lo sostienen Covarrubias de Spons. p. 2. cap. 3. §. 7. ex n. 7. Gutiérrez de Matrim. cap. 18. n. 8. Sánchez de Matrim. L. 1. D. 35. n. 14. Y se prueba ex L. 84. tit. 18. p. 3. et ibid. notat Gregorio López Por arras aquí se entiende lo que se da y se entrega por el prometido o por la prometida ya sea en dinero o en cualquier otra cosa en señal y prenda de matrimonio. Pero si solamente se promete, tiene más bien carácter de pena. Sánchez de Matrim. L. 1. D. 35. n. 3. De tal manera que si se contrae el matrimonio, puede pedirse la devolución de las arras, pero si no se contrae, pierde sus arras quien injustamente se echa para atrás, y si recibió algunas, las devuelve al doble. L. 3. L. 15. C. h. t. Más aún, al cuádruplo, si se añade este pacto. Lo que tiene lugar también conforme al derecho canónico. Sánchez de Matr. L. 1. D. 36. n. 11. Y deben restituirse, aun antes de la sentencia del juez, al menos después de que la parte inste y las exija, pues el pacto y el contrato deben respetarse aun antes de la sentencia del juez. Así lo sostienen Molina de Just. tr. 2. D. 97 Covarrubias de Spons. p. 1. cap. 6. §. 8. n. 11. Acevedo, et alii, contra Navarro Man. cap. 23. num. 67. Sánchez de Matr. L. 1. D. 37. n. 4. Si el que da marcha atrás es menor de 25 años, no pierde las arras, aunque dé marcha atrás, ni pierde las mismas el padre de la prometida, que entregó arras, si es ella quien da marcha atrás contra la voluntad de su padre. Sánchez de Matr. L. 1. D. 36. ex num. 8. Si el que quiere contraer matrimonio, promete a la novia 100, por ejemplo, con carácter de dote o de donación por causa de nupcias, si se casa con él, tal promesa es válida, a no ser que nazca de un afecto torpe, L. 47. §. 2. ff. de V. O. Igualmente, si alguno en su testamento deja como legado 100 a Caya si se casa con Ticio, tal legado es válido y será adquirido por Caya si se casa, pero no si no se quiere casar. Ni se infringe por esto la libertad del matrimonio, pues solamente se trata de obtener un lucro, por el cual se le da un aliciente al matrimonio. L. 17. §. 1. ff. de Condit. et demonst. Sánchez de Matr. D. 33. n. 6. et alii. Suele también constituirse una pena en los esponsales quedeberá pagar el que dé marcha atrás. Y entonces lo que se establece con carácter de pena, no se entrega sino que solamente se promete, y regularmente en mayor cantidad que las arras; arg. L. 4. ff. ad S. C. Vellejan. porque uno más fácilmente se obliga que realmente dona. De allí que, si tal pena debe ser cumplida por el prometido o por la prometida o por sus padres y tutores (pero no si deba cumplirse por extraños), ya que puede infringir la libertad del matrimonio, el temor a dicha pena, ésta haya sido reprobada por Gregorio IX en el célebre Text. in C. Gemma. 29. h. t. lo cual es verdadero, al menos, si la pena debe pagarse por quien da marcha atrás justamente y por causa legítima.
10. Generalmente esta prohibición de la pena del Text. in cap. 29. h. t. parecen extenderla también, por el modo general de responder, al caso en que alguno da marcha atrás aun injustamente, Sánchez de Matrim. L. 1. D. 30. n. 2. González in cap. 29. h. t. num. 2. et alii, pero que entonces no tiene lugar dicha prohibición, y que por consiguiente quien injustamente da marcha atrás está obligado a cumplir la pena, lo sostienen Barbosa in cap. 29. h. t. num. 10. Suárez L. 2. de Juram. cap. 23 num. 5. et alii, opinión que fácilmente se recomienda por la paridad de las arras, las cuales admiten los autores de la opinión contraria, aun por el derecho canónico, y de la cual no se libran suficientemente. Tampoco el temor de pagar la pena infringe la libertad, puesto que se infunde justamente, así como tampoco la infringe el temor de una censura por la cual puede ser obligado al cumplimiento de los esponsales el que da marcha atrás injustamente, cap. 10. h. t. El juramento añadido al pacto de pagar una pena por el que injustamente dé marcha atrás es válido; pero no el juramento de pagar una pena por quien da marcha atrás justamente y con causa; y por lo mismo, ni confirma una promesa inválida, ni produce una obligación de religión. Así contra algunos lo sostienen Suárez L. 2. de Juram. cap. 23. num. 5. Sánchez de Matr. L. 1. D. 32. num. 21. et alii; porque siendo inválido tal pacto a causa de la utilidad pública, en cuanto que se opone a la libertad del matrimonio, es contra las buenas costumbres y, por consiguiente, tampoco se confirma por el juramento que se le añadió; puesto que el juramento no debe ser un vínculo de iniquidad, ni tampoco es obligatorio un juramento que va contra las buenas costumbres, cap. 58. de Reg. Jur. in 6.
11. Los esponsales disuélvense de varias maneras, no sólo por la muerte de uno u otro de los contrayentes, sino también siendo sobrevivientes uno y otro. 1. Los esponsales, aun los jurados, se disuelven, como la sociedad y otros contratos, por el mutuo consentimiento de uno y otro. C. 2. h. t. L. 8. tit. 1. p. 4. Pues nada hay tan natural como disolver algo de la misma manera como fue concordado. C. 1. de Reg. Jur. L. 35. ff. eod. Y el juramento toma la naturaleza del acto al cual se añade. c. 25. de Jur. jur. Y por lo mismo, disueltos los esponsales, también el juramento queda disuelto; arg. C. 42. de Regul. jur. in 6. donde se dice que lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal; pero como muchas veces la causa de la disolución es oculta, y los esponsales públicos, y de esto pudiera generarse algún escándalopara el pueblo, en cuanto crea que se ha cometido un perjurio, debe el obispo amonestar a los prometidos que guarden la fe que se han dado;