9. h. t. Menochio lib. 3. de Praesumpt. 3. num. 8. Pero como estas palabras significan lo mismo que estas otras: No tomaré mujer, o si alguna tomare, te tomaré a ti, no generan una obligación absoluta, sino una condicional o una disyuntiva, y por lo tanto según las circunstancias, pueden ser interpretadas conforme a la intención del promitente. Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 4. §. 1. Sánchez de Matrim. D. 19. ex n. 5. La entrega de anillo y su recepción, o sea, la obligación por medio de arras, el darse las manos o decirse chistes, aunque pueden hacerse por otras razones honestas, sin embargo, por la costumbre del lugar y otras circunstancias, pueden ser señales de esponsales. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 22. Pero en los casos dudosos, aunque persista contra alguien la presunción de esponsales, puede probar ante el juez que tales signos o palabras fueron empleados con otra finalidad. Pero si son válidos los esponsales contraídos entre impedidos bajo la condición: si el papa dispensa, es una cuestión ingente entre los autores. Lo niega Rota in Posth. Farinacio I. part. decis. 778. num. 5. Diana, part. 3. tr. 4. resol. 290. et alii. Lo afirman Gutiérrez Can. quaest. lib. 1. cap. 22. num. 11. et 12. Vincentius de Justis de Disp. Matrim. lib. 2. cap. 1. a num. 78. sed a num. 82. para armonía de opiniones distingue casos, consúltalos, et vide num. 75. h. lib.
5. La promesa de esponsales debe ser aceptada por el destinatario, del modo como en otros contratos se requiere el consentimiento mutuo; arg. L. 1. ff. de Pact. y antes de la aceptación real puede dar marcha atrás el promitente, aunque la promesa haya sido gratuita y jurada y hecha a un ausente, como con otros lo sostiene Sánchez de Matrim. L. 1. D. 6. num. 2. contra otros, a no ser que haya sido aceptada por un procurador especial en nombre del ausente, cap. 5. Qui Cleric. vel Vov. Y además para generar obligación se requiere la promesa mutua, como consta por su definición. L. 1. ff. h. t. de tal manera que no basta la simple aceptación para generar obligación tan grave. Navarro Man. cap. 22. num. 18. Soto, Menochio, Gutiérrez, Sánchez de Matr. Lib. 1. D. 5. num. 5. contra Palud., Vázquez, Enriquez de Matr. L. 11. cap. 13. num. 2. A no ser que por las circunstancias se colija suficientemente que la aceptación fue hecha con la intención de prometer mutuamente; pues en ese caso los esponsales se contraen, de tal manera que se verifica la mutua promesa que es del todo necesaria para los esponsales; puesto que los esponsales son previos al matrimonio, el cual ciertamente requiere el vínculo entre ambos contrayentes; los mismos exigen también necesariamente el vínculo de uno y otro y la recíproca y mutua promesa. Si Ticio, por ejemplo, calla al ofrecérsele nupcias, no se considera que otorgue su consentimiento, porque en lo que puede perjudicar, el permanecer callado no se tiene por consentimiento, sino cuando el que calla está obligado a hablar para disentir; arg. L. 8. §. 1. ff. de Procur. Tampoco del silencio de la doncella se generan los esponsales si, estando ella presente y callando, sus tutores, parientes o hermanos contraen esponsales en su nombre; pues tal contrato es a tal punto personal que nadie, a excepción de los padres, cap. unic. de Despons. impuber. in 6. puede otorgar su consentimiento por otro, a no ser que haya sido provisto para esto de un mandato especial. Covarrubias de Spons. p. 1. cap. 4. num. 4. Gutiérrez de Matr. cap. 13. Sánchez de Matr. L. 1. D. 23. num. 9. et videtur sic sentire D. Thom. in 4. D. 27. q. 1. art. 2. q. 2. ad 3. contra Hostiense, Rodríguez, Enríquez de Matrim. L. 11. cap. 2. num. 6. et alios. Los hijos, legítimos o ilegítimos, o emancipados, quedan obligados a los esponsales contraídos en nombre de los mismos por su padre o por su madre, ya sea que estén presentes o ausentes, o callan y no reclaman una vez que saben que han sido contraídos, cap. un. de Despons. impub. in 6. L. 10. tit. 1. p. 4. Pues entonces están obligados a explicar su intención; de otro modo, si callan, se juzga que consienten, cap. 43. de Reg. Jur. in 6. D. Thom. in 4. D. 27. q. 2. art. 2. ad 1. Sánchez de Matrim. L. 1. D. 23. num. 3. et alii. A no ser que los mismos hijos hayan probado su inconformidad. Lo mismo sostienen acerca del matrimonio Covarrubias de Spons. p. 2. Cap. 4. Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 23. num. 3. et alii. Pero como es especial, y exorbitante del derecho que los padres sin mandato puedan contraer esponsales por sus hijos y que para el consentimiento de los hijos baste el silencio de ellos, cap. un. de Despons. impub. 6. no debe extenderse al matrimonio, c. 28. de Reg. jur. in 6. principalmente porque del matrimonio se sigue un daño irreparable en el vínculo indisoluble, el cual no generan los esponsales; lo que tiene lugar donde el Tridentino ha sido recibido. Ponce de Matrim. L. 2. cap. 14. num. 3.
6. Los esponsales deben contraerse con una persona determinada, así como el matrimonio, para el que son camino; arg. cap. un. h. t. in 6. Por lo mismo, quien haya prometido casarse con una de dos hermanas, está obligado a elegir a una de ellas, electa la cual, con ella ha de contraer matrimonio. Igualmente, si tiene relaciones sexuales con una de ellas, porque se considera electa ella, como antes del Tridentino por tal cópula se contraía matrimonio, cap. 30. h. t. Silvestre V. Matrim. 2. num. 11. Perez de Matrim. D. 4. sect. 5. num. 18. contra Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 26. num. 12. Del mismo modo si de tres doncellas alguno prometió tomar por esposa a aquella que le otorgare cierto obsequio, cuando una de ellas lo hace, con ella queda obligado a contraer matrimonio; si lo hacen dos, con quien lo hizo primero; arg. cap. 54. de Reg. jur. in 6. y si lo hacen todas a la vez, puede elegir a cualquiera de ellas, puesto que en la promesa alternativa, la elección corresponde al promitente, cap. 70. de Reg. Jur. in 6. Sánchez de Matrim. L. 1. D. 26. num. 4. Los esponsales clandestinos, puesto que no se encuentran prohibidos por ningún derecho, son válidos y lícitos; ni Trident. sess. 24. de Ref. Matrim. cap. 1. como ley correctora debe extenderse más allá del matrimonio, del cual está hablando expresamente, como contra algunos lo sostienen Sánchez de Matrim. L. 1. D. 12. num. 2. Ponce L. 12. cap. 5. num. 6. et alii. Los esponsales pueden probarse por medio de testigos y por un escrito, aunque sea simple, aun sin fecha, lugar, inscripción o firma, con tal de que sea reconocido por la parte. Las cartas amorosas, en las que quien escribe llama esposa a la doncella, entre personas iguales generan alguna presunción, cap. 9. 32. q. 4. y coadyuvan a la prueba.