reservó como asilo, y la gruta de Fauno Luperco bajo la gélida roca. Y ahora ha sido de nuevo introducido y corroborado por el derecho canónico y civil, c. 6. D. 87,c. 6. c. 8. c. 9. 17,q. 4. c. 6. et 9. h. t. L. 2. tit. 11. p. 1. : Franqueza á la Iglesia, e su Cementerio: ca todo ome que fuyere a ella, por mal que oviesse fecho, o por debda que debiesse, o por otra cosa cualquier, debe ser amparado, e non lo deben ende sacar por fuerza, nin matarlo, e nin darle pena en el cuerpo ninguna, nin cerrarlo al derredor de la Eglesia, nin del Cementerio, nin vedar que non le den a comer, nin a beber. E este amparamiento se entiende, que debe ser fecho en ella, e en sus portales, e en su Cementerio. Y finalmente, de la Constitución de Gregorio XIV, Cum alias, del 24 de Mayo de 1591. Al cual se ha de estar en todo el orbe cristiano y en ambos foros. Delbene de Immu. c. 16. dub. 4. n. 2, Covarrubias L. 2. Var. c. 20. n. 2, Suárez t. 1. de Relig. tr. 2. L. 3. c. 8. n. 9. Pero si el derecho civil no concuerda con el canónico, siempre se ha de estar por el canónico sobre el civil, ya que la materia es eclesiástica, arg. c. 2. de Foro compet. in 6., c. 8. de Sent. excom. in 6. De aquí que, aunque en L. fin. tit. 11. p. 1., y en el derecho civil se tenga que no gozan de la inmunidad los adúlteros, los raptores de virgenes y los obligados al príncipe por las exacciones de los tributos, como esta disposición no ha sido aprobada por el derecho canónico, y más aún, sea contraria a Testim. in c. 3. 36. q. 1., no tiene fuerza, y por lo tanto, se ha de tener que los tales gozan de la inmunidad, Gregorio López in L. 2. tit. 11. p. 1, V. Por debda, González in c. 6. h. t. n. 9, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 49 y otros. Pero como este derecho de asilo no ha sido introducido por el derecho natural, o divino, sino sólo, por el positivo, puede ser derogado por una costumbre contraria. c. fin. de Consuet. L. 33. ff. de Legib., Covarrubias 2. Var. t. 20. n. 4, Barbosa lib. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 82, contra Bonacina y otros. Y de hecho la inmunidad desde antiguo se extendió de 30 a 40 pasos, c. 6. c. 35. 17. q. 4. Y ya por la costumbre ha sido quitada, como por el silencio de L. 2. tit. 11. p. 1, deduce Gregorio López allí V. En sus portales. También por la constitución gregoriana fueron quitadas las antiguas por la costumbre, pero no aquéllas que después de ella legítimamente se introdujeron.
444. Gozan pues de la inmunidad todos los reos sin distinción de sexo, edad, o condición, fuera de los crímenes exceptuados por la generalidad de los Textos in c. 8. c. 10. c. 20. 17. q. 4. c. 6. h. t. y Constitución de Gregorio XIV, que confirmó los casos antiguos y añadió otros: la gozan, pues, también, los desterrados, o condenados, los excomulgados, los interdictos, los reos del crimen de peculado, los sacrílegos, blasfemos, simoníacos y los reos simples, Barbosa in c. 5. h. t. ex n. 3, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 15. Que los clérigos y los religiosos no gozan de la inmunidad con respecto a un juez eclesiástico, sostienen el Abad in c. 6. h. t. n. 13, Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. c. 10. n. 5. Sánchez Cons. L. 6. t. 1. dub. 8. n. 6, Layman L. 4. tr. 9. c. 3. n. 11, Hevia in Cur Philip. p. 3. §. 12. n. 17. Que ellos gozan del dicho derecho, afirman Bernardo Díaz, Covarrubias 2. Var. c. 10. n. 16, Barbosa in c. 6. h. t. n. 16., donde trata ampliamente de esto, y cita a muchos de una y otra parte. Aunque esto no tenga lugar cuando el clérigo ha de ser castigado por causa de la disciplina y deba ser corregido por el superior, para que no casi todos los delitos queden impunes, por lo menos gozan de la inmunidad para que no puedan ser sacados y entregados al brazo secular. De otro modo los clérigos estarían en peor condición que los laicos. Pero siempre se ha de atender a la costumbre. Y así se ponen en concordia los autores de ambas sentencias, Diana in Sum. V. Immunit. n. 14. dice: que el religioso que huye de la cárcel a un monasterio, o iglesia de otra religión goza de inmunidad y no puede ser extraído de ahí sin la licencia del general de dicha religión. Más aún, también de ella goza, si huye a la iglesia del propio monasterio, y lo mismo dice de las monjas y de las jóvenes que se están educando. Y en el 16 dice que el religioso apóstata goza de inmunidad en la iglesia y casa de otra religión de aquélla de la que apostató. Y refiere que así se practica, citando a otros. También gozan de la inmunidad, por la generalidad de los textos, contra Pedro Gregorio, Synt. 1. 33. c. 22. n. 2, los reos, que habiendo roto la cárcel, huyen a la iglesia, o los que se escapan de las manos de los ministros, o aunque no se puedan escapar de sus manos, los traen consigo a la iglesia. Y también el que perseguido por el juez, llega antes que el juez, Covarrubias 2. Var. c. 20. n. 13, Suárez tom. 1. de Relig. L. 3. c. 11. n. 8. et 9, Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 46, que atestigua que fue declarado por la S. Congregación, Gutiérrez L. 3. q. 4. n. 10, Hevia in Cur. Philip4 p. 3. §. 12. n. 13. Aquél al que, hecha promesa por fe y juramento de regresar a la cárcel, se le concede licencia de entrar en la iglesia para oir misa, aunque quisiera usar la iglesia como asilo, no goza de su inmunidad, ya que no está en libertad. Así Acevedo y otros con Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 11. n. 11. contra Navarro, Covarrubias y otros. Puede, pues, el juez restituirlo al juez secular, si presta caución de no castigarlo con pena corporal. Si estando en la cárcel, el que va a recibir la Eucaristía se refugia en ella, no goza de la inmunidad, ya que no está en su propia libertad, ni aquél al que se le da el monasterio, o la iglesia como cárcel goza de su inmunidad. Ni tampoco aquéllos que son aprehendidos con violencia y son