligados a las exacciones, tributos, impuestos, o a otras contribuciones. Si al sembrador de lo espiritual deben retribuírsele cosas temporales como una justa paga según el Apostol. I Cor. 9. v. 11. ¿No sería miserable la condición de los clérigos, si después de sufragar a la república en el ejercicio de los ministerios espirituales, todavía estuvieran obligados a suvenir en lo temporal? Cada uno según su oficio óptimamente administra, y de todos resulta la armónica consonancia de la república. Lo cual hermosamente lo señala Alciato en el Emblema 41 : En una sola y misma cera, expresó la hábil mano de Zanalis al hijo de Laertes, y también al hijo de Tideo: a uno lo dota de fuerza, al otro de talento; pero ninguno puede prescindir del auxilio del otro. Cuando los dos van juntos la victoria es cierta; solo el talento o la fuerza pueden vencer al hombre. Además, el auxilio de los clérigos es mayor que el de los laicos, como le arguía