o en las casas privadas despojan a los hombres y, si se resisten, los matan. L. 1. tit. 11. p. 1.: Assí como ladrones manifiestos, que tienen los caminos, e las carreras, matan los omes, e los roban. A estos se les dice: bandidos y bandoleros. Sin embargo, goza de inmunidad el ladrón simple, o también el reconocido, pero que no ejerce la violencia, o el que roba en un camino privado, o en el camino público, pero sólo como tentativa, aunque con frecuencia. Ya que de otro modo no se verifican con todo rigor las palabras de la Constitución, Barbosa L. 2. Jur. Eccl. cap. 3. ex n. 79, González in c. 6. h. t. n. 7, Delbene de Immun. cap. 16. dub. 13, Suárez tom. 1. de Relig. l. 3. cap. 11 y otros. Aunque Paz in Prax. p. 5. tom. 1. cap. 3. §. 3. n. 70, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 41., digan que, en nuestra España se ha introducido por costumbre que también los simples ladrones no gozan de esta inmunidad. De la cual costumbre, con tanta generalidad, dudan algunos. Sin embargo, se ha de atender a la costumbre de cada juzgado. 2.- Los públicos depredadores o salteadores de caminos, que sitian los caminos frecuentados y con celadas, no sólo una vez, sino con frecuencia, violentamente agreden a los viajeros, L. 28. §. 10. ff. de Poenis, Delbene de Immunit. cap. 16. dub. 13. n. 14. Pero sin matar a los viajeros, y en esto difieren de los públicos ladrones. 3.- Los devastadores de los campos, es decir, los que prendiendo fuego, o de otro modo asuelan las mieses, o los árboles de los campos, por cualquier fin malo, c. 6. h. t. L. 4. tit. 11. p. 1.: Otrosí los que andan de noche quemando, o destruyendo de otra manera las Miesses, e las Viñas, e los Arboles, e los Campos. Antiguamente sólo los devastadores nocturnos quedaban privados de asilo. Sin embargo, ahora como en la Constitución de Greg. XIV, haya sido omitida la voz nocturno y se hable generalmente, se ha de entender también generalmente de los devastadores diurnos, los que, por lo tanto, no gozan de asilo. Y así contra Delbene y otros sostienen Barbosa in c. 6. h. t. n. 43, Farinacio y otros.
447. 4.- Los asesinos. Estos, en otro tiempo, eran hombres de cierto pueblo infiel, ahora, sin embargo, con el mismo se entiende todos aquellos fieles, o infieles, que por un precio aceptado, o prometido, y ciertamente alquilados, antes de cometer el crimen, matan, o mandan matar a un hombre incauto que no pudo precaverse, y ciertamente cristiano, c. 1. de Homic. in 6. Y no basta, para que se digan asesinos, si matan a un infiel, como contra Deciano, Bonacina y otros, ex c. 1. de Homic. in 6. se deduce. y así lo sostienen Covarrubias, Gutiérrez y otros. Porque tales asesinos y sus partidarios quedan privados de asilo. Covarrubias lib. 2. Var. cap. 16. n. 10, Gutiérrez, Paz, Barbosa in c. 6. h. t. n. 48 y otros. El que recibe dinero para herir, o mutilar, no para matar, no queda privado de asilo, Gutiérrez, Practic. qq. L. 3. q. 7. n. 59, Barbosa L. 2. Jur. Eccles. cap. 3. n. 97. El que quiere matar, pero la muerte no se sigue de hecho, no queda privado del asilo. Pero otra cosa es para el que manda matar, porque aunque la muerte no se siga de hecho, queda privado de la inmunidad. c. 1. de Homic. in 6., Gómez 3. Var. cap. 3. n. 11, Layman L. 4. tr. 9. cap. 3. n. 9, Pignateli tom. 9. cons. 43. Los testigos, o jueces que comprados por algún precio, cooperan a la muerte de algún inocente, como los asesinos, quedan privados de asilo, como contra Bonacina D. 3. q. 7. p. 6. §. 3. n. 8. sostienen Cuartel, L. 1. q. 19. n. 14. y otros. 5.- Los reos del crimen de herejía y apostasía de la fe no gozan, a causa de estos crímenes, de la inmunidad. Lo que algunos lo extienden a los perseguidores de imágenes y a los vehementemente sospechosos de herejía, más aún, y también a los blasfemos, lo que es verdadero de la blasfemia herética, pero no de la blasfemia simple, Barbosa in c. 6. h. t. n. 51, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 27, Simancas y otros. 6.- Los reos del crimen de lesa majestad en la persona del mismo príncipe que no reconoce superior, también quedan privados de la inmunidad, si lo matan, hieren, maquinan, mandan o promueven por consejo, aunque la muerte, o las heridas no se sigan, Claro, §. Laesae Majestatis, n. 16, Delbene cap. 16. dub. 23. sect. 1. n. 3, Hevia 3. §. 12. n. 28. Pero no queda privado de la inmunidad el que no estaba sujeto al príncipe herido, por razón de origen, o domicilio. Cl. 2. §. Denique, de Sent. y re judic. Ni el que ofende a la mujer del príncipe, a los hijos, ministros, legados, o su estatua. Ni el que ofende a la persona del príncipe que reconoce superior, Barbosa in c. 6. h. t. n. 10. El que sabe de una conjuración, pero no la descubre, goza del asilo, como contra Farinacio y otros sostienen Delbene de Immunitate. cap. 16. dub. 23. sect. 5. n. 5. y otros.
448. 7.- El homicida traidor, c. 1. de Homic. que dice: Si alguien intencionalmente matase a su prójimo y mediante engaños lo arrancase de mi altar para que muera. La disposición de este texto a la letra se conserva en España, según atestigua Gregorio López in L. 4. tit. 11. p. 1. V. Defiende, aunque muchos entienden el texto de otro modo. Así pues, homicida traidor se considera el que a otro, con el cual no tiene enemistades, y, más aún, hasta guarda amistad con él, por lo menos ordinaria y común, como es la del ciudadano con el ciudadano, o del cristiano con el cristiano, mediante engaños y dolo, o también por la espalda. De aquí que no goza de la inmunidad el que mata a los parientes, a la mujer, al señor, al compañero en la milicia, al compañero de mesa o de camino,