conducidos a la iglesia, ya que en ellos no se da la razón de refugio. Ni aquellos que mientras son conducidos al suplicio, o a la cárcel, pasan por el cementerio, Covarrubias 2. Var. cap. 20. n. 5, Bobadilla Polit. lib. 2. cap. 14. n. 61, González in c. 6. h. t. n. 3, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. ex n. 9.
445. El deudor, que ha de ser llevado a la cárcel, goza de inmunidad, si se refugia en la iglesia, por la generalidad de los textos, y de L. 1. y 6. C. de His, qui ad Eccles. confug. junct. c. 1. de Nov. oper como contra Jasón y Cutel. de Immunit. L. 1. q. 32. a n. 16. sostienen Covarrubias lib. 2. Var. cap. 20. n. 14, Suárez de Relig. tom. 1. L. 3. cap. 11. n. 3, Barbosa in c. 6. h. t. n. 39 y otros. Y sea lo que sea en otros reinos, para nuestra España expresamente se tiene en L. 2. tit. 11. p. 1. : Por mal, que oviesse fecho, o por debda, que debiese, o por otra cosa qualquier, debe ser y amparado. También, el deudor de tributos, o el cambista, o el comerciante, también el obligado a las cuentas de alguna administración y el fraudulento disipador o engañador, según Navarro, Farina, Diana y otros., gozan de inmunidad. Pero en España se ha de tener que el comerciante engañador, que llaman alzado, es decir, el que en fraude de los acreedores, se lleva él mismo y sus bienes a la iglesia, como se tenga como público ladrón, no goza de la inmunidad, sino que se ha de sacar de la iglesia, sin embargo prestada la caución por el juez secular de que no se le inflingirá una pena corporal, L. fin. tit. 2. lib. 1. R. C. Pero el comerciante, que por algún infortunio no tiene de donde pagar, es decir: quebrado, también goza de inmunidad eclesiástica como los demás simples deudores. Acevedo in L. fin. tit. 2. lib. 1. R. C. ex n. 6, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 42. El siervo que huye del juez a la iglesia, del todo goza de inmunidad. Si huye del dueño porque teme ser castigado por él, si sólo antecedió un leve delito, se ha de devolver al dueño, que prestará juramento de impunidad. Pero si no quisiera el siervo volver a su dueño, puede compelérsele contra su voluntad, y si los clérigos se niegan a entregarlo, puede lícitamente ser sacado por el dueño, c. 32. 17. q. 4. c. 6. h. t. L. 3. tit. 11. p. 1. Pero si hubiese cometido un grave delito, o temiendo una gran crueldad del dueño, huyese a la iglesia, no debe restituírsele el siervo, a no ser que dé una mayor seguridad, o se le obligue a vender el siervo, ya que a la república le interesa que nadie use malamente de su propiedad, González in c. 6. h. t. n. 8. Lo mismo se ha de decir de los siervos adscritos, o de otros sirvientes. Lo mismo de los soldados que dejan la milicia, porque de algún modo son siervos, y por tanto han de ser sacados de la iglesia y no gozan de su inmunidad, González in c. 6. h. t. n. 8, Hevia in Cur. Philip. 3. p. §. 12. n. 46, Bobadilla. Es lo mismo de los condenados a trirremes, si de ellas, o de la cárcel, cuando son llevados, se escapen. Y aunque en España se ha de tener por la L. 9. tit. 24. lib. 8. R. C. donde se dice: Pues siendo, como son, condenados a servicio personal de galeras, no deben, ni pueden gozar de la inmunidad, y privilegios de la Iglesia, y que acogiéndolos, y amparándolos, y no los queriendo entregar, las nuestras Justicias los saquen, como lo es, y debe ser permitido por Justicia, y Derecho; sin embargo esto se entiende de cuando el reo ya ha sido condenado a galeras, de tal modo que la sentencia hubiere pasado a cosa juzgada, y de ella no se haya apelado. Pero si se hubiese apelado de la sentencia, estando la apelación pendiente, gozará de la inmunidad, si huye a la iglesia. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 46. El condenado al destierro, si lo interrumpe, y se refugia en la iglesia, puede ser sacado de la iglesia, y ser vuelto otra vez al destierro, ya que la inmunidad sólo libra de la pena de muerte, o de la aflictiva del cuerpo, como por Nicolas Antonio, Baldo, Deciano y de otros sostiene González in c. 6. h. t. n. 5. Los judíos y sarracenos y otros infieles también gozan de la inmunidad, como contra Covarrubias, Gutiérrez, Diana, Claro y otros sostienen Juan Andrés, Suárez Tom. 1. de Relig. l. 3. cap. 20. ex n. 9, Barbosa in c. 6. h. t. n. 50. Lo que es verdadero por lo menos cuando quieren convertirse esto es: cuando antes de ejecutar el delito dieron signos de conversión. L. 1. C. de His qui ad Ecclesiam confug. junct. c. 1. de Novi oper., Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 15. También gozan de la inmunidad los herejes, a no ser a causa de los crímenes exceptuados, y por lo tanto, aunque no la gozan, cuando por la herejía van a ser castigados, porque es un crimen exceptuado, en los otros delitos sí la gozan, ya que la inmunidad no se concede tanto porque sea en favor de los reos que se refugian, como por la reverencia al lugar sagrado en el cual se refugian. Así contra Covarrubias y otros sostienen Suárez tom. 1. de Relig. lib. 3. cap. 10. n. 15, y otros.
446. En suma, fuera de los crímenes exceptuados, en cualquier otro delito que alguien cometa, goza de asilo, e inmunidad. c. 6. h. t. L. 2. tit. 11. p. 1, L. 3. tit. 1. lib. 1. R. C. Por lo tanto es conveniente expresar cuáles delitos y delincuentes queden exceptuados del beneficio de la inmunidad, Acevedo in 1. 3. tit. 2. lib. 1. R. C. n. 18, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 16 y otros. Queden exceptuados pues: 1.- Los ladrones públicos, c. 6. 17. q. 4. c. 6. h. t. Const. Greg. XIV, L. 5. tit. 11. p. 1. Tales son los que abiertamente y en los caminos públicos, o en el mar, como piratas,