aunque el matrimonio sí sea inválido por este derecho, pues no se encuentra ningún texto en el cual se declaren nulos los esponsales ya que todos hablan del matrimonio y en los esponsales cesa la razón de la indisolubilidad del vínculo por la cual se invalidan los matrimonios. Sin embargo, se rescinden como los demás contratos sacados por miedo; y esto, y no más, es lo que prueba el cap. 11. de Despons. impub. Esto sostienen Ledesma, Henríquez, Lessio de Just. lib. 2. cap. 17. num. 37. Castropalao tr. 2. D. 1. p. 9. n. 3. Contra el Abad, Covarrubias, Gutiérrez, Azor, Barbosa, Layman, Lugo, Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 19. n. 3. y otros. Los esponsales contraídos por amor, ira u otra pasión impelente, son válidos, ya que estas pasiones no perturban el alma del hombre de modo que excusen del pecado mortal, y por lo tanto, tienen la libertad requerida para los esponsales. Navarro Man. cap. 18. n. 7., Sánchez de Matrim. lib. 1. disp. 8. n. 5. Molina de Just. et jur. tr. 2. disp. 267. n. 1. contra Bártolo, Felino y Decio ex L. 3. ff. de Divort. et L. 48. ff. de Reg. jur. textos que deben interpretarse referidos a la iracundia, la cual no es suficiente para el pecado mortal porque quita la advertencia de la razón. Pero como esto sucede muy rara vez, en caso de duda se presume la validez del acto, la cual también se da en la posesión. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 8. n. 10. et 11.
3. La promesa de esponsales debe ser verdadera, esto es, que el promitente tenga la intención de prometer, porque aunque tenga la intención de no cumplir ni de obligarse, aunque peque en tal ficción, se obliga verdaderamente a los esponsales, porque esencia de la promesa es que el promitente quede obligado, para que no sea infiel. Pero cuando el promitente sólo de palabra promete, excluyendo positivamente su intención de obligarse, como esta ficción es algo de hecho, debe probarse por el promitente mismo, de otra manera será obligado en el fuero externo. Sin embargo, de tal promesa fingida no resulta obligación, ya que falta la intención de prometer; arg. C. fin. de Condit. apposit. y los actos de los agentes no obran más allá de su voluntad. L. 19. ff. de Reb. cred. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 9. n. 5. Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 18. n. 5. y otros, contra Gutiérrez de Matrim. cap. 9. Ponce lib. 12. de Matrim. cap. 2. a no ser que de tal promesa fingida por tal prometiente resulte un daño que no pueda repararse de otra manera más que por un matrimonio contraído, pues entonces está obligado a él. Así, el que desflora a una virgen bajo la promesa fingida de matrimonio está definitivamente obligado a casarse con ella, si la misma no pudo fácilmente percibir la intención falaz y el daño no puede ser resarcido de otra manera. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 10. num. 3. Si no puede repararse de otro modo, el que así desflora está obligado a constituir una dote o a tomarla por esposa. Pero si la mujer pudo conocer fácilmente la intención falaz del desflorante bajo su promesa fingida, por la excesiva desigualdad de condición o por otras circunstancias, se considera que consintió en el engaño, y por esto el promitente no queda obligado a nada. D. Thom. in 4. D. 28. q. unic. art. 2. ad 4. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 10. num. 5. et comm. Expositores in cap. 1. de Adulter.
4. Puesto que la promesa de esponsales se dirige a otra persona, por la cual ha de ser aceptada y por la cual debe hacerse una promesa recíproca, ha de ser entendida por la misma; y por eso no basta una promesa meramente interna, sino que debe ser expresada mediante algún signo externo; pero no es necesario, aun en aquel que puede hablar, que se declare el consentimiento mediante palabras, sino que puede ser declarado también a través de señas, cap. 23. cap. 25. h. tit. Et. ibid. DD. Estas palabras: te tomaré por mi mujer; me casaré contigo, etc., bastan ciertamente para los esponsales. Sin embargo, la promesa de contraer esponsales no hace los esponsales, así como una promesa de venta no es la venta. Covarrubias de Spons. lib. 4. p. 1. cap. 4. Cuando las palabras o los signos son dudosos, deben interpretarse según el uso común de la provincia, cap. 7. h. t. L. 34. ff. de Reg. Jur. y consideradas las circunstancias conforme a la intención del promitente, pues no debe servir la intención a las palabras sino las palabras a la intención, cap. 41. de Appellat. Así estas palabras: Quiero tomarte por mi esposa, si se pronuncian ante el párroco del modo prescrito, en Trident. sess. 24. de Reform. matr. cap. 1. hacen matrimonio; de otro modo, sirven como esponsales. Por medio de estas palabras: A ninguna tomaré por mujer sino a ti, se contraen esponsales, sostienen el Abad et Butrius in cap.