TÍTULO PRIMERO
DE LOS ESPONSALES Y MATRIMONIOS

1. Los esponsales no se toman en el presente título por las arras y obsequios que se dan a la esposa por el esposo, como en la l. 5. C. h. t. y 1. Reg. 18. vers. 25. Allí: El rey no necesita de dote para su hija. Ni como matrimonio rato, como en el cap. 12. 27. quaest. 2. cap. 22. cap. 1. h. t. Matth. 1. l. 2. tit. 1. p. 4. Sino que aquí esponsales se toman como una promesa de futuro matrimonio, llamada así de spondeo [prometo]. L. 2. ff. h. t. Allí: Se llamaron esponsales de prometer; pues tenían costumbre los antiguos de estipular y prometer las que iban a ser sus mujeres.1 leg. 1. tit. 1. p. 4. También se llaman fe de pacto, del mismo modo que el matrimonio es llamado fe de consentimiento, cap. 1. h. tit. Y por Santo Tomás son llamados sacramentales del matrimonio. Los esponsales, según la l. 1. ff. h. tit. son petición y promesa de futuras nupcias, cap. 3. 30. q. 5. leg. 1. tit. 1. p. 4. Allí: Llamado es desposorio el prometimiento, que facen los omes por palabra, quando quieren casar. Regularmente, aunque no siempre ni necesariamente, deben preceder al matrimonio, cap. 39. 27. q. 2. para que de esta manera se delibere con mayor madurez un estado que es perpetuo e indisoluble; y para que, una vez que se hagan las proclamas, se oponga el impedimento, si hay alguno, y se pruebe, cap. fin. de Clandest. despons. Trid. sess. 24. de Reformat. Matr. cap. 1. Los esponsales deben contraerse entre personas hábiles para contraer después matrimonio, es decir, entre un varón y una mujer, y aunque los impúberes en ese tiempo no puedan contraer matrimonio, pueden, sin embargo, celebrar los esponsales, supuesto que éstos se refieren al tiempo del matrimonio. Por falta de razón no pueden contraer esponsales los dementes, los locos furiosos, cap. 24. h. tit. l. 6. tit. 2. p. 4. sino en los intervalos lúcidos. Pero la locura sobreviniente no disuelve el matrimonio contraído, cap. 26. 32. q. 7. Tampoco puede contraer esponsales el ebrio, o el que de tal manera está privado de sus sentidos que no puede ser instruido sobre lo que es el matrimonio; pero puede contraer si puede ser instruido y puede otorgar su consentimiento, al menos mediante señas, a no ser que sea mudo y sordo. cap. 23. h. t. l. 5. tit. 2. p. 4. donde se da como regla general que puesto que el edicto de contraer matrimonio, es prohibitorio, quien no está prohibido, por consecuencia está admitido.
2. Para los esponsales se requiere la misma deliberación que es necesaria y suficiente para cometer un pecado mortal. Sánchez lib. 1. de Matr. D. 8. num. 5. De aquí que son inválidos los esponsales que se contraen antes de cumplir los siete años de edad, a no ser que la malicia (esto es, el uso de razón) supla a la edad, cap. 4. cap. 5. cap. 18. de Despons. impub. l. 6. tit. 1. p. 4. et comm. DD. contra algunos. Los esponsales sacados por la fuerza absoluta son inválidos, pues tal violencia quita la libertad, lo mismo los que provienen de un error, pues nada hay tan contrario al consentimiento como el error. L. 15. ff. de Jurisd. l. 9. C. de Jur. et facti ignor. ya que el consentimiento ciertamente es necesario para los esponsales. Los esponsales arrancados por miedo, aun grave, no son inválidos ni por derecho natural, pues consta sobre el consentimiento, ni por derecho positivo;