processo, ni diferencia alguna tocante a las dichas Cruzadas, Bulas y quartas, y subsidios, y quenta de ello: ni admitáis peticiones, ni apelaciones, que sobre ello ante Vos se dieren: ni mandéis traer los procesos a las dichas nuestras Audiencias, ni deis sobre ello contra los dichos Comisarios, y Jueces Provisiones, ni Autos algunos; antes remitáis las tales peticiones, apelaciones, y processos a los dichos Jueces, y Comisarios, para que hagan, y administren justicia en ellos, según el tenor, y comisión Apostólica a ellos concedida. Lo mismo en L. 5. tit. 20. lib. 1. R. Ind.
441. La inmunidad local de una iglesia se viola por algunos actos pecaminosos, que se consideran sacrilegios, no por su naturaleza, sino por ley positiva que los prohibe de modo especial como matar, herir, fornicar, etc. Sánchez de Matrim. L. 9. D. 15, Gutiérrez y otros contra Silvestre, Medina y otros. En el hurto se comete sacrilegio robando lo sagrado de un lugar sagrado, o lo no sagrado de lugar sagrado, o lo sagrado de lugar no sagrado, c. 21. 17. q. 4. Otros dicen que probablemente sólo se comete sacrilegio cuando la cosa no sagrada está como bajo el derecho de la iglesia, en tanto que le fue dada en custodia, o garantía; pero no, si sólo está por accidente en la iglesia, Fagundes L. 4. c. 4. n. 9. con otros. El ladrón sacrílego, si es violentador de la iglesia, incurre por el mismo derecho en excomunión latae sententiae, c. 22. de Sent. excom. Pero no, si no es violentador, c. fin. de Furt. arg. c. 16. de For. comp., Suárez de Censur. D. 22. sect. 2. n. 6 y otros contra otros. Y además se castiga con otras penas al arbitrario del juez según la cualidad del hurto y de las personas, L. 4. §. 2. ff. ad Leg. jur. pecul. Además, algunos actos que de por sí son lícitos se prohibe que se hagan en la iglesia. Así deben cesar en las iglesias y en sus cementerios las negociaciones, las ferias principalmente, y los tumultos de juicios de cualquier foro. c. 2. h. t. n. 6. L. 1. tit. 11. p. 1. Sin embargo, los contratos celebrados en la iglesia, aun con pecado (que no siempre hay) son válidos y no quedan írritos por ningún derecho. Más aún, la venta de candelas y de cosas que sirven a la piedad de los fieles, que en los cementerios, o templos se hace sin estrépito, aprobada por una costumbre universal, es lícita. Azor. p. 2. l. 9. c. 9. q. 5.
442. En la iglesia no puede hacerse sin sacrilegio el plácito, c. 1. h. t., o todo lo que pertenecen al estrépito judicial por los jueces laicos, ni por árbitros del derecho, o compromisarios, arg. L. 1. ff. de Recept. qui arbitr., pero se permite la acción de los arbitradores. Y todo el proceso judicial, y la misma sentencia dada en la iglesia es nula, y principalmente se prohibe promover, y ciertamente bajo anatema, una causa criminal. Porque es absurdo y cruel que se ejerza un juicio de sangre allí donde se ha constituido una protección de refugio. c. 1. c. 5. h. t. c. 2. eod. in 6. L. 1. t. 11. p. 1. que dice: Porque sería contra razón, e cruel cosa de juzgar los omes a muerte, o a lisión en el lugar, que es establecido para servir a Dios, e para facer obras de piedad, e misericordia. Por esta razón no es lícito que la iglesia se tome como fortificación para usos bélicos, a no ser en casos de necesidad, y en una guerra defensiva con licencia del obispo, Azor p. 2. l. 9. c. 9. q. 6. Pero lícitamente se pueden dar tutores en la iglesia, y otros actos extrajudiciales, o también ejercerse los de jurisdicción voluntaria, principalmente las que se consideran que pertenecen a una causa pía. Y como esta constitución sea odiosa no se ha de extender al juicio eclesiástico, que en otra parte no se encuentra prohibido que se haga en la iglesia, Azor. p. 2. l. 9. q. 1. Porque en la L. 1. tit. 11. p. 1. expresamente se dice: Nin deben en ella judgar los pleytos seglares. Más decentemente, sin embargo, se hace fuera de ella. Igualmente, en la iglesia quedan prohibidos los concilios o parlamentos de las Universidades, o Sociedades, c. 2. h. t. in 6. en los cuales se tratan negocios profanos. Pero no, las congregaciones que se hacen para la propagación de la religión y la piedad. También se prohibe custodiar en la iglesia (no en la sacristía) los bienes de los clérigos o laicos fuera del caso de la necesidad, c. fin. de Custod. Euchar. También las iglesias y la casa de los clérigos deben quedar inmunes del cargo de hospedaje, c. 1. h. t. Ni se puede en las iglesias hacer juegos teatrales o espectáculos, a no ser que conciernan a la piedad, c. 1. D. 92. c. 12. de Vit. et honest. Pueden, sin embargo, conferirse los grados de maestro o doctor, tenerse disertaciones y prelecciones públicas, siempre que tales actos sean honestos y por la costumbre universal admitidos en la iglesia. Suárez de Relig. tom. 1. tr. 2. l. 3. c. 4. n. 15. Azor. p. 2. l. 9. c. 9. q. 4.
443. Finalmente, el principal privilegio del que goza la iglesia, por razón de la inmunidad local, es el derecho de asilo, es decir, por el cual se da cierta seguridad a los que se refugian en la iglesia, de la extracción y violencia externa. Este derecho casi todas las naciones fue admitido, y también por el derecho divino antiguo, como muy conveniente a la razón y dignidad y excelencia de los lugares sagrados, en cuyo favor y reverencia fue introducido. Num. 35. v. 13. : Elegiréis seis ciudades de refugio: tres al otro lado del Jordán y tres en Canaaán. Serán ciudades de asilo. Estas ciudades servirán de refugio a los israelitas, a los emigrantes para que huya a ellas el que no quiera derramar sangre. Ovidio. 3. Fastor.: Rómulo rodeó con un alto cerco el lugar. Cualquiera que aquí huya, dijo, estará seguro. Virgilio, Eneid. lib. 8. [343]: De desde ahí mostró el enorme bosque que Rómulo