como en la iglesia no mate propiamente, goza de inmunidad, Delbene de Immunit. cap. 16. dub. 19. sect. 8, Pignateli t. 9. Cons. 22. n. 31, contra Barbosa L. 2. Jur. Eccles. cap. 3. num. 116, Layman, Farina y otros. Por la misma razón, el que sacando a alguno violentamente, o con dolo de la iglesia, lo mata, goza de la inmunidad, Delbene de immunit. cap. 16. Dub. 19. sect. 9. n. 1. y otros contra Covarrubias, Farinacio, Azor y Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 114. 9. El forzador, o violador de una iglesia, o el que quema una iglesia, carece de inmunidad, c. 10. c. 11. 17. q. 4, L. 11. p. 1. : Los que la queman o la quebrantan.
450. Ningún otro crimen, de los aquí designados, por graves que sean, se consideran reservados, para que el que los cometa, sea privado del asilo. Como se colige de c. 6. h. t., Const. de Gregorio XIV, Gutiérrez Pr. q. L. 3. q. 1. n. 3. & q. 4. n. 12, Delbene de Immunit. c. 16. dub. 24, Barbosa et González in l. 6. h. tit. contra Curtel, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. y otros. Y la razón es: porque como la ley que priva de la inmunidad eclesiástuca sea penal y odiosa, no se extiende más allá de los casos expresados. De aquí que gocen de la inmunidad los fabricantes de moneda falsa, por lo menos no siendo de oro o de plata, los ladrones sacrílegos que golpean a los clérigos, los testigos falsos contra religiosos, los perjuros, los simoníacos, los blasfemos contra Dios y los santos, los adúlteros y raptores de vírgenes, los sodomitas y otros de esta clase. Ni de la inmunidad priva algún otro delito cometido en la iglesia, fuera de el asesinato y la mutilación, y, por lo tanto, el que comete hurto, adulterio, o sodomía en la iglesia, no queda privado de la inmunidad. Aunque en algunas otras cosas, otros piensan de otro modo. Vid. Covarrubias lib. 2. Var. c. 20, Suárez de Rel. t. 1. lib. 3. c. 11, Barbosa et González in c. 6. h. t, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12.
451. Gozan de inmunidad todos los lugares que se consideran religiosos por el derecho canónico, aunque no sean sagrados. c. 4. de Relig. domib. L. 35. c. de Episc. et Cleric., Suárez de Relig. t. 1. tr. 2. l. 3. c. 9. n. 9. El derecho, pues, de asilo le compete: 1.- A todas las iglesias, creadas con la autoridad del obispo: cuya primera piedra fue puesta por su autoridad y por ella, designados el altar, o el atrio, plantada la cruz, y por lo tanto, aunque ahí todavía no se celebre el culto divino, ni se reserve la Eucaristía, tal lugar goza de inmunidad, aunque todavía no se haya terminado la iglesia, ni se haya consagrado ni bendecido, c. 9. h. t. arg. c. 3. 12. q. 2. c. 4. de Relig. domib., Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 62, González in c. 9. h. t. n. 2, Suárez y otros comúnmente. Y aunque la iglesia esté en entredicho, ya que por eso no deja de ser un lugar sagrado, como el clérigo, aunque en entredicho, goza del privilegio del canon y del foro; y aunque esté manchada y todavía no reconciliada; más aún, aunque haya sido destruida, también con la autoridad del obispo, si haya esperanza de reedificarla. Pero es lo contrario, si fue destruida con la autoridad del obispo, sin esperanza de reedificación, ya que como entonces se hace un lugar profano; no goza de inmunidad, Suárez t. 1. de Rel. l. 3. c. 9. y Barbosa in c. 9. h. t. & l. 2. Jur. Eccles. cap. 3. ex n. 60, González in c. 9. h. t., Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 15. 2.- El cementerio, aunque separado de la iglesia, goza de esta inmunidad, c. fin. h. t., L. 2. t. 11. p. 1., Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 63. 3.- El hospital erigido con la autoridad del obispo, y con altar para celebrar, también goza de la inmunidad, arg. c. 4. de Rel. dom. 4.- También, este derecho compete a los monasterios y conventos de los regulares. Pero no a las granjas y casas que están en el campo, como contra Rodriguez t. 2. qq. Reg. q. 75. art. 2. Sostienen Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 76. 5.- A las capillas, que llamamos ermitas; y a los oratorios erigidos con la autoridad del obispo, aunque sea en casas privadas, les compete el derecho de asilo. Pero no a los oratorios erigidos con autoridad privada, aunque estén en las cofradías y aunque con licencia del obispo se celebre la misa en altar portátil, Suárez de Relig. tom. 1. L. 3. c. 9. n. 10, González y otros. En la duda, se presume que el oratorio fue erigido con la autoridad del obispo, si allí se celebra la misa, y tiene campana que públicamente se toca. 6.- El palacio del obispo c. 26. 17. q. 4, aunque el obispo esté ausente, o haya muerto. Más aún, aunque diste más de 40 pasos de catedral, Suárez t. 1. de Relig. L. 3. c. 9, contra otros y Covarrubias L. 2. Var. c. 20. n. 5. que atestigua que por la costumbre no se ha de admitir tal inmunidad, y por lo tanto no la gozará, donde tal costumbre no rige, pero Hevia, p. 3. Cur. Philip. §. 12. n. 3. tal inmunidad la concede el palacio, siempre que esté dentro de los 40 pasos de la iglesia matriz. A los palacios de los cardenales no les compete por el derecho la inmunidad, a no ser por privilegio, o por costumbre, que donde quiera se ha de consultar, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 6, Paz in Prax., Bonacina D. 3. q. 7. p. 4. n. 13 y otros. El que está condenado a muerte, si ve al rey, cuando es conducido al suplicio, queda liberado de la pena. Es lo mismo de aquel que se refugia en la persona, la estatua, o el palacio del rey, L. un. Cod. de His, qui ad statuas, et ibid. Gothofredo. También esta inmunidad compete a los palacios de los legados, también de los príncipes extraños, como refiriéndose a otros sostiene Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 4. et 5. Pero esta inmunidad no es eclesiástica, sino política. Finalmente, también al palacio de los inquisidores, o casa de la inquisición, le concede inmunidad Potestá t. 1. p. 2. ex n. 625, por su semejanza con el palacio del obispo, y que por esta razón los palacios de los cardenales gozan de inmunidad fuera de Roma, pero no en Roma, asegura en el núm. 614,