cerrando las puertas, también aunque rarísimamente, invocando el auxilio de los laicos. Pero nunca pueden los clérigos tomar las armas, Covarrubias 2. Var. c. 20. n. 18. ya que la iglesia de Dios no ha de ser defendida a modo de los cuarteles. Sin embargo, el reo puede abandonar el asilo, si quiere, L. 2. tit. 11. p. 1. donde: Non lo deben ende sacar por fuerza, porque a nadie se le debe obligar contra su voluntad a usar de un favor, c. 36. 17. q. 4, González in c. 6. h. t. n. 2. Y entonces, ya no goza de la inmunidad, pero se ha de decir otra cosa si por un terremoto, o por el miedo de un incendio, u obligado por una necesidad semejante, como para adquirir alimentos, deje la iglesia, porque entonces la deja sin querer, González in c. 6. h. t. n. 4, Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 48 et 51. Y por lo tanto, goza de inmunidad. Pero no la goza si, trasladado a la cárcel del obispo, mientras se decide la causa de la inmunidad, huya de la cárcel, y es capturado por el juez laico. El reo que goza de inmunidad no puede ser sacado, aunque él mismo consienta con juramento en la extradición; porque la inmunidad es favor público de la iglesia, introducido no sólo en favor del reo, sino también de la iglesia, al cual no puede renunciar, arg. c. 12. de For. comp. L. 38. ff. de Pect. El juez eclesiástico puede conceder facultad al juez laico para que saque de la iglesia al reo que no quiere, pero habiendo recibido antes un juramento de impunidad, en cuanto a la vida, miembros, u otra pena corporal, arg. c. 9. c. 36. 17. q. 4. c. 6. h. t., L. 2. tit. 11. p. 1, Suárez de Relig. tom. 1. lib. 3. c. 13, Layman. lib. 4. tr. 9. c. 3. n. 13. Sostienen lo contrario Delbene de Immun. c. 16. dub. 26. n. 5. y otros. Cuando se duda de si el reo goza de inmunidad, se ha de custodiar en la cárcel del obispo, pero nunca en la cárcel secular, aunque el juez laico preste caución, Delbene de Immun. c. 16. dub. 27. De ningún modo, esté el custodio en la iglesia, o el que lo sujetará a lo secular, ya que la iglesia no se ha de convertir en cárcel, c. 35. 17. c. 4. Sin embargo, puede el juez laico poner un custodio no en la iglesia, ni en el cementerio, sino en un lugar profano, para que el reo no huya, Suárez de Rel. tom. 1. lib. 3. c. 12. ex n. 2.
454. El rector de la iglesia, en la cual se refugia el reo, no puede entregarlo ni permitir que lo saquen, en caso no exceptuado; y si se siguiese la muerte, incurriría en irregularidad por lo menos en el caso de haberlo entregado. Y según Bonacina, también cuando no resiste a la extracción, (lo que niegan otros), porque coopera a su muerte, aunque haya obtenido la protesta de impunidad, en cuanto a la vida y los miembros, L. 2. tit. 11. p. 1. donde se dice: E aquel que estoviere encerrado, los Clérigos le deben dar a comer, e a beber, e a guardarlo quanto pudieren, que non reciba muerte, nin daño en el cuerpo. En los casos exceptuados, debe el obispo, o su vicario custodiar al delincuente, mientras se conozca, y por el mismo sea decidido si el reo ha de ser privado, o no de la inmunidad. Y ciertamente, sólo el obispo o el cabildo, sede vacante, o el vicario de ambos conoce de esta causa, c. 11. c. 20. 17. q. 4. Const. Greg., pero no otros prelados seculares inferiores, o regulares. Y de aquí que, si el delincuente ha de ser sacado de un lugar exento o de una diócesis nullius, debe ser pedida la licencia para sacar al reo al obispo más próximo (en cuanto a la habitación, no en cuanto a la diócesis), o a su vicario. Delbene de Immunitat. c. 16. dub. 40. n. 6. Después de que consta que el reo no goza de inmunidad debe ser entregado por el obispo, o su vicario al juez laico, y alguna persona eclesiástica que tenga autoridad del obispo, o su vicario debe intervenir. Y no puede el laico sacarlo sin la licencia del obispo, ya que ésta se requiere para la forma, según la Constitución Gregoriana, aunque sea caso notoriamente exceptuado, y aun en el caso en que el obispo no puede negar la licencia, como, contra Covarrubias lib. 2. Var. c. 20. n. 18. Cor. 34, Suárez t. 1. de Rel. lib. 3. c. 13. y otros sostienen Barbosa lib. 2. Jur. Eccl. c. 3. n. 157, Delbene y otros. Si el obispo, o el vicario culpablemente rehúsan entregarlo, puede el laico, en caso ciertamente exceptuado (pero no en dudoso), sacar al delincuente renuente, en cuanto se pueda con el menor ruido y escándalo, y custodiarlo en la cárcel, no del juez secular, sino del obispo, puesta, si fuese necesario, una custodia por el juez secular, hasta que no se decida que no goza de la inmunidad. Pero, en España, in L. fin. tit. 2. lib. 1. R. C. se tiene así: E si el Juez Eclesiástico, requerido con la dicha seguridad no quisiere sacar el tal deudor, o deudores, y entregarlo al Juez Seglar, que el mismo Juez Seglar, sin escándalo, y sin lesión de la persona del dicho deudor, lo pueda sacar de la Iglesia, y llevarlo a su cárcel pública, y allí, sin le dar por ello pena alguna corporal, determine sobre la dicha deuda justicia. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 12. n. 56.
455. Cuando se duda si el lugar goza del privilegio de inmunidad o si es caso exceptuado, o si el reo que se refugia en el asilo, goza de inmunidad, la causa no puede decidirse por un juez laico, puesto que es una causa eclesiástica; c. 10. de Cosnt. ; sino que su conocimiento pertenece privativamente al juez eclesiástico, c. 11. c. 32. 17. q. 4. c. 12. de Sent. Excom. in 6. Const. Greg., Barbosa L. 2. Jur. Eccl. c. 3. ex n. 154, Gutiérrez Pr. qq. l. 3. q. 1. Para que el reo sea sacado de la iglesia y custodiado en la cárcel del obispo, mientras se prueba el delito, no es necesaria la certitud del delito, ni que conste de él judicialmente. Pero otra cosa es cuando se trata de entregar