del cual los clérigos deben ser despreciadores, ya también, por los frecuentes vicios de los negocios, porque difícilmente escapa el negociador de los pecados de la lengua, como dice el Eccl. 26 y por otra causa, porque el negocio arrastra demasiado el ánimo al cuidado de lo secular, y, por consiguiente, retrae de lo espiritual. De donde el Apóstol dice en la 2. a Tim. 2. : Nadie que milita para Dios se implica en los negocios seculares. Y, ciertamente, está prohibido bajo pena de excomunión. c. 6. h. t. De aquí que los que la ejercen cometen pecado grave, a no ser que excuse la parvedad de la materia, o la necesidad, de modo que no tuvieran de donde alimentarse. arg. c. 3. D. 91, Sto. Tomás 2. 2. q. 187. art. 3, Molina tr. 2. D. 347. n. 2, Castropalao tr. 12, D. un. p. 9. n. 16, Layman L. 3. tr. 9. c. 17. n. 39 y otros generalmente. De aquí que, este prohibido comprar ganado con el objeto de lucrar, o pasto para que los engordados con él se vendan más caros, o comprar uvas para hacer vino y hacer otras cosas semejantes, porque, aunque estas cosas no sean propiamente negociación, sin embargo, se acerca a ella, y, por lo tanto, no es propia para clérigos y religiosos, Molina Just. et jur. tr. 2. D. 342. n. 6. et 7, Barbosa in c. 1. h. t., González in c. 6. h. t. n. 7. y otros. Y, ciertamente, se comprenden en esta prohibición, no sólo los clérigos constituidos en mayores, sino también los constituidos en menores, por lo menos si tienen beneficio eclesiástico, porque los que carecen de él no quedan comprendidos, sostienen el Abad in. c. 1. h. t. n. 12, Lessio de Just. et jur. l. 2. cap. 21. n. 4. contra Fagnano in c. 1. h. t. ex n. 83. Todos los religiosos, aun, los obispos, los expulsados, los hermanos legos y también las monjas (pero no las novicias) están obligados por esta prohibición, debido a su generalidad, Rodríguez Reg. qq. tom. 1. tr. 6. c. 10. n. 7 y otros.
462. Los clérigos que, no sólo una vez, sino frecuentemente, negocian, quedan suspendidos c. 2. D. 88. c. 4. h. t. Más aún, sean depuestos del orden o grado clerical. c. 4. D. 91. Y quedan excomulgados c. 6. h. t. Pero todas estas penas no son latae, sino ferendae sententiae. También quedan privados de la inmunidad de las gabelas, e impuestos en las cosas con las que negocian, Cl. fin. de Cens. También, antes de toda amonestación, y más, si tres veces amonestados por el obispo, en convenientes intervalos, no dejan de negociar, también pierden el privilegio de la inmunidad en cuanto a los bienes patrimoniales, c. fin. de Vitae et honest. Cler. Los bienes adquiridos mediante una negociación injusta, se han de restituir a sus dueños, pero los adquiridos sólo ilícitamente, despues de la muerte de los clérigos, como despojos, pertenecen al fisco de la iglesia, o a la cámara apostólica, aunque se haya adquirido la facultad de que sean testados, Pío IV. Const. Decens. del día 5 de Noviembre de 1560. Sin embargo antes de la sentencia declaratoria, pueden ser retenidas por el sucesor en el foro de la conciencia, porque esta ley es personal, arg. c. 19. de Haeretic. in 6. Casi con las mismas penas son castigados los religiosos, y algunas veces con otras más graves. c. 4. c. 6. h. t., Suárez t. 4. de Relig. tr. 8. l. 3. c. 2. n. 30. Los clérigos y religiosos pueden ejercer mediante otros la negociación que les está prohibida, Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 342. n. 13, Lessio de Just. lib. 2. cap. 21. n. 6, Medina y otros, sin que incurran ni en culpa venial, si la necesidad, o la costumbre de la región lo permite, Lessio de Just. lib. 2. c. 21. n. 6, Medina y otros. Principalmente, si el comerciante, v. gr. con el cual el clérigo forma sociedad, hace toda la obra y el clérigo sólo pone el dinero. Porque el clérigo que hace esto no se considera que negocie, como los varones nobles que hacen esto no se consideran negociadores, González. in c. 6. h. t. n. 7, Theophylactus, Reinaud y otros. Pero, actualmente, está prohibido por Clemente IX., para los clérigos y religiosos de las Indias ejercer la negociación o mercaderías, ya sea por sí mismos o por otros. Y fue mandado por nuestros reyes que de este modo fuese publicado el breve y que se observase, L. 33. tit. 4. l. 1. R. Ind. Mandamos, que nuestros Virreyes, Presidentes, Gobernadores, y Corregidores, hagan publicar, y executar el Breve de N. Santo Padre Clemente Nono, dado a 17 de Junio de 1669, sobre que los Religiosos de todas las Religiones, y de la Compañía de Jesús, y Clérigos Seculares, no pueden por sí, ni por interpósitas personas exercer tratos, ni mercancías en todos los territorios de las Indias, y Tierra-Firme del mar Océano, en que comprehenden a los que pasan al Japón. Pero no obstante estas cosas todavía Fr. Juan de Paz en sus Consult. clas. 1. cons. 62. parec. 73. fol. 175. dice: Puede un Clérigo en Philipinas dar a corresponder, no obstante la bula de Clem. IX, por haberse interpuesto súplica de dicho Breve por el Cabildo, y Clerecía de Manila. < Benedicto XIV en la Const. Apostólica del año de 1741, absolutamente prohibe la negociación de los clérigos por sí o por otros. Y los despojos provenientes de la ilícita negociación, los aplica a la Cámara Apostólica, derogando en esta parte las constituciones de Pío IV y Pablo V. >
463. Los clérigos, aun los constituidos en menores, por lo menos si tienen beneficio, o sin él, si quieren gozar del privilegio del foro, como militen para Dios, no pueden alistarse en el ejército secular c. 19. 13. q. 8. A no ser que públicamente urja una gravísima necesidad. c. 2. de Imm., L. 52. tit. 6. p. 1. Sin embargo, pueden ser capellanes del ejército, para la administración de lo espiritual, y así vemos cotidianamente que nuestros sacerdotes son elegidos capellanes en las trirremes que se mandan contra los moros, y pueden excitar a una pugna justa, c. 9 & 10. 23. q. 8. Pero si incitan a una pugna injusta, o determinadamente a matar, o mutilar,