le es lícito a la curia secular obrar y proceder contra él en tal caso como se acostumbra en derecho.>

TÍTULO L
QUE LOS CLÉRIGOS, O LOS MONJES NO DEBEN INMISCUIRSE EN LOS NEGOCIOS SECULARES

460. El negocio (así llamado como negación de ocio) que en el presente se les prohibe a monjes y clérigos y se les permite a los seculares, es cualquier ocupación, o cualquier cosa que mira más al estado secular de la república que al estado eclesiástico. Y el Apóstol atestigua, en 2 Tim. 2. v. 4., que nadie militando para Dios, se implique en negocios seculares. c. 2. D. 88. c. 1. h. t. l. 17. C. de Episc. et Cler. Pero, principalmente, se les prohibe la negociación, porque está expuesta a fraudes y perjurios y genera sospecha de avaricia y los distrae demasiado de la comunicación con Dios y del culto divino, c. 2. D. 88. c. 1. h. t. L. 46. tit. 6. p. 1. Y, por lo tanto, se dice in c. 2. de Poenit. D. 5., que es difícil que en el comercio, entre los que venden y compran, no intervenga pecado. Y también se tiene en L. 46. tit. 6. p. 1. Hay, pues, una negociación lucrativa, esto es, cuando una cosa se compra con el objeto de obtener ganancia, y se vende más cara. O también se vende sin mejorarla por ningún trabajo, arte o industria, y se llama mercancía, v. gr. si se compra vino, trigo, o algo semejante, para venderlo más caro, sin que cambien de forma. Y esta es la estricta negociación. O de tal modo se vende lo que se compró que se mejora por arte, industria, o trabajo, y se dice artefacto o producto elaborado v. gr. si se compra lana para hacer paño, y después se vende el tal paño. Para que se dé esta negociación se requieren dos cosas: 1. Que la cosa se compre y se venda cambiada o no cambiada. 2. Que se compre con la intención y el ánimo, y, ciertamente, en el mismo momento de la compra, de venderla más cara, por motivo de lucro y ganancia. Hay otra negociación política, es decir, cuando alguien compra algo para las necesidades de la ciudad, de la república, o del ejército. Lo cual, tambien, está prohibido a los clérigos, como ajena al estado eclesiástico. c. 3. D. 88. c. 1. 21. q. 3. Hay otra económica, es decir, cuando alguien compra algo para la sustentación de su casa, y lo que le sobra lo vende al precio corriente, o cuando se venden las cosas propias, v. gr. los frutos de la tierra, los ganados y otras cosas de esta clase. Y ésta ciertamente es lícita, ya que no distrae el ánimo de las cosas divinas. Y si no les fuere lícito a los clérigos y religiosos estarían obligados a sufrir gran daño en sus bienes. Para que esta negociación sea lícita, basta que al tiempo de comprar no haya ánimo de vender más caro, aunque después, dada la ocasión, y aumentando su precio, se venda más cara la cosa, aunque entonces no sea superflua, Sto. Tomás 2. 2. quaest. 77. art. 4. ad 2, Suárez de Censur. D. 23. sect. 4. num. 21, González in c. 6. h. t. n. 6. Así, los clérigos y religiosos pueden vender sus frutos cambiados de algún modo por su industria, v. gr. pueden elaborar panes mediante sus sirvientes, o siervos o establecer una tienda de vino, aun para vender al menudeo, siempre que los clérigos no sean los taberneros, Cl. 1. de Vita et honest. Cler. Pueden hacer sal de sus propias salinas, batir fierro, u otro metal encontrado en la mina del propio terreno, hacer aceite, o cerveza, o seda de sus propios frutos, engordar en sus tierras animales comprados en otra parte, participar del trigo que otros suministraron para sembrar, alquilar sus predios y sus propios animales de carga. Y pueden hacer otras cosas de esta clase, Molina de Just. et jure. tr. 2. D. 342. n. 17. Igualmente, los religiosos pueden vender, por práctica común, y por consentimiento de los prelados, sin necesidad de aprobación del romano Pontífice, remedios de aromas, hierbas, o especies compradas, y elaborados por su industria; pues dichos materiales los compran, no precisamente para lograr ganancias, sino por la necesidad de sus hermanos enfermos, y lo que sobra pueden, ciertamente, venderlo para proveer la enfermería con nuevos medicamentos, como pueden vender lo que les sobra de la provisión ordinaria para la congrua sustentación. Así pues, pueden vender más caro lo que han mejorado con su industria, pero no precisamente con el objeto de ganancia y lujo, sino por otro fin honesto, v. gr. de huir del ocio, o proveerse de alimento. Así los monjes antiguos tejían redes, cestas, coronas y cosas semejantes, y las vendían. c. 3. D. 91, L. 46. tit. 6. p. 1. Y el mismo apóstol Pablo ejercía el arte de hacer tiendas. Act. 18. v. 3. Sto. Tomás 2. 2. q. 77. art. 4. De lo cual hablan más ampliamente Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 342, Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 20. ex n. 4, Barbosa in c. 6. h. t. et ibid. González n. 6. et 7 y otros comúnmente.
461. La negociación lucrativa está prohibida a clérigos y monjes. c. 2. c. 9. c. 10. D. 88. c. fin. de Vit. et honest. Cler., Trid. sess. 22. de Ref. cap. 1, Sto. Tomás 2. 2. q. 77. art. 4. ad 3. donde escribe: Los clérigos, no sólo deben abstenerse de aquellas cosas de por sí malas, sino también, de aquéllas que tienen apariencia de mal. Lo cual, ciertamente, acontece en la negociación. Ya porque de por sí está ordenada al lucro terreno,