porque Gregorio XIII y Sixto V quitaron este privilegio sólo en la Ciudad Eterna.
452. Cuando se trata de la inmunidad, como es causa pía y favorable para la iglesia, se ha de hacer una interpretación amplia, Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 90 y otros contra Covarrubias L. 2. Variar. c. 10. n. 4. y otros. Por lo tanto, está seguro el que está dentro del cuerpo de la iglesia, pero también el que está sobre el techo, o en la sacristía, o en el pórtico, o en el atrio, o en otro lugar y habitáculo, en el huerto, en el área de la casa de los familiares, o en los establos de los animales, siempre que dichos sitios estén dentro de los límites del monasterio, o en el campanario, aunque separado de la iglesia, o en las escaleras de la iglesia. Más aún, está seguro con la mano, aunque todo el cuerpo quede fuera del lugar sagrado, como se colige de c. 20. c. 36. 17. q. 4. l. 3. C. de His, qui ad Eccl. confug. Porque las cosas que se adhieren a las cosas religiosas, son religiosas, L. 43. ff. de Rei Vindication. Y lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal, c. 42. de Reg. jur. in 6., Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. c. 9, Covarrubias lib. 2. Var. c. 20, González in c. 9. h. t., Diana in Sum. V. Immunitas, ex n. 1. y otros. Que el reo que huye hacia el sacerdote que lleva la Eucaristía, o se mezcla con el pueblo que lo acompaña goza de inmunidad, habiéndolo aprobado así la costumbre, sostienen Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. c. 9. n. ult., Barbosa L. 2. Jur. Eccles. c. 3. n. 69. Y ha sido declarado por la Sag. Cong. según atestigua Pignateli t. 6. cons. 27. n. 15, Diana in Sum. V. Immunit. n. 10, Hevia in Cur, Philip. p. 3. §. 12. n. 8. Pero no es lo mismo si el reo huye hacia el sacerdote que lleva las reliquias en la procesión, o el santo óleo para los enfermos, porque ni por el derecho, ni por la costumbre se prueba tal inmunidad, Diana in Sum. V. Immunitas. n. 10. El que huye hacia el altar portátil puesto, v. gr. en el campamento, o hacia el ara portátil sostiene que goza de inmunidad, si esto lo confirma la costumbre, y que de hecho haya sucedido en el ejército de nuestro rey, lo atestigua Quintanadueñas tr. 4. Singul. ult. n. 7. El que huye hacia la cruz puesta en el camino, o hacia las reliquias de los santos, o el que se refugia en el que recibirá el cuerpo de Ntro. Señor Jesucristo como viático, no goza de inmunidad y por lo tanto puede ser llevado, Hevia in Cur Philip. p. 3. §. 12. n. 9. Que los escolásticos no pueden ser sacados de la Universidad, ni los doctores de sus cátedras, ni los abogados de los palacios regios, ni los soldados de el escuadrón regio, si dichas personas se refugian en tales lugares, sostienen Hevia in Cur de Philip. p. 3. §. 12. n. 7. et Bobadilla in Polit. Las capillas que están dentro del ámbito de los muros de los castillos no gozan de inmunidad, c. 21. t. 17. q. 4.
453. El reo que se refugia en la iglesia, no puede ser repelido. Más aún, si ni él mismo ni sus sanguíneos tengan con qué alimentar al reo, debe ser alimentado por la iglesia, L. 2. tit. 11. p. 1. Sin embargo, puede ser obligado por la iglesia a que trabaje, si puede y suele hacerlo. Y el que lo excluye incurre en excomunión reservada. arg. extra 3. de Poenit. et remis. inter com. Y contra su voluntad no debe ser sacado. Ni allí se le puede aprehender o inferir ninguna violencia. Ni puede ser condenado a muerte, o a otra grave pena temporal, como a galeras, o al exilio. Sin embargo, se le puede castigar con una pena pecuniaria, arg. a contrario text. in c. 6. h. t. y allí González n. 5. Más aún, en algunas partes se ha recibido por costumbre que la justicia secular proceda hasta la sentencia capital, pero su ejecución es impedida por la inmunidad. Ni el juez secular puede impedir que sean llevados al reo el alimento, u otras cosas necesarias, ni se le pueden quitar sus propios bienes, que consigo llevó a la iglesia. Todo lo cual consta in c. 8. c. 9. c. 10. et aliis 17. q. 4. c. 6. h. t., L. 3. C. de His, qui ad Ecclesiam, L. 2. tit. 11. p. 1, Covarrubias lib. 2. Var. c. 20. n. 17, Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. c. 12. y otros comúnmente. Pero si hay violencia, o miedo, o dolo, por lo menos de parte del juez, para que sea sacado el reo del lugar sagrado, fuera de los casos exceptuados, antes que todo, como despojado, debe ser restituido a la iglesia. c. 6. c. 8. 17. q. 4, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 55. Y no basta que el juez preste juramento, o seguridad de no castigarlo corporalmente. Y todo el proceso hecho después de la extracción es nulo, y los daños que se le siguieron por la violenta extracción, el juez está obligado a resacirlos al reo. Finalmente, goza de inmunidad el que, alentado por los halagos del juez, y por la promesa de seguridad, abandonó la iglesia, Azevedo in L. 3. tit. 2. lib. 1. R. C., González in 6. h. t. n. 4. El que sólo por los halagos del juez abandonó la iglesia, no goza de la inmunidad, porque esto debe atribuírsele a su facilidad y tampoco debió ser tan crédulo, como sostienen Delbene, y Cultel contra Marinis, y González in c. 6. h. t. n. 4, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 48. Si el cadáver del suspendido en el patíbulo sin licencia del juez es llevado a la iglesia, y allí mismo se le da sepultura, debe exhumarse y restituirse al suplicio hasta que no se tenga la licencia del juez para bajarlo del patíbulo, González in c. 6. h. t. n. 3. También el cadáver del violentamente matado debe exhumarse con la previa licencia del obispo para que las heridas sean reconocidas por el cirujano si son letales, o sólo leves. Y, ciertamente, al juez violento que saca un reo de la iglesia, puede resistir no sólo el reo sino también la iglesia, ya que a ambos les hace injuria, arg. l. 5. C. de Jur. Fisc., Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. c. 13. n. 4. Porque es lícito repeler la fuerza con la fuerza. L. 3. ff. de Just. et jur. La iglesia pues resiste, infligiendo censuras,