7. Los esponsales, aun los no jurados, contraídos legítimamente, producen a ambas partes una obligación de justicia, y grave ciertamente, pues la materia es grave, porque los esponsales son un contrato, hago para que hagas c. 46. c. 47. 27. q. 2. c. 2. c. 10. c. 17. h. t. L. 7. tit. 1. p. 4. D. Thom. in 4. D. 27. q. 2. art. 1. ad 2. S. Antonino, Silvestre, Covarrubias, Gutiérrez a los que cita y sigue Sánchez de Matrim. lib. 1. D. 27. n. 2. y por lo tanto, aquel que contrajo esponsales con Ticia, después que éstos han sido aceptados, aunque no sean recíprocamente prometidos, bajo grave, está obligado, queriendo ella, a cumplirle la promesa, sin que pueda lícitamente contraer matrimonio con otra, c. 23. h. t. c. 1. de Spons. duor. D. Thom. in 4. D. 27. art. 1. ad 2. Sánchez de Matrim. L. 1. D. 5. ex n. 8. et D. 27. ubi plures citat. Cuando se ha puesto algún plazo por los contrayentes para las nupcias, debe éste respetarse, a no ser que posteriormente se haya convenido de otro modo. L. 12. C. de Contrah. stipulat. Si no ha sido fijado ningún día, aunque por el rigor del derecho empiece a obligar desde entonces L. 14. ff. de Reg. Jur. regularmente, sin embargo, no está obligado el prometido en casamiento, al menos accidentalmente, hasta que la prometida en matrimonio exija su cumplimiento. Y así se concuerdan los autores de ambas opiniones Sánchez de Matr. L. 1. D. 18. n. 2. Gutiérrez cap. 15. n. 5. Ponce lib. 12. c. 6. n. 1. De aquí que si alguno de los contrayentes da marcha atrás sin causa, y la otra parte inste ante el juez por el cumplimiento del contrato, primero deberá ser amonestado el que da marcha atrás. Y así se entiende la palabra potius [más bien]. Text. in c. 17. h. t. a DD. apud Barbosa ibid. n. 3. pero si esto no es suficiente, puede ser compelido, mediante censuras y excomunión, y hasta con cárcel, a cumplir los esponsales, aun los no jurados, c. 10. h. t. L. 7. tit. 1. part. 4. a no ser que sea de tal manera pertinaz que la censura se juzgue más bien dañina que provechosa, y que el matrimonio tendrá un resultado infeliz, pues entonces, impuestas otra satisfacción y otra pena, se abstendrá de las censuras el juez, c. 17. h. t. Covarrubias p. 1. de Spons. cap. 4. n. 3. Sánchez L. 1. de Matr. D. 29. n. 4. Ni por la aplicación de la censura se infringe la libertad del matrimonio, puesto que el mismo promitente se impuso tal necesidad; y ya ha hecho uso de su libertad, como sucede también en otros contratos. L. 5. C. de O. et A. Donde aquello que en un principio es de voluntad, en virtud de un hecho posterior se hace de necesidad. Y tal miedo no es lanzado injusta sino justamente y por lo tanto no perjudica al matrimonio.
8. Los esponsales, atendiendo al derecho de las Decretales, pasan a ser matrimonio de presente cuando se confirman con una cópulacarnal; de otro modo es si la cópula no se realizó sino que sólo fue intentada por un conato para la misma. c. fin. h. t. porque el derecho presume que tal cópula se realizó más bien por afecto marital que por intención de fornicar; y es una presunción de pleno derecho contra la cual no se admite prueba en el foro externo c. 15. c. 30. h. t. pero en el foro interno se está a favor de la verdad; arg. c. 44. de Sent. excom. Pero esto no tiene lugar donde el Tridentino ha sido admitido; porque en él se anula todo matrimonio clandestino que se celebra sin el párroco y los testigos. Trid. sess. 24. de Reform. Matrim. cap. 1. Sánchez de Matrim. L. 3. D. 40. n. 3. Barbosa in c. 30. h. t. n. 11. y de este modo opinan todos los autores, principalmente los españoles como lo atestigua Barbosa mismo. A los esponsales pueden ser añadidos por los contrayentes cualesquiera condiciones y pactos no prohibidos por el derecho, v. g., de vivir perpetuamente en algún lugar, pues este pacto no va en detrimento de la libertad sino en favor del matrimonio, para que se conserve la vida inseparable y la cohabitación entre los cónyuges; y principalmente en favor de la mujer para que no se vea obligada a vivir en una patria desierta y entre extraños. Así contra Gómez 2. Var. cap. 10. n. 24. et alios lo sostienen Navarro Man. cap. 14. n. 20. Sánchez de Matr. lib. 1. D. 40. n. 2. Y se colige de L. 89. tit. 18. p. 3. Allí; E prometió por sí, e por sus fijos de morar en tal su heredamiento, para siempre jamás. Mas la mujer no está obligada a seguir al marido si vanamente y sin causa justa cambia su domicilio contra lo pactado; más aún, él mismo puede ser compelido a volver a donde está su mujer. c. 10. de Restit. Spoliar. Ni cumple su obligación pagando intereses a su esposa. Sin embargo, la mujer está obligada a seguir a su marido, aun contra lo pactado, si el marido cambia su domicilio por causa justa v. g., por la destemplanza del clima, porque tal pacto, aunque haya sido jurado, incluye esta condición: a no ser que sobrevenga una nueva y justa causa para hacer el cambio; arg. c. 25. de Jur. jur. Sánchez L. 1. D. 40. n. 6. contra alios. Del mismo modo puede ponerse el pacto de no vivir en determinado lugar, como contra Alciato L. 5. cons. 34. n. 3. lo sostienen Ponce de Matr. L. 12. cap. 20. n. 9. et alii. porque esto no se opone a ningún derecho público; más aún, puede contribuir al favor público, para que así se conserve la paz pública.
9. En los esponsales pueden constituirse arras no sólo por una sino por ambas partes, como contra Barbosa et el Abad