o a otro prójimo, aunque sea infiel o hereje, si no se dio antes entre ellos alguna riña, o enemistad, que debería volver cauto al occiso. O el que mata al prójimo con un veneno, si no precedió enemistad, o el que procura el aborto de un feto vivo, o el que mata al enemigo, después de una reconciliación corroborada por signos especiales de amistad, Covarrubias, Gregorio López, Paz, Hevia in cur Philip. p. 3. §. 12. n. 30, Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. cap. 11, Barbosa in c. 6. h. tit. ex n. 45. y otros. El que mata a su enemigo por la espalda, y por engaños no se considera homicida proditorio. Porque traidor, en rigor, significa el que tiene una cosa en el corazón y otra en la boca, como Judas que entregó a Cristo con un beso de paz. Y, por lo tanto, no queda privado de la inmunidad, como fue declarado por Clemente VIII. Y lo sostienen Barbosa in c. 6. h. t. n. 46, Farinacio, Gutiérrez y otros contra Covarrubias L. 2. Var. cap. 20. n. 7, Gómez 3. Var. cap. 3. ex n. 5, Suárez de Relig. tom. l. 3. cap. 11. n. 12, Sánchez Cons. l. 6. cap. 1. dub. 8. n. 26 y otros., que sostienen que el que mata a su enemigo con engaños carece de inmunidad. No son pues reos de homicidio proditorio los que matan al enemigo, aunque sea con engaños, o por la espalda, o de otro modo incauto, también dormido. Delbene de Immun. cap. 16. dub. 20. sect. 5. Y, por lo tanto, deben de gozar consecuentemente de la inmunidad los que matan de pronto a un rival, o émulo que ocurriese por casualidad, o atraído por engaños, o también provocado a duelo, como contra Barbosa L. 2. Jur. Eccles. cap. 3. num. 101. sostienen Farinacio in Amplm. cap. 7. n. 117, Delbene c. 16. dub. 20. sect. 6., o también los que matan al amigo, al compañero, al consanguíneo, en una riña nacida de pronto, o por iracundia, Pignateli t. 2. cons. 37. n. 17. O también el que mata a su amigo con ventaja, pero no con engaños, porque se requieren ambas cosas in c. 1. de Homic., o el que con ventaja, o engaños lleva a otro al lugar en el cual prevea su muerte, como contra otros sostiene Delbene dub. 20. sect. 8. n. 1., también el que a otro hiere a traición, o le propina un veneno, si no se sigue la muerte. Porque los predichos no se consideran homicidas traidores, y por lo tanto deben de gozar de inmunidad, que ciertamente debe extenderse en favor de los lugares sagrados. En España, se dice traidor el que mata a otro en condiciones de seguridad. Y se dice que mata a otro a lo seguro el que mata fuera de riña, duelo o guerra, L. 10. tit. 26. lib. 8. R. C. que dice: Todo hombre, que ficiere muerte segura, cae en caso de aleve; y toda muerte se dice segura, salvo aquella, que fuere fecha en pelea, o en guerra, o en riña. Pero el que también mata al enemigo por la espalda, o mediante engaños, no se dice traidor, porque el enemigo siempre debía cuidarse del matador, Acevedo in L. 2. tit. 23. lib. 8. R. C. n. 12.
449. 8.- El que mata, o mutila injustamente, en la iglesia, o el cementerio, por la preconcebida esperanza de conseguir la inmunidad, queda privado de la inmunidad, como bastante claro se deduce de c. fin. h. t. y expresamente se tiene in L. 4. tit. 11. p. 1. a saber: Los que matan, o fieren en la Eglesia, o en el Cementerio, enfiuciándose de ampararse en ella. Et ibid. Gregorio López. Y lo mismo sucede, si en una iglesia mata y huye a otra, ya que es una sola la iglesia en todo el orbe cristiano, por tanto ofendiendo a una, ofende a las demás, Barbosa L. 2. Jur. Eccles. cap. 3. n. 110. Y aunque esté fuera de la iglesia y mate con una saeta o cerbatana al que se encuentra dentro, Covarrubias 2. Var. cap. 20. n. 15. Corol. 27, Suárez de Relig. tom. 1. l. 3. cap. 11. n. 7 & 8. Esta privación de asilo sólo tiene lugar por la muerte, o mutilación hecha en la iglesia, de modo que el que ese malhechor no deba ser privado de la inmunidad por otros delitos cometidos, antes, o después, Covarrubias 2. Var. cap. 20. n. 15, Gutiérrez pract. qq. l. 3. q. 1. n. 18, Delbene cap. 16. dub. 19. sect. 10. n. 1. y otros. contra Deciano, Boer, y otros. El que sólo hiere en la iglesia, si no se sigue la muerte, o se sigue sólo por accidente, v. gr. por negligencia, o impericia del cirujano, goza de inmunidad, porque ni mata, ni mutila en la iglesia, Barbosa L. 2. Jur. Eccl. cap. 3. y otros. Más aún, aunque hiera mortalmente, si el herido muere fuera de la iglesia, principalmente después de un tiempo notable, goza de inmunidad el que así hiere, según Pignateli t. 2. consult. 67. n. 2. También, el que mata, o mutila en la iglesia, en defensa propia, ya que goza de la inmunidad, con la moderación de la legítima defensa, Delbene de Immunit. c. 16. dub. 19. sect. 4. n. 2. El que mata, o mutila en la iglesia por una súbita ira, goza de asilo, y lo atestigua declarado Pignateli t. 2. cons. 38. n. 1. y lo sostienen Azor, Gutiérrez y Acevedo contra Covarrubias, Suárez, Layman y otros. El que mata cerca de la iglesia, como no mata en la iglesia, goza de inmunidad, Suárez de Relig. tom. 1. L. 3. cap. 11. n. 9, Navarro, Man. c. 25. n. 22, Delbene de Immunit. cap. 16. dub. 19. sect. 6. y otros contra Covarrubias L. 2. Var. c. 20. n. 15, Gutiérrez Pr. qq. l. 3. q. 1. n. 35, Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 116. El que estando en la iglesia mata con una saeta, cervatana o piedra al que está fuera de ella, no se considera que mate propiamente en la iglesia, sino fuera de la iglesia, y, por lo tanto, goza de inmunidad según Delbene, Bonacina y otros. Pero lo contrario fue decidido por Benedicto XIII. Y esto se ha de tener, Covarrubias, Azor, Layman, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 2. cap. 3. n. 111. El que en la iglesia manda matar,