si enseñan en las Escuelas, o fuera de ellas, o los alojan, c. 2. h. t. n. 6., y, esto si lo hacen a sabiendas, pero no, si lo hacen por ignorancia, aunque sea crasa, siempre que no sea tan afectada que pueda decirse temeridad, Suárez de Cens. D. 23. sect. 4. n. 39, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 8. n. 100. Para que los que alojan a tales religiosos, pero no los enseñan, incurran en excomunión, es necesario que a tales religiosos los alojen en las escuelas, Suárez de Cens. D. 23. sect. 4. n. 41. Y ciertamente deben retenerlos positivamente, v. gr. rogando, o casi obligando. Pero no están obligados a sacarlos por la fuerza, para no interrumpir el oficio de enseñar, sino que pueden tolerarlos, excepto el rector de la Universidad, al que le incumba sacarlos por oficio, Suárez de Cens. D. 23. sect. 4. ex n. 39. No incurren en esta excomunión los que enseñan leyes o medicina, si admiten a clérigos seculares, porque, c. 2. h. t. in 6., sólo habla de religiosos, y como sea una constitución penal no se ha de extender, c. 15. de Reg. jur. in 6. El religioso que deja todo el hábito propio de la orden, aun sin ánimo de apostatar, de tal modo que exteriormente nada aparezca, si esto lo hace temerariamente y sin justa causa, incurre en excomunión, c. 2. h. t. in 6. La cual evita el que por un breve tiempo se lo quita, aunque sea por causa torpe, v. gr. para robar, o por ignorancia, aun culpable, siempre que no sea afectada y temeraria, Suárez de Cens. D. 23. sect. 4. ex n. 28, Sánchez in Decal. lib. 6. c. 8. ex n. 63.
466. A los clérigos, aun a los constituidos en menores, y a los religiosos, se les prohibe al máximo, y ciertamente bajo pena de excomunión y del lugar, lo que supone la privación del oficio y del beneficio, juzgar por sí causas de sangre. c. 5. c. 9. h. t. Ni pueden dictar, o escribir sentencia de muerte, o mutilación. Ni dar consejo, o auxilio, o interesarse autoritativamente en tales casos, ya que todo esto desdice del estado de los clérigos, que fueron elegidos por Cristo para el ministerio de la salud, c. 29. 23. q. 8. Y si se sigue la muerte o la mutilación, incurren en irregularidad. Sin embargo, los clérigos pueden dar consejo, sin temor de irregularidad, para que se redacte una ley que imponga la muerte, porque entonces sólo mediatamente concurren a la muerte, Barbosa in c. 5. h. t. n. 3., y tratar también por sí una causa criminal, cuando no se sigue muerte, ni mutilación. Si el obispo v. gr. tiene jurisdicción temporal, la puede delegar a un laico para las causas de sangre, y aunque se siga la muerte, no incurre en ninguna irregularidad el obispo delegante, c. fin. h. t. n. 6. Sin embargo, sería más maduro delegar la jurisdicción en forma general, y no para un solo caso particular. Y del delegado se apela al delegante, que por otro nuevo delegado conocerá en el grado de la apelación, Glossa in c. 5. h. t. V. Aut judicent. Pero, si la delegación se diere determinadamente para aplicar un castigo por muerte o mutilación, el delegante se haría irregular. Porque entonces, ya él mismo se consideraría que dió la sentencia de sangre, y que sólo delegaba la ejecución. Ampliamente Suárez de Cens. D. 47. sect. 1.
467. Finalmente, para que más especialmente sepamos los negocios prohibidos a los clérigos, oigamos la capital decisión del Texto in c. 1. h. t. : Hay muchos negocios seculares, de los cuales apenas hemos hablado, a los que pertenece toda concupiscencia carnal, y todo lo que injustamente apetece el hombre, a saber: lucrar inmoralmente, recibir pagos injustos, o también, darlos a cambio de ganancias mundanas, sobornar a alguien con dinero, amar las intrigas, los pleitos, las riñas. Disputar en las plazas públicas, pero no en defensa de huérfanos, o viudas, ser conductores, o procuradores de cosas mundanas, ser cómico de palabras, o hechos torpes, o amante de chanzas vulgares, dado a juegos de azar, rebuscado en adornos ridículos, entregado a una vida disipada. Dado a la gula y la ebriedad, defraudador en pesas y medidas injustas; ejercer negocios injustos, tener perros y aves para la cacería, entrometerse en cualesquier causas superfluas. Estas cosas y otras semejantes, del todo las prohibimos a los ministros del altar del Señor y a los monjes, de todos los cuales el Apóstol dice: Nadie que milita para Dios, se implica en los negocios seculares.